Artículo 50.- De los procesos de acreditación.
El Rector o la Rectora es el/la responsable de liderar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como también los procesos de acreditación de la Institución y de sus respectivas carreras y programas académicos. Debe informar al Consejo Universitario, al menos anualmente, sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la Universidad, de sus carreras y de sus programas académicos.