Artículo segundo. Nombramiento de representantes del Consejo Superior.
Una vez constituido el Consejo Universitario, dicho órgano deberá designar a quienes integran el Consejo Superior de acuerdo con lo señalado en el presente Estatuto, adecuando los períodos de duración en el cargo, a fin de permitir la renovación parcial del Consejo Superior. Dichos períodos no podrán ser inferiores a un año.
El Consejo Superior deberá quedar plenamente constituido en el plazo máximo de nueve meses, contados desde la entrada en vigor del presente Estatuto.
Sin perjuicio de lo anterior, mientras no se dicte el reglamento señalado en el artículo 27 literal d) del presente Estatuto, la designación de los integrantes del Consejo Superior designados por el Consejo Universitario se ajustará al mínimo procedimental establecido en el artículo 13.
Con todo, constituido el Consejo Superior, cesará de pleno derecho en sus funciones la Junta Directiva.