Modifícase el decreto supremo N° 752, de 8 de septiembre de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y deroga el Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales y Deportivos Particulares, aprobado por decreto supremo (M) N° 302, de 2 de abril de 1966, del mismo origen, de la siguiente forma:
1. Sustitúyase el artículo 301 por el siguiente:
"Artículo 301.- Podrá postular a la obtención de las diferentes matrículas de buceo, quien cumpla con los requisitos indicados en el artículo 303 del presente Reglamento.".
2. Elimínase el literal d) del artículo 303, pasando los literales e), f), g), h) e i) a ser los literales d), e), f), g) y h), respectivamente.