Artículo 80.- De las conductas atentatorias a la dignidad de quienes integran la comunidad universitaria.
   
    Con la finalidad de contar con un espacio de respeto y bienestar para toda la comunidad universitaria, estará prohibida y sujeta a sanciones, en la reglamentación disciplinaria de la Universidad, toda conduct a o acto atentatorio a la dignidad, incluido el acoso sexual, el acoso laboral y la discriminación arbitraria entre las personas que integran la comunidad universitaria y de toda persona vinculada, de cualquier forma, a las actividades de la Universidad.
    Será la Fiscalía Universitaria la unidad a cargo de las investigaciones y sumarios administrativos que tengan lugar por este tipo de denuncias. En dichos procedimientos, las víctimas y personas afectadas por las eventuales infracciones tendrán derecho a aportar antecedentes a la investigación, a conocer su contenido desde la formulación de cargos, a ser notificadas e interponer recursos en contra de los actos administrativos.