Artículo 58.- Del Consejo de Facultad.
El Consejo de Facultad es el organismo colegiado que representa a la comunidad de una Facultad. Su función esencial es velar por el adecuado funcionamiento y correcto desarrollo de las unidades orgánicas y de las personas que la conforman.
Las personas que integran el Consejo de Facultad serán elegidas de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General de Elecciones de la Universidad.