Art. 4°.- El funcionamiento operativo del Buscador de Jurisprudencia estará a cargo del Centro Documental de la Corte Suprema, que para estos efectos recibirá el apoyo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, todo ello bajo las instrucciones del Comité Editorial del Buscador.
El Comité Editorial se encargará de la dirección permanente del Buscador. Estará integrado por un Ministro o Ministra de cada Sala de la Corte Suprema y contará con la asistencia de la Dirección de Estudios.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial deberá disponer los desarrollos y las soluciones informáticas que le requiera el Comité Editorial y en el plazo que este le fije para ello, el que, en todo caso, no podrá exceder de 6 meses.
Los reclamos o solicitudes que formulen los usuarios del Buscador de Jurisprudencia serán resueltos por el Comité Editorial, de cuya decisión se podrá reclamar ante la Comisión de Transparencia de la Corte Suprema.