Artículo 28.- Atribuciones y funciones específicas del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario tiene, además de las señaladas en el artículo anterior, las siguientes atribuciones y funciones específicas:
a) Aprobar, a propuesta del Rector o la Rectora, la creación, modificación o supresión de grados académicos, títulos profesionales, técnicos de nivel superior y diplomas, así como de los planes de estudios conducentes a aquéllos.
b) Actuar como cuerpo consultivo del Rector o la Rectora en todas aquellas materias en que se lo solicite.
c) Proponer al Rector o a la Rectora todas las iniciativas que estime de utilidad para el funcionamiento de la Universidad, en materias relativas al quehacer académico e institucional.
d) Requerir, formalmente, de quien estime pertinente, cualquier información necesaria para decidir.
e) Formular observaciones y recomendaciones a las instancias colegiadas y autoridades unipersonales de la Universidad, para asegurar la coherencia del quehacer institucional.
f) Aprobar los cupos anuales de las carreras y programas que ofrezca la Universidad y los requisitos de ingreso, sobre la base de lo propuesto por las Facultades.
g) Aprobar el calendario de las actividades académicas de la Universidad a propuesta del Rector o la Rectora.
h) Elaborar y aprobar su propio reglamento de funcionamiento interno.
i) Conoce r y pronunciarse respecto a conflictos de atribuciones entre Facultades, o entre éstas y otras autoridades superiores, en asuntos académicos.
j) Aprobar las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional (PEI).
k) Otorgar los honores y distinciones de la Universidad.
l) Ejercer las demás atribuciones y funciones específicas que le confieren este Estatuto, los reglamentos universitarios y las leyes.