Artículo 70.- De la definición.
Son funcionarios/as de apoyo a la actividad universitaria, el personal directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar, que desempeñe un cargo de planta o contrata en la Universidad, y que, conforme a las funciones de cada cual, contribuyan a la mejor realización de las funciones y actividad universitaria. Desarrollan labores de gestión institucional, de apoyo a la docencia, investigación, vinculación con el medio u otros servicios requeridos por la Universidad para la consecución de sus fines.