Artículo 59.- Atribuciones de los Consejos de Facultad.
   
    Son atribuciones de los Consejos de Facultad:
   
    a) Pronunciarse respecto a los planes y políticas de desarrollo de la Facultad.
    b) Aprobar el presupuesto anual de su Facultad, el cual deberá enmarcarse dentro del presupuesto aprobado por el Consejo Superior conforme a lo dispuesto en el artículo 18 letra d).
    c) Actuar como cuerpo consultivo del Decano o la Decana, en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad.
    d) Aprobar sus proyectos de docencia, de investigación y de vinculación con el medio.
    e) Hacer un seguimiento se mestral de sus planes de desarrollo.