Artículo 51.- De la estructura.
Para el buen logro de los objetivos y resultados de los procesos que contempla este Título, existirá un Comité de Aseguramiento de la Calidad y una Unidad permanente y técnica de Aseguramiento de la Calidad, que deberán considerar las particularidades del medio interno y externo en la implementación de mecanismos de aseguramiento de la calidad, que permitirán a la institución el logro de sus propósitos declarados.
La Unidad de Aseguramiento de la Calidad, será permanente y de carácter técnico, liderada por un/a Director o Directora nombrado/a por el Rector o Rectora.