Artículo tercero.- Modifícase el artículo 61.21 del decreto supremo N° 363, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR 61), en la forma que se indica:
   
    - Elimínase en el literal a) la expresión "en Chile".
    - Incorpórase el siguiente nuevo literal "e) Para la renovación de la convalidación de una licencia extranjera por vencimiento del plazo de vigencia, el titular deberá exhibir ésta debidamente renovada por el país emisor, sin perjuicio de la posibilidad de la DGAC de ejercer la facultad establecida en el inciso 2° del numeral (3) del literal (b) precedente.".