Artículo 67.- De la carrera académica.
   
    A través de un reglamento de carrera académica, la Universidad deberá establecer las funciones, plazos de nombramiento, derechos y obligaciones de sus académicos/as. Este reglamento deberá contener las normas sobre la jerarquía, el ingreso, la permanencia, la promoción, la remoción y la cesación de funciones, así como los respectivos procedimientos de evaluación y calificación de los académicos/as. El reglamento, además, establecerá metas y objetivos concretos relacionados con las áreas de docencia, investigación y vinculación con el medio, acorde al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y Proyecto Educativo Institucional; y señalará, asimismo, las políticas de estímulos e incentivos tendientes a fomentar su cumplimiento.