Artículo 4.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 2 de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.