Artículo 79.- Deberes de integrantes de la Comunidad Universitaria.
   
    Quienes integran la comunidad universitaria tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
   
    a) Fortalecer y acrecentar el prestigio de la Institución, exhibiendo un comportamiento ético en todas sus acciones, y procurando el aseguramiento continuo de la calidad.
    b) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos/as.
    c) Cumplir con las obligaciones estipuladas en este Estatuto, los decretos, resoluciones y normas específicas que regulen las diversas actividades, el uso de los recursos y las responsabilidades de cada integrante de la comunidad universitaria.
    d) Respetar a cada persona que integra la comunidad universitaria, a las autoridades elegidas de conformidad a este Estatuto y a otras normas derivadas del mismo.
    e) Resguardar el mantenimiento del ambiente universitario, como entornos seguros, dignos y respetuosos, considerando que son los lugares donde la comunidad universitaria cumple con su misión de Universidad pública.
    f) Evaluar y ser evaluado/a en su rendimiento, conforme con los procedimientos y sistemas que se establezcan.
    g) Resguardar otros deberes contemplados en los cuerpos normativos.