PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, COMUNA DE TEMUCO
Núm. 676 exenta.- Temuco, 26 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley 18.059; en las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 11 de junio de 2024, y antecedentes presentados por la empresa constructora "Constructora LN SpA", RUT: 89.529.500-0; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, mediante ingreso N° 1414, de fecha 11 de junio de 2024, la empresa denominada Constructora LN SpA, RUT: 89.529.500-0, representada por Luis Navarro Monsalves, remitió a esta Secretaría Regional Ministerial la solicitud para Corte Total de Av. Pablo Neruda, Faja Sur, entre calles Santa Teresa y San Ernesto, comuna de Temuco; para realizar trabajos de "Mejoramiento Av. Pablo Neruda y Simón Bolívar/Imperial, Temuco".
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
a) Oficio Ord. N° 195, de fecha 10 de febrero de 2024, emitido por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco, que aprueba el proyecto de señalización.
b) Resolución N° 18, de fecha 28 de diciembre de 2023, del Serviu Región de La Araucanía, que adjudica licitación pública a Constructora LN SpA, la que incluye trabajos de rotura y reposición de pavimentos.
c) Plan de Señalización vial y contingencias Constructora LN SpA, Obra "Mejoramiento Av. Pablo Neruda y Simón Bolívar/Imperial, Temuco", Región de La Araucanía 2024.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, según Pronunciamientos Técnicos Urbano, y Rural, ambos de fecha 24 de junio de 2024, extraídos desde el expediente E98527/2024, del sistema de Gestión Documental, emitidos por la División de Transporte Público Regional (DTPR) de esta Secretaría Regional Ministerial, que se adjuntan y son parte integrante de esta resolución.
5. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Artículo N° 107. Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"Artículo N° 113. Inciso primero. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículo motorizado por un periodo de ciento sesenta (160) días, a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en la siguiente vía de la comuna de Temuco:
Av. Pablo Neruda, Faja Sur, entre calles Santa Teresa y San Ernesto, comuna de Temuco.
2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no se verán afectados por la medida.
4. El responsable de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de desvío de tránsito de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Mary Margot Valdebenito Tapia, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de La Araucanía.