La presente ley tiene por objeto fomentar la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado. Para ello, introduce diversas modificaciones en varios cuerpos legales, incluyendo la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal y en la ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, por citar las más relevantes. Dentro de los aspectos más destacados de la ley, se encuentran los siguientes: - Se contempla la obligación para el Presidente o Presidenta de la República de establecer, mediante decreto supremo y dentro de los primeros 90 días de su mandato, las bases de la política fiscal que regirán durante su administración. Este decreto debe detallar las metas de Balance Estructural por cada año de gobierno y un ancla de deuda bruta del Gobierno Central como porcentaje del PIB, que serán evaluadas y monitoreadas por el Consejo Fiscal Autónomo. - En segundo lugar, la ley incorpora un mecanismo denominado cláusula de escape, que permitirá al gobierno desviarse temporalmente, por un máximo de dos años, de las metas fiscales de Balance Estructural hacia resultados más deficitarios y con mayores niveles de endeudamiento. Esta cláusula solo podrá activarse en situaciones extraordinarias y transitorias, como desastres naturales o crisis económicas significativas, que estén fuera del control de la administración y que afecten gravemente la economía, el empleo o la sostenibilidad financiera del país. En tales casos, el gobierno podrá realizar un desembolso de recursos fiscales mayor al permitido por los objetivos iniciales de Balance Estructural y endeudamiento. - En tercer lugar, asigna nuevas funciones a la Dirección de Presupuestos (DIPRES), entre las cuales se resalta la responsabilidad de elaborar los informes financieros de los proyectos de ley y convenios internacionales que el Presidente de la República presente para su tramitación en el Congreso Nacional. Estos informes deberán incluir una exposición clara de los gastos o disminución de ingresos fiscales que podría implicar la implementación de dichas normas durante el primer año presupuestario de vigencia. - Finalmente, esta ley refuerza el rol del Consejo Fiscal Autónomo, otorgándole mayores atribuciones para evaluar y monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales y para formular medidas correctivas en caso de desviaciones. También se establecen nuevas normas para el manejo del Fondo de Estabilización Económica y Social y para la emisión de deuda pública, con el propósito de garantizar la estabilidad financiera del país a largo plazo.
    Artículo 2.- Introdúcense en la ley N° 21.148, que crea al Consejo Fiscal Autónomo, las siguientes modificaciones:
   
    1. En el artículo 2:
   
    a) En el inciso segundo:
   
    i. Intercálase en el literal a), después de la expresión "Dirección de Presupuestos,", la siguiente frase: "para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo,".
    ii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:
   
    "d) Evaluar y monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales vigentes y manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas establecidas, así como proponer medidas de mitigación.".
   
    iii. Agrégase el siguiente literal j):
   
    "j) Evaluar y monitorear las proyecciones de los indicadores que guíen las reglas fiscales vigentes, y de los activos financieros del Tesoro Público, para el año en ejecución, el presupuestado y aquellos comprendidos en el programa financiero de mediano plazo, incluyendo los escenarios alternativos.".
   
    b) Sustitúyese en el inciso final la expresión "abril y septiembre" por "mayo y octubre".
   
    2. Agréganse en el inciso segundo del artículo 5 las siguientes letras d) y e):
   
    "d) Cargo de director o ejecutivo principal de empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado, sus empresas, o sociedades tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción o en las mismas condiciones, representación o participación. Para estos efectos, se entenderá por ejecutivo principal a cualquier persona natural que tenga la capacidad de determinar los objetivos, planificar, dirigir o controlar la conducción superior de los negocios o la política estratégica de la entidad, ya sea por sí solo o junto con otros. En el desempeño de las actividades precedentemente señaladas no se atenderá a la calidad, forma o modalidad laboral o contractual bajo la cual el ejecutivo principal esté relacionado a la entidad, ni al título o denominación de su cargo o trabajo, independientemente de la denominación que se les otorgue.
    e) Prestar servicios, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de contratación, al Ministerio de Hacienda o a sus servicios dependientes o relacionados.".
   
    3.  En el artículo 7:
   
    a) Sustitúyese en su inciso primero el guarismo "72" por "120".
    b) Agrégase en el inciso segundo después de la expresión "50%", la frase ", además de una dieta fija mensual de 50 unidades de fomento".
   
    4. En el artículo 8:
   
    a) Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la expresión "cumplimiento de sus funciones", la siguiente frase: ", sea que ésta se encuentre en su poder o pueda construirse a partir de los antecedentes que dicho servicio mantenga".
    b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
   
    "El reglamento establecerá el procedimiento de solicitudes de información a que se refiere el inciso anterior y los plazos con que los servicios requeridos deberán dar respuesta al Consejo.".
   
    5. En el artículo 9:
   
    a) Modifícase el inciso primero de la siguiente forma:
   
    i. En la letra b) elimínase la frase ", de conformidad con las directrices que éste defina".
    ii. En la letra d) intercálase entre la expresión "ley" y el punto y aparte que le sigue, la frase ", así como aprobar las políticas de personal que resulten aplicables, sus regímenes de desempeño y remuneraciones".
    iii. Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando la actual letra e) a ser letra f):
   
    "e) Administrar el presupuesto del Consejo y velar por su adecuada gestión.".
   
    iv. Intercálase a continuación de la actual letra e), que ha pasado a ser letra f), la siguiente letra g), nueva, pasando la actual letra f) a ser letra h):
   
    "g) Dirigir, ejecutar y adoptar definiciones en todas aquellas materias que sean propias de la gestión y administración interna del servicio.".
   
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:
   
    "El Presidente, cuando lo estime pertinente, podrá solicitar directrices o lineamientos del Consejo para efectos de adoptar las decisiones o definiciones a que se refiere el inciso anterior. Del mismo modo, dos consejeros podrán solicitar que determinadas materias a las que se refiere el inciso anterior sean puestas en tabla para su revisión y validación por parte del Consejo.".
   
    6. En el artículo 10:
   
    a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "sesionará" y el vocablo "con", la siguiente frase: "ordinaria y extraordinariamente, en los términos que establezca el reglamento,".
    b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto:
   
    "Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta. Para estos efectos, los consejeros deberán regirse por lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.".
   
    c) Modifícase el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso cuarto, de la siguiente manera:
   
    i. Intercálase entre la palabra "sesiones" y la expresión "del", la voz "ordinarias".
    ii. Elimínase la oración "Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.".
   
    d) Elimínase el actual inciso tercero.
    e) Intercálase en el inciso final entre la palabra "sesiones" y la conjunción "y", la expresión "ordinarias y extraordinarias".
   
    7. Reemplázase en el artículo 11 la frase "y la forma en que éste se pronunciará públicamente", por lo siguiente: ". Previo a su publicación, dicho reglamento, y sus modificaciones deberán ser informados al Consejo".