Artículo 28.- Atribuciones y funciones específicas del Consejo Universitario.
   
    El Consejo Universitario tiene, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes atribuciones y funciones específicas:
   
    a) Aprobar, a propuesta del Rector o la Rectora, la creación, modificación o supresión de grados académicos, títulos profesionales, técnicos de nivel superior y diplomas, así como de los planes de estudios conducentes a aquéllos.
    b) Actuar como cuerpo consultivo del Rector o la Rectora en todas aquellas materias en que se lo solicite.
    c) Proponer al Rector o a la Rectora todas las iniciativas que estime de utilidad para el funcionamiento de la Universidad, en materias relativas al quehacer académico e institucional.
    d) Requerir, formalmente, de quien estime pertinente, cualquier información necesaria para decidir.
    e) Formular observaciones y recomendaciones a las instancias colegiadas y autoridades unipersonales de la Universidad, para asegurar la coherencia del quehacer institucional.
    f) Aprobar los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y los requisitos de ingreso, sobre la base de lo propuesto por las Facultades.
    g) Aprobar el calendario de las actividades académicas de la Universidad a propuesta del Rector o la Rectora.
    h) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
    i) Conoce r y pronunciarse respecto a conflictos de atribuciones entre Facultades, o entre éstas y otras autoridades superiores, en asuntos académicos.
    j) Aprobar las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional (PEI).
    k) Otorgar los honores y distinciones de la Universidad.
    l) Ejercer las demás atribuciones y funciones específicas que le confieren este Estatuto, los reglamentos universitarios y las leyes.