Artículo 36.- Dependencia técnica del Contralor Universitario o Contralora Universitaria
   
    El contralor universitario o la contralora universitaria se sujetará, además, a la dependencia técnica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336 de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por decreto N° 2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda.
    En caso de ausencia o impedimento, el contralor universitario o la contralora universitaria será subrogado/a por el jefe o jefa de la unidad jurídica y, a falta de este, por el jefe o jefa de la unidad de auditoría.