ACTA N° 164-2024
    En Santiago, a cinco de agosto de dos mil veinticuatro, se deja constancia que en sesión del día veintisiete de mayo del actual se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia subrogante de don Sergio Muñoz Gajardo, y con la asistencia de los Ministros señores Fuentes y Valderrama, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señores Llanos y Carroza, señoras Letelier y Gajardo, señor Simpértigue, y la Ministra suplente señora Quezada.
   
    Teniendo presente:
   
    Primero: Que esta Corte Suprema, en su afán de modernizar sus bases jurisprudenciales y articular una regulación que potenciara ese propósito con los deberes de publicidad, transparencia y protección de datos personales, acordó, el 15 de febrero de 2022, dictar el "Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas", herramienta normativa que entró en vigencia el uno de julio del mismo año.
    Segundo: Que tras la implementación de la mencionada acta, durante el primer semestre del año 2023 el Comité de Comunicaciones de este tribunal elaboró un detallado diagnóstico a nivel nacional y en diferentes dimensiones, sobre la aplicación, ventajas y dificultades del referido instrumento, cuyos resultados concluyeron en la necesidad de revisar la normativa contenida en ella, con el fin de refrendar el principio de publicidad de los procesos y sentencias judiciales.
    Tercero: Que a raíz de este diagnóstico el Pleno de la Corte Suprema, en sus XXVI Jornadas de Reflexión, mediante Acta 211-2023, de fecha 14 de octubre de 2023, acordó encomendar a la Comisión de Transparencia y a las Ministras que tienen a su cargo la implementación del Acta 205-2022, el estudio para la reformulación del Acta 44-2022.
    Cuarto: Que producto de ese trabajo, efectuado mediante la revisión de las disposiciones del acta en comento en base al diagnóstico antes indicado, sumado a la pertinencia de adecuación normativa a las actuales necesidades del buscador de fallos que se encuentra en proceso de renovación, se estima adecuado generar un nuevo texto normativo que reemplace íntegramente el Acta 44-2022, mediante una regulación simplificada que permita potenciar dicho buscador, así como mejorar los procesos de anonimización y selección del universo de fallos que debe tener dicho tratamiento, lo que impactará positivamente en la gestión de los referidos procesos.
    Quinto: Que, asimismo, el nuevo marco regulatorio permitirá comprender de mejor manera y de manera diferenciada el tratamiento público y reservado de las carpetas electrónicas alojadas en la Oficina Judicial Virtual, por una parte, y los procesos de anonimización de sentencias que realiza la Corte Suprema, por otro.
   
    Y de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acordó dictar el siguiente:
   
AUTO ACORDADO SOBRE ACCESO A CARPETAS ELECTRÓNICAS JUDICIALES Y BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA DEL PODER JUDICIAL
    Título I: Acceso a las carpetas electrónicas judiciales
   

    Artículo 1°.- Las carpetas electrónicas de los procedimientos judiciales seguidos ante los tribunales del Poder Judicial son públicas y deberán estar íntegramente disponibles en la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, de conformidad con la ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá limitar total o parcialmente el acceso a la carpeta electrónica en conformidad a la ley.
   

    Art. 2°.- Los sistemas de tramitación electrónica del Poder Judicial deberán contar con las herramientas que permitan a los tribunales restringir el acceso al expediente o a algunas de las piezas que lo componen, cuando la ley los habilite para ello.
   

    Título II: Acceso al Buscador de Jurisprudencia
   

    Art. 3°.- El Poder Judicial pondrá a disposición de la comunidad un "Buscador de Jurisprudencia", plataforma electrónica que, con las restricciones de acceso que la hagan compatible con la protección de datos personales, contendrá las sentencias definitivas firmes y las sentencias interlocutorias firmes que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por los tribunales del Poder Judicial, que ofrezcan un interés jurisprudencial.
    No serán incorporadas al Buscador de Jurisprudencia aquellas sentencias dictadas en causas en que la ley o el tribunal, por razones distintas a la protección de datos personales, hubieren ordenado su reserva.
   

    Art. 4°.- El funcionamiento operativo del Buscador de Jurisprudencia estará a cargo del Centro Documental de la Corte Suprema, que para estos efectos recibirá el apoyo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo ello bajo las instrucciones del Comité Editorial del Buscador.
    El Comité Editorial se encargará de la dirección permanente del Buscador. Estará integrado por un Ministro o Ministra de cada Sala de la Corte Suprema y contará con la asistencia de la Dirección de Estudios.
    La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá disponer los desarrollos y las soluciones informáticas que le requiera el Comité Editorial y en el plazo que este le fije para ello, el que, en todo caso, no podrá exceder de 6 meses.
    Los reclamos o solicitudes que formulen los usuarios del Buscador de Jurisprudencia serán resueltos por el Comité Editorial, de cuya decisión se podrá reclamar ante la Comisión de Transparencia de la Corte Suprema.
   

    Art. 5°.- Las sentencias que se incorporen al Buscador de Jurisprudencia podrán hacerlo en su estado original o debidamente anonimizadas.
   

    Art. 6°.- La anonimización de las sentencias consiste en la supresión y reemplazo de datos personales y sensibles que se encuentren contenidos en el texto del fallo, con el fin de resguardar la identidad de las personas titulares de los mismos.
   

    Art. 7°.- Se publicarán anonimizadas en el Buscador de Jurisprudencia las sentencias dictadas en causas que, por orden de la ley o el tribunal, deban tramitarse bajo reserva en razón de la necesidad de protección de los datos personales y sensibles.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Comité Editorial podrá ampliar los supuestos de anonimización de sentencias del Buscador de Jurisprudencia a otras causas o materias.
   

    Art. 8°.- Ninguna de las medidas que se adopten en relación al Buscador de Jurisprudencia o a las sentencias que lo integran, afectará a las carpetas electrónicas a las que éstas pertenecen.
   

    Artículo transitorio.- El presente Auto Acordado entrará en vigencia el 1 de enero de 2025. Durante los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente auto acordado, el diseño y la implementación de los procesos operacionales a que este diere lugar será dirigido por las Ministras Adelita Ravanales y María Cristina Gajardo, encargadas por resolución del Pleno de la Corte Suprema de fecha 10 de julio de 2023 de ejecutar los acuerdos plasmados en el Acta N° 205-2022. Para ello, contarán con la asistencia técnica del Centro Documental y de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema.
    Para constancia se levanta la presente acta. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Poder Judicial.- Háganse las comunicaciones pertinentes.