Artículo 3.- Sustitúyese en la letra c) del inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilización de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley Nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensación para los ingresos del cobre, constituido conforme al convenio de préstamo BIRF Nº 2.625 CH y fija la normativa para su operación, la expresión "; y" por un punto y seguido, y agrégase a continuación lo siguiente: "Con todo, en aquellos casos en que el superávit efectivo sea menor al Balance Estructural, el aporte del saldo mencionado anteriormente será meramente facultativo;".