Artículo 35.- Procedimiento de selección del Contralor Universitario o Contralora Universitaria
   
    El contralor universitario o c ontralora universitaria se nombrará por el Consejo Superior, con el voto conforme de dos tercios de quienes sean sus integrantes en ejercicio, a partir de una terna elaborada mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, con el propósito de garantizar la idoneidad de quienes sean postulantes al cargo y la imparcialidad del proceso de selección.
    El contralor universitario o la contralora universitaria deberá tener el título profesional de abogado/a y contar con una experiencia profesional de, al menos, ocho años.
    Su nombramiento será por un período de seis años, pudiendo ser designado, por una sola vez, para el período siguiente.
    La remoción del contralor universitario o de la contralora universitaria procederá en caso de notable abandono de deberes y/o faltas graves a la probidad. La procedencia de dichas causales deberá ser calificada y aprobada por dos tercios de quienes integren el Consejo Superior, a petición fundada de cualquier integrante de la comunidad universitaria, sin perjuicio que dicho órgano colegiado ejerza de oficio t al atribución.