Artículo 81.- Del Consejo de Convivencia Universitaria.
Con el objetivo de promover y difundir políticas de prevención de todo tipo de violencia y velar por el respeto de los derechos, libertades e intereses legítimos de cualquier miembro de la comunidad, existirá un Consejo de Convivencia Universitaria. Sus integrantes serán representantes de los tres estamentos de la comunidad universitaria, elegidos democráticamente y con paridad de género.
Un reglamento aprobado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Universitario, normará las materias relacionadas con su composición, atribuciones, organización y funcionamiento y cualquier otra materia relacionada con la misma.