La presente ley tiene por objeto fomentar la responsabilidad y transparencia en la gestión financiera del Estado. Para ello, introduce diversas modificaciones en varios cuerpos legales, incluyendo la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal y en la ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, por citar las más relevantes. Dentro de los aspectos más destacados de la ley, se encuentran los siguientes: - Se contempla la obligación para el Presidente o Presidenta de la República de establecer, mediante decreto supremo y dentro de los primeros 90 días de su mandato, las bases de la política fiscal que regirán durante su administración. Este decreto debe detallar las metas de Balance Estructural por cada año de gobierno y un ancla de deuda bruta del Gobierno Central como porcentaje del PIB, que serán evaluadas y monitoreadas por el Consejo Fiscal Autónomo. - En segundo lugar, la ley incorpora un mecanismo denominado cláusula de escape, que permitirá al gobierno desviarse temporalmente, por un máximo de dos años, de las metas fiscales de Balance Estructural hacia resultados más deficitarios y con mayores niveles de endeudamiento. Esta cláusula solo podrá activarse en situaciones extraordinarias y transitorias, como desastres naturales o crisis económicas significativas, que estén fuera del control de la administración y que afecten gravemente la economía, el empleo o la sostenibilidad financiera del país. En tales casos, el gobierno podrá realizar un desembolso de recursos fiscales mayor al permitido por los objetivos iniciales de Balance Estructural y endeudamiento. - En tercer lugar, asigna nuevas funciones a la Dirección de Presupuestos (DIPRES), entre las cuales se resalta la responsabilidad de elaborar los informes financieros de los proyectos de ley y convenios internacionales que el Presidente de la República presente para su tramitación en el Congreso Nacional. Estos informes deberán incluir una exposición clara de los gastos o disminución de ingresos fiscales que podría implicar la implementación de dichas normas durante el primer año presupuestario de vigencia. - Finalmente, esta ley refuerza el rol del Consejo Fiscal Autónomo, otorgándole mayores atribuciones para evaluar y monitorear el cumplimiento de las reglas fiscales y para formular medidas correctivas en caso de desviaciones. También se establecen nuevas normas para el manejo del Fondo de Estabilización Económica y Social y para la emisión de deuda pública, con el propósito de garantizar la estabilidad financiera del país a largo plazo.
    Artículo 3.- Sustitúyese en la letra c) del inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilización de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley Nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensación para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de préstamo BIRF Nº 2.625 CH y fija la normativa para su operación, la expresión "; y" por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo siguiente: "Con todo, en aquellos casos en que el superávit efectivo sea menor al Balance Estructural, el aporte del saldo mencionado anteriormente será meramente facultativo;".