Artículo 54.- Reglamentación interna.
Mediante uno o más reglamentos se regulará la organización interna del Comité de Aseguramiento de la Calidad y de la Unidad de Aseguramiento de la Calidad y se establecerá, entre otras materias, el número, la forma de designación, duración y requisitos que deberán cumplir sus integrantes, sus atribuciones específicas y sus normas de funcionamiento. El Comité estará integrado por un equipo liderado por el Rector o la Rectora, y en el que participen, al menos, los Vicerrectores o Vicerrectoras.
Los reglamentos a que se refiere el presente artículo deberán ser aprobados por el Consejo Universitario por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previa propuesta del Rector o la Rectora o por iniciativa de, al menos, la mayoría simple de sus integrantes.