Artículo 47.- Del Director o Directora del Instituto de la Patagonia.
El/la Director o Directora del Instituto de la Patagonia es la autoridad superior unipersonal perteneciente a alguna de las dos más altas jerarquías de académicos/as que administra y gestiona el Instituto de la Patagonia, es decir, a un conjunto de personas que desarrollan actividades académicas relacionadas con un área específica de conocimientos disciplinares y que se desarrollan en dicho instituto.
Tendrá los mismos deberes y atribuciones de los Decanos o las Decanas, debiendo remitirse a sus normativas en lo que fuera aplicable al Instituto de la Patagonia. Se elegirá, democráticamente, con la participación de los estamentos que lo componen; durará cuatro años en su cargo, y podrá ser reelegido sólo una vez, pudiendo ejercer el cargo hasta por dos períodos consecutivos.
Estará sujeto a las mismas causas de remoción que el Rector o la Rectora en lo que corresponda, y debe ser propuesta por el Vicerrector Académico o Vicerrectora Académica al Consejo Universitario, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que pueda dar lugar. Requerirá de un quórum mínimo de dos tercios de sus miembros en ejercicio para su remoción.
El Rector o Rectora determinará su dependencia administrativa a alguna de las Vicerrectorías de la Universidad.