Artículo 55.- De los estudios.
   
    Los estudios se organizan en planes y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales y/o técnicos. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de docencia y/o investigación, vinculadas entre sí y con su entorno, procurando la formación integral de los estudiantes.
    Un reglamento establecerá la duración de cada período lectivo, exigencias, requisitos y el sistema de medición de los estudios y otras materias atingentes.
    A través de las distintas unidades, se podrá ofrecer, independiente o en conjunto con otras entidades, cursos de especialización o perfeccionamiento que conduzcan a la obtención de certificados de aprobación o participación, así como también actividades de extensión, capacitación o actualización.
    Los estudios se podrán ofrecer en modalidad presencial y/o a distancia.