Artículo 41.- Del Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica.
   
    El Vicerrector Académico o la Vicerrectora Académica es la autoridad superior unipersonal responsable de velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo de la Institución, su seguimiento, evaluación y propuestas de modificación, así como la aprobación y coordinación de las políticas y programas de docencia. Le corresponde velar, igualmente, por el cumplimiento de los aspectos docentes del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI), en coordinación con las otras unidades académicas.