1° Rectifíquese el resuelvo 3° de la resolución exenta N° 2.579, de 10 de julio de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"3° Fíjese un plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, referidos en el artículo 5° letra e) de la ley N° 21.455. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada actualización del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través de correo electrónico oficinadepartesmma@mma.gob.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales."
Debe decir:
"3° Fíjese un plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, referidos en el artículo 7° de la ley N° 21.455. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada actualización del instrumento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través de correo electrónico oficinadepartesmma@mma.gob.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o en cualquiera de sus Secretarías Regionales Ministeriales."
2° Déjese constancia que la ciudadanía podrá presentar antecedentes sobre los contenidos de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, referidos en el artículo 7° de la ley N° 21.455, dentro de un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
3° Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la Presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de ente de apoyo, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación.
4° Publíquese la presente resolución en extracto en el Diario Oficial y de forma íntegra en el sitio web https://cambioclimatico.mma.gob.cl/contribucion-determinada-ndc/.