SUSPENDE POR PLAZO QUE INDICA VIGENCIA DE VEDA BIOLOGICA DEL RECURSO LOCO EN LAS REGIONES QUE SEÑALA
Núm. 270 exento.- Santiago, 23 de junio de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; el decreto exento Nº 268, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Región y XII Región y Antártica Chilena.
D e c r e t o:
Artículo único.- Suspéndese la veda biológica reproductiva del recurso Loco Concholepas concholepas establecida en la letra b) del artículo 1º del decreto exento Nº 268, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entre el 1 y el 20 de julio de 1998, ambas fechas inclusive, para la X y XI Regiones y entre el 1 y el 27 de julio de 1998, ambas fechas inclusive para la XII Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.