Artículo 37.- De las au toridades superiores unipersonales.
   
    Son autoridades superiores unipersonales de la Universidad:
   
    a) Rector o Rectora.
    b) Prorrector o Prorrectora.
    c) Secretario General o Secretaria General.
    d) Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica.
    e) Vicerrector de Vinculación con el Medio o Vicerrectora de Vinculación con el Medio.
    f) Vicerrector de Administración y Finanzas o Vicerrectora de Administración y Finanzas.
    g) Vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado o Vicerrectora de Investigación, Innovación y Postgrado.
    h) Decanos de Facultad o Decanas de Facultad.
    i) Director del Instituto de la Patagonia o Directora del Instituto de la Patagonia.
   
    Los cargos de las letras b), c), d), e), f) y g) son de exclusiva confianza del Rector o Rectora.
    La definición de los cargos electos estará regida en un Reglamento General de Elecciones Universitarias.