1) Establécese que, a contar de esta fecha, la Inspección Provincial del Trabajo de General Carrera tendrá una modalidad de atención de carácter permanente y su jurisdicción se extenderá sobre las comunas de Chile Chico, Cochrane, O'Higgins y Tortel.
    2) Establécese que, a contar de esta fecha, la jurisdicción de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, se extenderá sobre las comunas de Coyhaique y Río Ibáñez.
    3) Modifícase, en razón de lo decretado en los resuelvos que anteceden, el numeral segundo de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época, en la parte respectiva, en el sentido que indica:
   
    3.1.)  Donde dice: "Inspección Provincial del Trabajo de General Carrera
    Ciudad: Chile Chico
    Jurisdicción: Chile Chico
    Mod. atención: Intermitente", debe decir:
   
    (...)  Inspección Provincial del Trabajo de General Carrera.
    Ciudad: Chile Chico.
    Jurisdicción: Chile Chico, Cochrane, O'Higgins, Tortel.
    Mod. atención: Permanente.
   
    3.2.)  Donde dice: "Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique
    Ciudad: Coyhaique
    Jurisdicción: Coyhaique, Chile Chico, Río Ibáñez, Cochrane, O'Higgins, Tortel", debe decir:
   
    (...)  Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique.
    Ciudad: Coyhaique.
    Jurisdicción: Coyhaique, Río Ibáñez.
    Mod. atención: Permanente.
    4) Dispóngase que, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta N° 55, de 11 de enero de 2012, de la Sra. Directora del Trabajo de la época.
    5) Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.
    6) Dispónese en el sitio de Transparencia Activa de la Dirección del Trabajo -en la subsección "Actos con efectos sobre Terceros" de la sección Actos y Resoluciones-, la presente resolución exenta una vez tramitada, a objeto de dar cumplimiento con lo previsto tanto en el artículo 7° de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, como en el artículo 51 de su Reglamento, contenido en el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, lo cual deberá ser realizado por el Departamento de Administración y Finanzas.