AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) HASTA POR USD 20.000.000
   
    Núm. 389.- Santiago, 17 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975; el artículo 3º de la ley Nº 21.640; el artículo 11 número 11.3 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S. Nºs 1.231 y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el D.L. Nº 2.349, de 1978.
   
    Decreto:


    1.- Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo, un préstamo hasta por la suma de USD 20.000.000.- (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
    2.- El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Mejora de la Calidad del Gasto en las Compras Públicas", cuyo objeto consiste en contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia del gasto en compras públicas del Estado.
    3.- El Organismo Ejecutor del Programa será la Dirección de Compras y Contratación Pública, la que, para los fines del Contrato de Préstamo, recibirá tal denominación.
    4.- Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
   
Monto          : Hasta USD 20.000.000.-
Plazo Total    : Hasta 25 años, contados
                  a partir de la fecha
                  de suscripción del
                  contrato de préstamo.
Amortización    : Mediante el pago en una
                  o más cuotas, en los
                  términos que se definan
                  en el contrato de préstamo
                  a celebrar con el Banco.
Tasa de Interés : Tasa variable determinada
                  periódicamente por el BID,
                  en los términos que se
                  dispongan en el contrato
                  de préstamo a celebrar
                  con dicho Banco.
   
    5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la implementación del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto consignado en la Partida 08, referida al Ministerio de Hacienda, Capítulo 07, Dirección de Compras y Contratación Pública, Programa 02, Programa de Mejora de la Calidad del Gasto de las Compras Públicas.
    6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
    7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
    8.- Autorícese a la persona señalada en el número 1 del presente instrumento para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros. Igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.