Artículo 46.- De las atribuciones del Decano o Decana de Facultad.
   
    El/la Decano o Decana de Facultad tendrá las siguientes atribuciones:
   
    a) Dirigir y supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras de la Facultad.
    b) Presidir el Consejo de Facultad.
    c) Integrar el Consejo Universitario, en tanto ejerza la titularidad del cargo.
    d) Liderar la elaboración y presentar al Consejo Universitario el Plan de Desarrollo de la Facultad, así como supervisar su ejecución.
    e) Solicitar, con acuerdo del Consejo de Facultad, los presupuestos anuales para el cumplimiento de los objetivos de la Facultad.
    f) Presentar a la comunidad una cuenta pública anual sobre el funcionamiento de la Facultad, en el año precedente.
    g) Supervisar la ejecución de los programas de docencia, de investigación, de creación y extensión, así como los proyectos de vinculación, cuya ejecución corresponda a su Facultad.
    h) Proponer a las instancias pertinentes los planes de estudio de los programas de pre y postgrado de la Facultad, con su respectiva reglamentación, previo acuerdo del Consejo de Facultad o Departamento, según corresponda.
    i) Autorizar los gastos que sean necesarios para el buen funcionamiento académico y administrativo de la Facultad.
    j) Las demás atribuciones que le fija el Reglamento General de Facultades, y las que el Rector o la Rectora le delegue.