Artículo 48.- Cambios en la dirección administrativa de la Universidad.
El Consejo Superior, con la recomendación del Rector o la Rectora, puede aprobar y sancionar cambios de distinta índole en la dirección administrativa de la Universidad. Al aprobar el Consejo Superior la autorización del o de los cargos, debe definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa de cada uno de estos funcionarios, y tendrán el mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto, hasta que sea modificado o suprimido, de acuerdo al procedimiento señalado en este Estatuto.