Artículo 57.- De las Facultades.
Las Facultades son estructuras académicas que agregan valor, sinergia y efectividad al quehacer universitario y que organizan las estructuras académicas básicas en áreas de conocimiento afines. Generan, desarrollan, comunican y construyen de forma colaborativa el conocimiento en un ámbito o área disciplinar, multi, inter y transdisciplinar, desde la docencia de pre y postgrado, la investigación y/o vinculación con el medio.
Se constituirán, modificarán o cerrarán a iniciativa del Rector o la Rectora, por acuerdo del Consejo Universitario y posterior aprobación del Consejo Superior.
Una Facultad es dirigida por un Decano o una Decana y cuenta con un Consejo de Facultad.