Artículo Decreto 222,
DEFENSA
D.O. 30.09.2024transitorio.- Las modificaciones dispuestas por el presente decreto supremo, entrarán en vigencia una vez publicadas las actualizaciones de la reglamentación institucional que sistematizará los procedimientos de acreditación de requisitos para la obtención de las matrículas de buceo profesional para chilenos y extranjeros, lo que deberá efectuarse dentro del plazo de dos años a contar de la publicación del presente decreto.
DEFENSA
D.O. 30.09.2024transitorio.- Las modificaciones dispuestas por el presente decreto supremo, entrarán en vigencia una vez publicadas las actualizaciones de la reglamentación institucional que sistematizará los procedimientos de acreditación de requisitos para la obtención de las matrículas de buceo profesional para chilenos y extranjeros, lo que deberá efectuarse dentro del plazo de dos años a contar de la publicación del presente decreto.