Artículo 90.- De la política de propiedad intelectual e industrial.
   
    La Universidad establecerá, a tr avés de reglamentos, una política de propiedad intelectual e industrial que permita fomentar las actividades de investigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de estas instituciones. Asimismo, dichos reglamentos establecerán las formas de acceso público al conocimiento creado en la Universidad, debiendo, en todo caso, respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente.