INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN RESPECTO DE PERMISO DE INSTALACIÓN DE ANTENAS QUE INDICA
   
    Núm. 65.- El Tabo, 31 de julio de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. La carta de reclamo ingresada por Oficina de Partes bajo el folio N° 6873, de fecha 25 de julio de 2024.
    2. Informe Jurídico N° 106, de fecha 31 de julio de 2024.
    3. La solicitud de permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
    4. El permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones N° 1/2024, de fecha 3 de julio de 2024.
    5. Comprobantes de envío de cartas certificadas emitidos por Correos de Chile.
    6. Copias de inscripción de dominio de fojas 2128, N° 2043, del Registro de Propiedad del año 1996; y de fojas 4697, N° 3933, de Registro de Propiedad del año 2011, ambos del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
    7. La consulta de antecedentes de bien raíz roles 697-65 y 697-66 (ambos de la comuna de El Tabo) efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos.
    8. El decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sanciona la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
    9. La ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    10. La ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    11. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con fecha 26 de enero de 2024, se ingresó en la Dirección de Obras Municipales una solicitud de permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en la Parcela N° 34, del Loteo Santa Luisa, rol de avalúo fiscal N° 680-72, del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en Avenida Estero de Córdova N° 185, comuna de El Tabo, por parte de Eduardo Patricio Elgueta Maldonado, RUN 5.575.384-9, representado por Pablo Cristian Contreras González, RUN 13.601.995-3, en calidad de propietario del inmueble, y por parte de Entel PCS Comunicaciones S.A., RUT 96.806.980-2, representada también por Pablo Cristian Contreras González, RUN 13.601.995-3, en calidad de concesionario responsable del proyecto.
    2. Que con fecha 3 de julio de 2024, se otorgó el permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones en el lugar singularizado en el punto anterior.
    3. Que, con fecha 25 de julio de 2024, la Junta de Vecinos Hijuela Santa Luisa, bajo el folio 6873, presentó un reclamo en contra de la instalación del soporte para antenas en la parcela 34 de dicha comunidad, expresando su más profundo rechazo al proyecto, solicitando verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley 20.599.
    4. Que dicha presentación fue derivada a la Dirección Jurídica de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, para examinar la legalidad del otorgamiento del permiso.
    5. Que, con fecha 31 de julio de 2024, la Dirección Jurídica emitió el informe N° 106, donde da cuenta de diversos vicios en el procedimiento, a saber:
   
    . Que la solicitud de permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones no fue firmada por todos los propietarios del inmueble en cuestión, como mandata el artículo 116 Bis F letra a) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto no aparecen las firmas de doña Juana del Rosario Elgueta Maldonado ni de los herederos de don Julio Alberto Elgueta Maldonado, esto es, Felipe Javier Elgueta González, Constanza Javiera Elgueta González, Natalia Macarena Elgueta González, Marcela Ximena González Jara, de conformidad con las inscripciones de dominio de fojas 2128, N° 2043, del Registro de Propiedad del año 1996; y de fojas 4697, N° 3933, de Registro de Propiedad del año 2011, ambos del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y que se encuentran vigentes.
    . Que la notificación a los propietarios de los inmuebles que se encuentren comprendidos total o parcialmente en el área ubicada al interior de la circunferencia que tiene por centro el eje vertical de la torre y un radio equivalente a dos veces la altura de la misma, incluidas sus antenas y sistemas radiantes, no fue efectuada de forma debida, como mandata el artículo 116 Bis F letra e) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por cuanto respecto al inmueble rol de avalúo fiscal N° 697-66, de acuerdo a los comprobantes de Correos de Chile, la carta certificada no fue dirigida al propietario del mismo, no obstante que su nombre aparece en la base de datos del Servicio de Impuestos Internos (en la sección consulta de bien raíz, esto es, doña Natalia Paz Vergara Hernández). Y respecto del mismo rol de avalúo y del rol 697-65, no aparecen los domicilios de forma completa, toda vez que no figura que ambos corresponden al sector Santa Luisa de la comuna El Tabo, según se aprecia comparando el domicilio informado por el Servicio de Impuestos Internos y la información contenida en la copia de los comprobantes de envío de carta de Correos de Chile presentado por la empresa.
    Así, en el caso concreto, al hacerse presente un vicio en el procedimiento, corresponde iniciar un procedimiento invalidatorio del permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones N° 1/2024, de fecha 3 de julio de 2024, conforme con lo previsto en el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre bases del procedimiento administrativo, que dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, lo que ocurre en la especie.
   
    6. Que, a fin de sustanciar el presente procedimiento administrativo, para verificar o descartar la existencia del vicio que pueda afectar la validez del acto administrativo indicado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el artículo 13°, inciso final, de la ley N° 19.880, de Procedimiento Administrativo, y para efecto de la realización de la audiencia señalada en el Artículo N° 53 del mismo texto legal, resulta necesario designar a un funcionario encargado de citar y recibir los descargos de los interesados que pudieran ver afectados sus derechos.
   
    Resolución:
   
    1. Iníciese, de oficio, el procedimiento de invalidación respecto del permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones N° 1/2024, de fecha 3 de julio de 2024, en la Parcela N° 34, del Loteo Santa Luisa, rol de avalúo fiscal N° 680-72, del Servicio de Impuestos Internos, ubicada en Avenida Estero de Córdova N° 185, comuna de El Tabo, de conformidad a lo señalado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de 2003.
    2. Suspéndanse los efectos del permiso de instalación de torre de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones N° 1/2024, de fecha 3 de julio de 2024, en la Parcela N° 34, mientras dure el procedimiento administrativo que se instruye, por cuanto podría hacer imposible el cumplimiento de lo que se resuelva en el procedimiento administrativo que por esta resolución se ordena.
    3. Fórmese expediente administrativo, de conformidad con el artículo 18 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
    4. Desígnese como instructor del procedimiento a don Ignacio Enrique Lermanda Senoceain, RUN 17.207.040-K, funcionario municipal a contrata, grado 9, y como subrogante, a doña Ana Carolina Sáez Sáez, RUN 17.810.469-1, funcionaria Código del Trabajo. Notifíquese.
    5. Notifíquese a Eduardo Patricio Elgueta Maldonado, RUN 5.575.384-9, representado por Pablo Cristian Contreras González, RUN 13.601.995-3, en calidad de propietario del inmueble, y por parte de Entel PCS Comunicaciones S.A., RUT 96.806.980-2, representada también por Pablo Cristian Contreras González, RUN 13.601.995-3, en calidad de concesionario responsable del proyecto, mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en la solicitud de permiso. Respecto de los demás propietarios, Juana del Rosario Elgueta Maldonado, Felipe Javier Elgueta González, Constanza Javiera Elgueta González, Natalia Macarena Elgueta González, Marcela Ximena González Jara, notifíquese mediante publicación el Diario Oficial, atendido a que se ignora su domicilio. Respecto de la Junta de Vecinos Santa Luisa, notifíquese por carta certificada a su domicilio. Todo lo anterior de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 y 46 de la ley N° 19.880.
    6. Otórguese a los interesados el plazo de quince días hábiles administrativos, contados desde la respectiva notificación, formulen las alegaciones que consideren procedentes respecto del procedimiento invalidatorio, sin perjuicio de la audiencia presencial a la que deberá citar el instructor en su oportunidad.
    7. Establécese como medio de recepción de las alegaciones indicadas y de toda otra presentación del presente procedimiento administrativo el correo electrónico asesorjuridico@eltabo.cl, y/o obras@eltabo.cl, las que deben ser dirigidas al instructor del procedimiento.-
   
    Patricia Miranda Barras, Directora de Obras Municipales.