APRUEBA PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, PNISAC
Núm. 04/3/0090/1040 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2024
Vistos:
a) Ley N° 16.752, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
b) Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado.
c) Decreto supremo N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional que aprueba Reglamento Sobre Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).
e) Decreto N° 28, de 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación Sr. Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil, a contar del 24 de noviembre de 2023.
f) Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
g) Resolución exenta N° 04/3/0488/0347, de 6 de abril de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Norma Aeronáutica Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, DAN 17.
h) Resolución exenta N°0782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC).
i) Resolución exenta N°0999, de 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó el Programa Nacional de Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil, (PNCCSAC).
j) Resolución exenta N°0852, de 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó el Programa Nacional de Instrucción Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
k) Resolución exenta N°04/3/0106/1597, de 7 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que modificó el PNISAC.
l) Resolución exenta N°04/3/0981/1184, de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Cuarta Edición del Procedimiento Administrativo "Estructura, Contenidos y Formatos de la Normativa de la DGAC".
m) Of. (O) N°09/2/91/0594, de fecha 16 de enero de 2024, del Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA), que informa actualización del Anexo D, respecto de las materias de concientización de Seguridad Aeroportuaria.
n) Of. (O) N°04/5/0185, de fecha 18 de enero de 2024, del Departamento Planificación, que informa pasos a seguir para modificaciones de anexos y/o apéndices dependientes de las normas aeronáuticas, ubicados en la página web institucional a cargo de DASA.
Considerando:
1) Que, en atención a lo señalado en el Oficio de la letra m) de los Vistos en relación a las brechas detectadas en los controles de calidad realizados a las entidades externas, donde los Inspectores han observado actividades deficientes por parte del personal de empresas al momento de fiscalizar y verificar sus procesos, surge la necesidad de potenciar las materias de Concientización de Seguridad Aeroportuaria, realizando cambios al PNISAC en el sentido de incorporar nuevas categorías, mejorar otras y modificar la carga horaria, entre otros.
2) Que, la última modificación al PNISAC, realizada a través del documento de la letra k) de los Vistos, reenvió a la página web institucional los "Anexos" de dicho programa, los cuales desarrollaban, en gran medida, las materias señaladas en el considerando precedente, lo que administrativamente desfavoreció el escenario al momento de requerir una modificación y/o actualización.
3) Que, conforme a lo instruido en el Oficio de la letra n) de los Vistos, a fin de unificar criterios y evitar posibles confusiones, se hace necesario incorporar las materias desarrolladas en dichos "Anexos" dentro del cuerpo del PNISAC, y en consecuencia editar su contenido y forma, adecuándolo conforme al estándar normativo establecido en el procedimiento de la letra l) de los Vistos; y actualizándolo al tenor de lo indicado en el considerando 1).
Resuelvo:
1. Aprúebase el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
PROPÓSITO
Establecer un marco regulatorio de acciones y medidas para que el personal de las entidades que participan, o son responsables de aplicar diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, cuenten con la instrucción necesaria que les permita una correcta aplicación de la normativa vigente en materias de seguridad de aviación.
Acreditar que las personas que apliquen los controles de seguridad, inspecciones de seguridad y que tengan a su cargo las actividades de instrucción y control de calidad, posean las competencias requeridas para desempeñarlas de conformidad a los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil.
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES
ACTUACIÓN HUMANA
Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
AUTORIDAD AERONÁUTICA
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
AUTORIDAD AEROPORTUARIA
La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil responsable de la administración del aeródromo.
CALIFICACIÓN
Es expresar en base a una escala definida, una calificación porcentual y numérica al grado de rendimiento académico de los alumnos evidenciados en pruebas.
CAPACITACIÓN
Conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que las personas desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes.
CERTIFICACIÓN
Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materias de seguridad de aviación de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable.
CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
Es el reconocimiento institucional de la capacidad laboral demostrada por un funcionario, efectuado con base en la evaluación de sus competencias en relación con un estándar definido.
COMPETENCIAS
Las competencias son aquellos conocimientos, habilidades y actitudes verificables que son observables y medibles, lo cual significa que es posible evaluarlas y certificar que una persona cuenta con ellas, requeridas para ejercer en propiedad un oficio o una actividad laboral.
CONTROL INTERNO
Conjunto de actividades de verificación que desarrollan el o los proveedores de servicios del sistema nacional de seguridad de la aviación civil, con el objeto de medir la eficacia y el cumplimiento de las obligaciones en materias de seguridad de la aviación bajo su responsabilidad.
EVALUACIÓN
Proceso en el cual se utilizan instrumentos para medir el rendimiento académico de los alumnos que participan en un proceso de instrucción, a través de pruebas escritas, interrogaciones orales, trabajo en grupo o individual, y otras actividades que permitan apreciar los conocimientos adquiridos.
INSTRUCCIÓN
Consiste en un conjunto de actividades cuyo propósito es mejorar el rendimiento presente y futuro del personal, aumentando su capacidad profesional a través de la mejora continua de sus conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.
INSTRUCCIÓN E-LEARNING
Hace referencia a un proceso de enseñanza-aprendizaje que se realiza a distancia (temporal y espacial) y tiene que ver con que el alumno y el profesor (comúnmente llamado Tutor) están separados por el tiempo y el espacio; y, para comunicarse e interactuar, deben hacer uso de las tecnologías de información y de comunicación.
MODALIDAD E-LEARNING SINCRÓNICA
Es una modalidad de aprendizaje en que el tutor y el alumno se escuchan, se leen y/o se ven en el mismo momento, independiente de que se encuentren en espacios físicos diferentes. Esto permite que la interacción se realice en tiempo real.
MODALIDAD ASINCRÓNICA
Es una modalidad de aprendizaje en que el tutor y el alumno interactúan en espacios y momentos distintos. Esto permite al alumno, a través de documentación, material y actividades en línea, desarrollar su propio proceso de aprendizaje.
MÓDULO
Un bloque de capacitación dirigido a lograr uno o más objetivos de rendimiento, que integra el Programa de Instrucción.
OBJETIVO
Es lo que se espera que un alumno pueda cumplir al final de la instrucción.
PERSONAL QUE NO SEA DE SEGURIDAD
Toda persona a la cual se le otorgue acceso a zonas de seguridad restringidas, incluyendo a aquellos empleados que prestan servicios a una entidad aeroportuaria, explotador de aeronaves, agente expedidor, agente de carga, autoridad postal o proveedor de servicios de tránsito aéreo que desempeñe funciones relacionadas con las operaciones de la aviación civil y pueda como tal participar en la aplicación de medidas de seguridad, pero que no son calificados como personal de seguridad privada o personal de seguridad aeroportuaria.
COMPONENTE DE SEGURIDAD PRIVADA
Toda persona que preste servicios a alguna entidad privada, el cual tiene por objeto la protección de personas o bienes, y que actúa conforme al Decreto 3.607 y los Reglamentos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Ministerio de Defensa que rijan la materia.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS
Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento, para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES
Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo antecedentes penales, y cualquier otra información relacionada con la seguridad que sea pertinente para evaluar la idoneidad de la persona, de conformidad con la legislación nacional.
CAPÍTULO 2
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES
2.1 Autoridad Aeronáutica
2.1.1 El Departamento Planificación tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Elaborar y mantener actualizado el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
b) Definir en coordinación con DASA los indicadores que permitan evidenciar el grado de cumplimiento del Programa de Instrucción de Tiro, la calidad de éste y las alertas a ser informadas a la autoridad aeronáutica en caso de no cumplir con los indicadores mínimos.
c) Emitir y coordinar las solicitudes de utilización de polígonos e infraestructura asociada hacia los otros organismos gubernamentales, a petición del DASA.
2.1.2 El Departamento Recursos Humanos (DRH) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Implementar el PNISAC en el ámbito de su competencia.
b) Definir los Perfiles de Cargo del personal de Seguridad Aeroportuaria e Inspectores Gubernamentales en materias de Seguridad de la Aviación Civil dependiente de la DGAC.
c) Definir las políticas de instrucción del personal de Seguridad Aeroportuaria y de los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil dependiente de la DGAC.
d) Definir en el Plan Anual de Capacitación la instrucción para el personal de Seguridad Aeroportuaria y los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil.
e) Certificar las competencias del personal de Seguridad Aeroportuaria y a los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación Civil, dependientes de la DGAC.
2.1.3 El Departamento Auditoría Interna (DAI) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Verificar mediante actividades de vigilancia el cumplimiento del PNISAC, conforme a lo previsto en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
b) Coordinar con el DRH las necesidades de instrucción y la certificación de los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación que se desempeñan en el Departamento.
c) Mantener Inspectores Gubernamentales capacitados y certificados para cumplir las actividades de vigilancia declaradas en el PNCCSAC.
2.2 Proveedores de Servicios DGAC
2.2.1 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Implementar el PNISAC en el ámbito de su competencia, coordinando su aplicación con las organizaciones internas de la DGAC.
b) Elaborar y aprobar los Programas de Estudios, para el personal de Seguridad Aeroportuaria, relacionados con la formación inicial, instrucción Inicial, entrenamiento en el puesto de trabajo y programa de entrenamiento recurrente, así como de la capacitación de especialización.
c) Designar Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción en materias de seguridad aeroportuaria y mercancías peligrosas de acuerdo con lo establecido en el presente programa.
d) Evaluar el desempeño de los Instructores AVSEC certificados que impartan instrucción en ese centro de formación.
e) Evaluar las deficiencias del proceso de aplicación de la instrucción.
f) Disponer la aplicación de medidas correctivas en caso de detectar deficiencias o problemas relativos a la instrucción.
g) Aplicar mecanismos de control interno.
h) En el desarrollo de las actividades de instrucción dispuestas por el PNISAC.
i) Elaborar y mantener actualizado un Programa de Instrucción de Tiro para el Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares, que considere a lo menos los aspectos teóricos, práctica simulada y práctica real.
2.2.2 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Implementar el PNISAC, en el ámbito de su competencia, coordinando su aplicación con las organizaciones externas a la DGAC.
b) Coordinar con el DRH las orientaciones y necesidades de instrucción para el personal de Seguridad Aeroportuaria (AVSEC), incluida la instrucción para el uso y porte de armamento de fuego y elementos similares.
c) Planificar anualmente las actividades de práctica de tiro en polígono para el Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares.
d) Definirá en coordinación con DPL los indicadores que permitan evidenciar el grado de cumplimiento del programa, la calidad del entrenamiento y las alertas a ser informadas a la autoridad aeronáutica en caso de no cumplir con los indicadores mínimos.
e) Solicitará al DPL la utilización de polígonos e infraestructura asociada hacia los otros organismos gubernamentales, que no puedan ser solucionadas al nivel local por parte del DASA.
f) Contribuir con la ETA para la elaboración y actualización del Programa de Instrucción de Tiro para el Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares, que considere a lo menos los aspectos teóricos, práctica simulada y práctica real.
g) Elaborará el programa de entrenamiento para ser cumplido por el personal que así le aplica, que considere a lo menos los aspectos teóricos, práctica simulada y práctica real.
h) Mantener registros certificados del entrenamiento del personal certificado para utilizar armamento.
i) Consolidar y presentar al DRH las necesidades de instrucción del personal de Seguridad Aeroportuaria que se desempeña en los aeropuertos, aeródromos y unidades bajo su jurisdicción.
j) Elaborar y aprobar un programa de entrenamiento remediador para el personal de Seguridad Aeroportuaria.
k) Certificar las competencias del personal externo a la DGAC que ejecuta labores de seguridad privada, de acuerdo con la DAN 17 02.
l) Certificar las competencias de los instructores externos a la DGAC de acuerdo con lo establecido en el presente programa.
m) Aprobar los programas de instrucción de las entidades externas a la DGAC en materias de seguridad relacionadas con este programa.
n) Mantener los registros de las actividades de instrucción que realicen las entidades externas a la DGAC en materias de seguridad relacionadas con este programa.
o) Ejecutar actividades de control de calidad a las entidades externas a la DGAC que cuenten con un programa de instrucción aprobado, considerando la supervisión de la ejecución de la instrucción.
p) Disponer la aplicación de medidas correctivas en caso de detectar deficiencias o problemas relativos a la instrucción realizada por las entidades externas a la DGAC.
q) Informar al Departamento Jurídico (DJUR) y al DAI toda desviación al cumplimiento de la norma aeronáutica relacionada con instrucción en materias de la seguridad de la aviación.
2.2.3 La Autoridad Aeroportuaria tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Difundir el PNISAC a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación.
b) Designar a un Instructor AVSEC como encargado de instrucción en el aeródromo.
c) Aplicar un programa de instrucción interno, que incorpore la aplicación de un programa de entrenamiento en el puesto de trabajo y programa de entrenamiento remediador, según lo establecido en el presente programa. Además, incluirá la concientización local para el componente de seguridad privada y charlas de familiarización de la seguridad aeroportuaria dirigida al personal de servicios públicos o privados que participan en las actividades de la aviación civil.
d) Fiscalizar a nivel local a las entidades externas a la DGAC la instrucción aprobada por el DASA en materias de seguridad relacionadas con este programa.
e) Proponer al DASA la suspensión o revocación de las certificaciones de los instructores externos, y programas de instrucción, cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en la norma aeronáutica.
f) Informar al DASA toda desviación al cumplimiento de la norma aeronáutica relacionada con instrucción en materias de seguridad de la aviación.
2.3 Explotadores de Aeronaves, Explotadores de Terminales e integrantes del Sistema de Seguridad de la Aviación
a) Dar cumplimiento al PNISAC en el ámbito de su competencia.
b) Establecer y someter a la aprobación de la DGAC un Programa de Instrucción Interno (PII) en materias de seguridad de la aviación civil.
c) Informar al DASA, previo a su ejecución, toda instrucción que se realice para cumplir con lo dispuesto por el PNISAC.
d) Aplicar instrucción en el puesto de trabajo al componente de seguridad privada, según corresponda.
e) Conservar registros del personal que participó en el proceso de instrucción y sus resultados.
f) Garantizar que el personal que ejecuta labores de seguridad privada, propio o externo, cuente con la certificación DGAC vigente para cumplir la función.
g) Mantener los registros a nivel local de las actividades de instrucción que serán requeridas en los procesos de control de calidad que disponga la DGAC.
h) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.
2.4 Autoridades Policiales y Fuerzas Armadas a Nivel Local
a) Participar de las charlas de seguridad, u otros temas de instrucción, relacionados con la seguridad de la aviación que imparta la Autoridad Aeroportuaria.
b) Participar de las actividades de instrucción específicas para el manejo y apoyo ante contingencias o emergencias que imparta la Autoridad Aeroportuaria.
2.5 Componente de Seguridad Privada
a) Cumplir con los requisitos legales establecidos en el decreto ley N° 3.607, reglamento complementario del artículo 5° bis del citado cuerpo legal, y las normas, procedimientos y lo establecido en la DAN 17 02.
b) Cumplir con los requisitos de instrucción definidos en el presente programa.
2.6 Instructores Certificados por la DGAC
a) Dar cumplimiento al PNISAC en el ámbito de su competencia.
b) Cumplir con los requisitos de certificación definidos por la DGAC para impartir instrucción en materias de seguridad de la aviación civil.
c) Someterse a los procesos de certificación que defina la DGAC.
d) Aplicar los modelos de programas de instrucción aprobados por la DGAC.
e) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.
CAPÍTULO 3
ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN
3.1 Alcances de la Instrucción
3.1.1 Organizaciones Internas de la DGAC
El PNISAC tendrá alcances en las organizaciones internas a la DGAC, de acuerdo a lo siguiente:
a) Personal de Seguridad Aeroportuaria de la DGAC, que considera los siguientes cargos:
1) Operador de Seguridad Aeroportuaria, que además podrá cumplir funciones como:
i) Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares.
ii) Guías Caninos para la Búsqueda y Detección de Explosivos.
iii) Inspector Fiscalizador AVSEC.
iv) Instructor AVSEC.
v) Supervisor de Seguridad Aeroportuaria.
2) Jefe de oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria.
3) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
4) Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil, dependientes del Departamento Auditoría Interna (DAI).
b) El personal DGAC que no aplica controles de seguridad de forma directa, considerando:
1) Los profesionales y técnicos formados en la Escuela Técnica Aeronáutica, considerando:
i) Controladores de tránsito aéreo.
ii) Meteorólogos.
iii) Administradores de aeródromos.
iv) Salvamento y extinción de incendios.
v) Servicio de vuelos.
vi) Entre otras carreras.
2) El funcionario de la DGAC que se desempeña en un aeródromo, considerando funciones operativas o administrativas.
3.1.2 Organizaciones Externas a la DGAC
El PNISAC tendrá alcances en las organizaciones externas a la DGAC, considerando:
a) El personal que tiene responsabilidades directas en la aplicación de las medidas de seguridad declaradas en el PNSAC, considerando:
1) Las personas que requieren instrucción específica de acuerdo a la función que desempeña, considerando:
i) Tripulación de vuelo y miembro de la tripulación.
ii) Personal que aplica controles al aprovisionamiento de a bordo.
iii) Personal que aplica controles de seguridad durante las labores de limpieza de aeronaves.
iv) Personal de despacho y atención de pasajeros.
v) Personal que realiza control de calidad interno.
vi) Personal de la agencia de carga y operadores postales, acreditadas por la DGAC.
vii) Personal del expedidor de carga, aceptado por la DGAC en una cadena de suministros.
viii) Personal de la empresa transportista, aceptada por la DGAC en una cadena de suministros.
ix) Personal del explotador de aeronaves, aprobado por la DGAC para transportar carga.
x) Personal de las empresas u organizaciones que cuentan con servicios propios de seguridad privada.
xi) Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.
xii) Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.
2) El componente de seguridad privada regulado por la DAN 17 02 que requiere acreditar instrucción y certificación DGAC.
3) Instructores internos a la DGAC que imparten instrucción regulada por PNISAC, incluyendo:
i) Instructor en seguridad de la carga y el correo aéreo.
ii) Instructor en mercancías peligrosas, especificando la categoría descrita por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
iii) Instructor en concientización de seguridad aeroportuaria.
iv) Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.
4) El Vigilante privado para el transporte de valores regulado por la DAN 17 05 que requiere acreditar instrucción. Los contenidos y carga horaria se encuentran definidos en el Apéndice 5.
b) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad, pero que trabajan permanentemente en la Zona de Seguridad Restringida (ZSR) que incluyen a:
1) Los organismos públicos con presencia o instalaciones en un aeródromo.
2) Otras personas pertenecientes a empresas que cumplen funciones en el aeródromo.
c) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requieren acceso a la ZSR, dentro de las que se consideran usuarios que requieren una credencial aeroportuaria sin escolta.
3.1.3 Otras Organizaciones
La DGAC, basándose en el cumplimiento de las responsabilidades definidas en el PNSAC, podrá definir la participación de otras organizaciones o personas no incluidas en los párrafos anteriores, que requieran ser sometidas a instrucción en materias de seguridad de la aviación.
3.2 Tipos de Instrucción
3.2.1 Los tipos de instrucción básica que considera el presente programa son:
a) Formación inicial.
b) Instrucción inicial.
c) Entrenamiento en el puesto de trabajo.
d) Programa de entrenamiento recurrente.
e) Programa de entrenamiento remediador.
3.2.2 Asimismo, este programa considera otros tipos de instrucción especializada para algunos cargos y funciones, considerando:
a) Capacitación especializada.
b) Capacitación pertinente.
CAPÍTULO 4
SELECCIÓN, CONTRATACIÓN Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
4.1 Generalidades
4.1.1 El presente capítulo define la selección, contratación y calificaciones del personal DGAC con responsabilidad directa en las materias de seguridad de la aviación declaradas en el presente programa.
4.1.2 El Personal de Seguridad Aeroportuaria DGAC independiente del cargo y función que ejecute deberá ser sometido a procesos de selección y contratación para ingresar a la institución.
4.1.3 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) no aceptará la incorporación de un estudiante que no ha cumplido y aprobado satisfactoriamente el proceso de selección para ingresar a la carrera de Seguridad Aeroportuaria.
4.2 Selección del Personal de Seguridad Aeroportuaria
4.2.1 La DGAC, a través del Departamento de Recursos Humanos (DRH), definirá los criterios de selección para los postulantes a la carrera de "Técnico Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria" que impartirá la ETA, cuyo detalle se indica en el Manual de Admisión de la citada carrera.
4.2.2 Teniendo en cuenta los criterios de selección, la DGAC a través de la Escuela Técnica Aeronáutica, establecerá perfiles de ingreso y egreso de los estudiantes de la carrera de Técnico de Nivel Superior de Seguridad Aeroportuaria.
4.2.3 El Asistente de Seguridad Aeroportuaria será sometido a un proceso de selección de acuerdo con los criterios definidos en el perfil de cargo.
4.3 Contratación del Personal de Seguridad Aeroportuaria
4.3.1 Al final del proceso formativo y una vez titulados, los egresados podrán ser contratados por la DGAC, previo cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley 18.834, "Estatuto Administrativo", como funcionarios públicos, dentro de los que se consideran:
a) Ser ciudadano.
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
d) Poseer el nivel educacional que por la naturaleza del empleo exija la ley.
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
4.3.2 El Asistente de Seguridad Aeroportuaria será sometido a un proceso de contratación equivalente al indicado en el párrafo anterior.
4.4 Categorías de los Cargos y Funciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria
4.4.1 De acuerdo a lo establecido en el PNSAC, la DGAC, a través del Personal de Seguridad Aeroportuaria de cada aeródromo, aplicará controles e inspección de seguridad a las personas, vehículos, equipajes, carga, correo y suministros, acorde a lo establecido en el DAR 17 y los procedimientos de seguridad aprobados por la DGAC.
4.4.2 Los cargos y funciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria se encuentran definidos en el párrafo 3.1.1 del presente programa.
4.4.3 El Personal de Seguridad Aeroportuaria una vez contratado en la DGAC cumplirá funciones en los aeródromos y aeropuertos de acuerdo a necesidades institucionales.
4.4.4 El proceso de certificación del Personal de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo a la función o cargo que desempeña, se encuentra desarrollado en el capítulo 13 del presente programa.
4.4.5 El capítulo 5 del presente programa desarrolla los distintos niveles de instrucción para los cargos y funciones del personal de Seguridad Aeroportuaria.
4.5 Calificaciones del Personal de Seguridad Aeroportuaria
4.5.1 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria
El Operador de Seguridad Aeroportuaria tendrá como responsabilidad proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.
4.5.2 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares.
4.5.2.1 El Operador de Seguridad Aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir funciones como personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas de fuego y elementos similares, en actividades propias del servicio. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.
4.5.2.2 Con el objeto de cautelar el cumplimiento del decreto N° 540 de 2014 del Ministerio de Defensa Nacional, y sus posteriores modificaciones, el personal de Seguridad Aeroportuaria será instruido permanentemente acerca del funcionamiento, porte, uso y manipulación de las armas asignadas.
4.5.2.3 Las calificaciones de este personal serán evidenciadas mediante la acreditación de una Tarjeta de Autorización de Porte de Arma Fiscal (TAPAF), la cual estará disponible única y exclusivamente para cuando el personal se encuentre de servicio.
4.5.2.4 El DRH establecerá un plan de monitoreo continuo del Operador de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares, considerando exámenes psiquiátricos y otros que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la función determinadas por la indicación médica respectiva. La periodicidad se encuentra establecida en el decreto 400 de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Los criterios para la suspensión, revocación y reintegro a la función de defensa y seguridad aeroportuaria se encuentran sujetos al resultado del examen psiquiátrico y/o de los resultados médicos.
4.5.3 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos
El Operador de Seguridad Aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir funciones como Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.
4.5.4 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC
El Operador de Seguridad Aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.
4.5.5 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Instructor AVSEC
El Operador de Seguridad Aeroportuaria, que cumpla los requisitos, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir funciones como Instructor AVSEC. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.
4.5.6 Del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria
El Operador de Seguridad Aeroportuaria, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir la función de Supervisor de Seguridad Aeroportuaria. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.
4.5.7 Del Jefe de Oficina o de Sección de Seguridad Aeroportuaria
4.5.7.1 El Supervisor de Seguridad, en el transcurso de su carrera, podrá ser especializado para cumplir el cargo de Jefe de Oficina o de Sección de Seguridad Aeroportuaria. El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.
4.5.7.2 Los Jefes de Oficina o Sección de Seguridad Aeroportuaria cumplirán funciones en el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos y en los aeródromos y unidades internas bajo su jurisdicción, asimismo, podrán cumplir funciones directamente relacionadas con la especialidad en el Departamento Planificación, el Departamento Auditoría Interna u otros Departamentos donde se requiera personal de Seguridad Aeroportuaria. Las calificaciones y competencias serán evidenciadas mediante la acreditación de la resolución de nombramiento.
4.5.8 Del Asistente de Seguridad Aeroportuaria
El detalle de las funciones se encontrará en el Perfil de Cargo, que es aprobado por resolución, de responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos.
4.6 Designación de los Cargos del Personal de Seguridad Aeroportuaria
La DGAC, a través del DRH, designará a los funcionarios en los cargos respectivos, mediante documentación interna.
CAPÍTULO 5
INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
5.1 Generalidades
5.1.1 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) será la encargada de diseñar y aprobar los programas de estudios y sus contenidos específicos, de la instrucción del personal de las especialidades operativas de la DGAC.
5.1.2 La ETA designará Instructores AVSEC certificados, que participarán como docentes en la ejecución de los cursos de formación inicial, recurrente, perfeccionamiento, especialización y otros que correspondan.
5.1.3 La ETA mantendrá registros de los cursos que se dicten, considerando:
a) Plan de estudios aprobado.
b) Programa de estudios aprobado.
c) Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.
d) Certificados de estudios según corresponda.
e) Evaluación académica de cada curso.
f) Evaluación académica de cada instructor.
5.1.4 Supervisión y Vigilancia de la Instrucción
5.1.4.1 La ETA contará con una unidad interna responsable de verificar y controlar el desarrollo de la instrucción, dispondrá de una lista de verificación que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según correspondan.
5.1.4.2 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:
a) Observaciones periódicas de los cursos de instrucción.
b) Verificar que su contenido esté actualizado y sea exacto.
c) Evaluar su eficiencia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.
d) Inspecciones de las instalaciones y el equipamiento de instrucción para verificar la calidad de los métodos de enseñanza/instrucción.
e) Verificación de los requisitos del instrumento de evaluación a aplicar en la instrucción inicial y recurrente de acuerdo a la función o cargo del personal de seguridad aeroportuaria.
f) Controlar la aplicación de las evaluaciones, incluyendo los exámenes escritos y prácticos.
5.1.4.3 Los resultados del proceso de verificación y control del desarrollo de la instrucción serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia.
5.1.5 Resolver Deficiencias y Problemas Durante la Instrucción
Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán las soluciones inmediatas, asimismo, cuando corresponda, se requerirán evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.
5.1.6 La ETA remitirá al DASA y al DRH los resultados de los cursos impartidos en ese Instituto, a modo de ser utilizados para el proceso de certificación.
5.2 De la Formación Inicial
5.2.1 Del Operador en Seguridad Aeroportuaria
5.2.1.1 La formación inicial del Personal de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA.
5.2.1.2 La frecuencia de la formación inicial, del área de Seguridad Aeroportuaria, dependerá de las necesidades institucionales.
5.2.1.3 Los procesos de postulación a la carrera de Seguridad Aeroportuaria serán regulados por los procedimientos internos de la ETA.
5.2.1.4 La formación inicial del Personal de Seguridad Aeroportuaria consta de una etapa teórica y práctica. La duración total del programa inicial será definida de acuerdo con los planes y programas de estudio, siendo de, al menos, mil seiscientas (1.600) horas pedagógicas, lo cual permitirá al postulante optar al título de "Técnico de Nivel Superior en Seguridad Aeroportuaria".
5.2.1.5 Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas/módulos contemplados en el programa de estudios, estará en condiciones de participar en la fase de práctica, la que será ejecutada en la unidad aeroportuaria que se determine, dirigida por instructores AVSEC certificados y bajo la supervisión docente de la ETA.
5.2.1.6 Los contenidos que considera la formación inicial se encuentran definidos en el Programa de Estudio de la carrera, no obstante, el estudiante deberá demostrar las competencias para desarrollar las siguientes actividades:
a) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a la Zona de Seguridad Restringida (ZSR).
b) Reconocer e inspeccionar personas que no son pasajeros, incluyendo los artículos que portan y las inspecciones o controles de vehículos a las que se ha otorgado acceso sin escolta a la ZSR.
c) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las aeronaves.
d) Reconocer y aplicar verificaciones e inspecciones de seguridad a las aeronaves de origen y la protección de las aeronaves hasta el momento de su salida.
e) Reconocer las medidas que se aplican para asegurar que cualquier pertenencia dejada a bordo de una aeronave, por los pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito, sea retirada de la aeronave o, en su defecto, sea tratada de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.
f) Reconocer las medidas que se aplican para prevenir que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo durante el vuelo.
g) Reconocer y aplicar medidas para la identificación y el manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
h) Inspeccionar a pasajeros y su equipaje de mano.
i) Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
j) Inspeccionar el equipaje de bodega.
k) Reconocer y aplicar medidas para proteger el equipaje de bodega inspeccionado contra interferencias no autorizadas.
l) Reconocer las medidas que se aplican al cotejo del equipaje de bodega y la autorización para su transporte.
m) Reconocer y aplicar inspección en la seguridad de la carga y el correo.
n) Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujetos a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas.
o) Reconocer las medidas que los agentes acreditados y expedidores reconocidos aplican en los controles de seguridad de la carga y el correo.
p) Reconocer los controles de seguridad al aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.
q) Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública.
5.2.1.7 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.2.2 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares
5.2.2.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada función.
5.2.2.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.2.3 La instrucción inicial del Operador de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares será impartida por la ETA o por la institución que la DGAC determine. En cualquier caso, la validación del programa de estudios es responsabilidad de la ETA. La frecuencia será determinada por la Institución, y su ejecución dependerá de las coordinaciones realizadas con otros Organismos Estatales respectivos, según corresponda.
5.2.2.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas será definida en el programa de estudios respectivo.
5.2.2.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.2.3 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos
5.2.3.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación DGAC, según corresponda.
5.2.3.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH. Para estos casos se tendrá en cuenta lo establecido en el PRO 17 59.
5.2.3.3 La instrucción inicial del Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos será impartida en la ETA o por la institución que la DGAC determine. En cualquier caso, la validación del programa de estudios es de responsabilidad de la ETA. La frecuencia será determinada por la Institución, y su ejecución dependerá de las coordinaciones realizadas con otros Organismos Estatales respectivos, según corresponda.
5.2.3.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas será definida de acuerdo al programa de estudios respectivo.
5.2.3.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.2.4 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Inspector Fiscalizador AVSEC
5.2.4.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada función.
5.2.4.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH. Para estos casos se tendrá en cuenta lo establecido en el PNCCSAC y el MTA 17 02.
5.2.4.3 La instrucción inicial del Inspector Fiscalizador AVSEC será impartida por la ETA de acuerdo con la frecuencia que determine la Institución.
5.2.4.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas será definida de acuerdo con al programa de estudios respectivo.
5.2.4.5 La instrucción recurrente deberá realizarse cada tres (03) años, salvo que se acredite haber realizado auditorías o actividades de control de calidad, tales como revisión de programas de seguridad, estudios de seguridad, plan de contingencias, programas internos de control de calidad, y pruebas de seguridad, según lo establecido en Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil, para la cual está certificado, en los últimos dos (02) años continuos, de no acreditarse esta condición deberá cursar un Programa de Entrenamiento Recurrente.
5.2.4.6 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.2.5 Del Operador de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones como Instructor AVSEC
5.2.5.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción de las organizaciones internas DGAC, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada función.
5.2.5.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.5.3 La instrucción inicial del Instructor AVSEC será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
5.2.5.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
5.2.5.5 La instrucción recurrente deberá realizarse cada tres (03) años, salvo que se acredite haber realizado instrucción para la cual está certificado en los últimos dos (02) años continuos, de no acreditarse esta condición deberá cursar un Programa de Entrenamiento Recurrente.
5.2.5.6 En el caso del Instructor AVSEC que realice cursos relacionados a esta función, la DGAC, a través de la ETA, reconocerá la instrucción recibida en los centros de instrucción reconocidos por la OACI, siempre y cuando se garantice que fue completada de forma satisfactoria, mediante la acreditación de aprobación del curso de Instructor en Seguridad de la Aviación.
5.2.5.7 Para la certificación de los instructores AVSEC se deberá cumplir con todos los aspectos señalados el capítulo 13 del presente programa.
5.2.5.8 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.2.6 Del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria
5.2.6.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción del DASA, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada función.
5.2.6.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.6.3 La instrucción inicial del Supervisor de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
5.2.6.4 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
5.2.6.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.2.7 Del Jefe de Oficina o de Sección de Seguridad Aeroportuaria
5.2.7.1 El DRH recibirá las necesidades de instrucción de las organizaciones internas DGAC, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada función, o para aquellos especialistas de Seguridad Aeroportuaria que cumplen funciones específicas en Departamentos distintos al DASA.
5.2.7.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.7.3 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.2.8 Del Asistente de Seguridad Aeroportuaria
5.2.8.1 De acuerdo al proceso de selección y contratación, el DRH coordinará la ejecución de la instrucción correspondiente al cargo, la que se incorporará al Plan Anual de Capacitación del año en curso.
5.2.8.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.8.3 La formación inicial del Asistente de Seguridad Aeroportuaria será impartida por la ETA y la frecuencia será determinada por la Institución.
5.2.8.4 La formación inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas será definida en el programa de estudios respectivo.
5.2.8.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.2.8.6 Los contenidos que considera la Formación Inicial del Asistente de Seguridad Aeroportuaria, se encuentran definidos en su programa de formación, no obstante, el asistente deberá demostrar las competencias para desarrollar el cargo, de acuerdo a las siguientes actividades:
a) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las ZSR.
b) Reconocer e Inspeccionar personas incluyendo los artículos que portan.
c) Realizar control e inspección a vehículos que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR.
d) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las ZSR.
e) Realizar inspección de personas, pasajeros, usuarios y tripulación con detector de metales.
5.2.9 Del Operador SSEI que realiza funciones de seguridad aeroportuaria en unidades bifuncionales
5.2.9.1 El DRH analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación que corresponde a cada cargo.
5.2.9.2 Los criterios de selección específicos para estos cursos dependerán de las necesidades institucionales, el proceso de selección de los candidatos será dirigido por el DRH.
5.2.9.3 La formación inicial será impartida por la ETA de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
5.2.9.4 La formación inicial consta de una teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
5.2.9.5 El registro del programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA.
5.3 Del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT)
5.3.1 Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) del personal de Seguridad Aeroportuaria y Asistente de Seguridad Aeroportuaria, se desarrollará con la finalidad de incorporar al funcionario a las funciones según el cargo de acuerdo a lo establecido en el presente programa y que ejecutarán en su lugar de trabajo específico, de igual manera esta instrucción se aplicará cuando
a) Se integre el personal a un aeródromo por razones de traslado desde otra unidad aeroportuaria, incluyendo a los egresados de la carrera de seguridad aeroportuaria.
b) Se ausente un funcionario al servicio por periodos de días continuos, según lo indicado en el párrafo 5.3.10, del presente programa.
c) Se habiliten nuevas tecnologías para labores de inspección y control de seguridad.
d) Cada aeródromo aplicará un EPT a los cargos de operador en seguridad aeroportuaria y asistente de seguridad aeroportuaria, cuya ejecución será a través de Instructores AVSEC certificados.
5.3.2 El DASA será responsable de la planificación, ejecución y retroalimentación del EPT y su aplicación será coordinada con los Aeropuertos y Aeródromos según corresponda.
5.3.3 La elaboración del Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT) será de responsabilidad de la ETA, donde se considerarán los siguientes cargos operacionales:
a) Operador en Seguridad Aeroportuaria.
b) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
5.3.4 El DRH coordinará con el DASA, para que en cada aeródromo cuente con Instructores AVSEC certificados.
5.3.5 El personal indicado en el párrafo 5.3.3 que no cuente con el EPT aprobado no podrá ejercer actividades propias del cargo.
5.3.6 Para determinar los contenidos específicos del EPT, se tendrá en cuenta el cargo que desempeñará el funcionario, considerando como contenidos mínimos lo siguiente:
a) Programa de Seguridad Local.
b) Plan de Contingencia Local.
c) Plan de Emergencia Local.
d) Procedimientos Locales.
e) Otros que se consideren pertinentes.
5.3.7 Sin perjuicio de los contenidos indicados en el párrafo precedente, el funcionario deberá demostrar las competencias para desarrollar las actividades declaradas en el párrafo 5.2.1.6 y 5.2.8.6.
5.3.8 La duración del EPT será definida en el programa de estudios respectivo. El registro del programa de estudios será mantenido en la ETA.
5.3.9 En el caso del funcionario que no haya ejercido las actividades propias del cargo por ausencias al servicio, se le deberá aplicar el EPT de acuerdo a la siguiente tabla:

5.3.10 Al personal que no haya ejercido las actividades propias del cargo por ausencia del servicio por ciento ochenta (180) días corridos o superior, se le deberá aplicar el programa de Entrenamiento en Puesto de Trabajo (EPT).
5.3.11 La ETA podrá definir una carga horaria mayor a la indicada en el párrafo 5.3.10 del presente programa, como consecuencia de necesidades propias de servicio.
5.3.12 La ETA, elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar del EPT para cada cargo indicado en el párrafo 5.3.3. del presente programa. Dicha lista será presentada al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.
5.3.13 La calificación mínima de aprobación para el EPT será de un ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos. La Unidad aeroportuaria remitirá a la ETA y al DASA los resultados de su aplicación.
5.3.14 En el caso de no alcanzar el porcentaje de aprobación del EPT en su primera oportunidad, el funcionario podrá repetir la evaluación, en un máximo de dos (02) oportunidades. Cada reevaluación deberá programarse en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles de constatada la reprobación.
5.3.15 De mantener la reprobación del EPT, el funcionario solo podrá cumplir funciones de control de seguridad y bajo supervisión, por un periodo máximo de dos (02) meses, en ese lapso el funcionario será sometido a un programa de entrenamiento recurrente en la unidad aeroportuaria, de acuerdo a lo establecido en el título 5.5 del presente programa, y se informarán los resultados al DASA y al DRH.
5.3.16 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá lo indicado en el párrafo 5.3.5, informando al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
5.3.17 La ETA establecerá los registros que se utilizarán en el EPT, los que serán remitidos al DRH y DASA, para ser utilizados en el proceso de certificación de competencias.
5.3.18 La supervisión y vigilancia del EPT será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4 del presente programa.
5.3.19 La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5 del presente programa.
5.3.20 Para el caso del Operador SSEI que realiza labores de seguridad aeroportuaria en unidades bifuncionales, deberá cumplir con un EPT de acuerdo sus funciones según lo establecido en el programa de estudios correspondiente.
5.4 Del Programa de Entrenamiento Recurrente
5.4.1 El Programa de Entrenamiento Recurrente del Personal de Seguridad Aeroportuaria y Asistente de Seguridad Aeroportuaria, se realizará con la finalidad de mantener o mejorar las competencias en las funciones propias de los siguientes cargos:
a) Operador de Seguridad Aeroportuaria.
b) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
5.4.2 El DRH establecerá el proceso para el desarrollo, evaluación, y retroalimentación del Programa de entrenamiento recurrente del personal.
5.4.3 La aplicación del Recurrente será a través de cursos impartidos por la ETA, bajo la modalidad que determine el programa, el que será dirigido por Instructores AVSEC en los Aeródromos y Aeropuertos según corresponda.
5.4.4 Los contenidos del Recurrente serán definidos por la ETA, teniendo en consideración que el funcionario deberá demostrar las competencias para desarrollar las actividades declaradas en el párrafo 5.2.1.6 y 5.2.8.6, a través de un instrumento de evaluación, que apruebe dichas competencias propias de la función.
5.4.5 El personal indicado en el párrafo 5.4.1, que no cuente con el Recurrente aprobado no podrá ejercer actividades propias de su cargo.
5.4.6 El Recurrente tendrá una fase teórica y una fase práctica, la carga horaria estará definida en el programa de estudios, donde podrá utilizarse la plataforma ETA según corresponda.
5.4.7 El Recurrente será aplicado cada tres (03) años en el caso de reprobar el instrumento de evaluación de demostración de competencias, propias de la función, o de acuerdo a las necesidades institucionales definidas por el DRH.
5.4.8 La ETA elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar en la fase práctica del Recurrente para cada cargo. Dicha lista será presentada al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.
5.4.9 La calificación mínima de aprobación del Recurrente será de un promedio del ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos.
5.4.10 Al finalizar el Recurrente, cada instructor designado deberá remitir los registros en formato digital a la ETA. La ETA consolidará e informará los resultados obtenidos al DRH y al DASA. Dichos resultados podrán ser utilizados para la certificación del personal indicada en el capítulo 13 del presente programa.
5.4.11 De reprobar el Recurrente, el funcionario solo podrá cumplir funciones, bajo supervisión, en un puesto de control de seguridad, por un periodo máximo de dos (02) meses.
5.4.12 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, y según lo indicado en el párrafo 5.4.4, informará al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
5.4.13 La supervisión y vigilancia del Recurrente será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4.
5.4.14 La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5.
5.4.15 Del Recurrente de Acuerdo a Funciones Específicas.
5.4.15.1 Sin perjuicio a las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores, el Personal de Seguridad Aeroportuaria que cumple funciones específicas como: Inspector Fiscalizador AVSEC, Instructor AVSEC, Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos y el Personal de Seguridad Aeroportuaria Autorizado a Portar Armas de Fuego y Elementos Similares, deberá cumplir un Recurrente consecuente con la función específica que realizan de acuerdo a cada procedimiento específico según lo indicado en el párrafo 5.4.7 del presente programa.
5.4.15.2 Para el caso del Operador SSEI que realiza labores de Seguridad Aeroportuaria en Unidades Bifuncionales, deberá cumplir con un Recurrente de acuerdo sus funciones.
5.5 Programa de Entrenamiento Remediador
5.5.1 El DASA establecerá el proceso para la programación, desarrollo, evaluación, resultados y retroalimentación del Programa de entrenamiento Remediador cuando sea informado oficialmente por las unidades aeroportuarias y por el Departamento de Auditoría Interna (DAI).
5.5.2 El Remediador estará dirigido a:
a) Operador en seguridad aeroportuaria.
b) Supervisor de seguridad aeroportuaria que cumple funciones en un aeródromo.
c) Personal de seguridad aeroportuaria autorizado a portar armas y elementos similares.
d) Guía Canino para la búsqueda y detección de explosivos.
e) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
5.5.3 El Remediador será aplicado:
a) Ante deficiencias del desempeño evidenciadas por la jefatura directa.
b) Del resultado deficiente de las pruebas de seguridad.
c) Del resultado de una investigación de seguridad, ante un reclamo OIRS u otra fuente, que identifique que existen deficiencias que deben ser subsanadas.
d) Fallo en las labores de inspección y control de seguridad.
5.5.4 La Autoridad Aeronáutica, el DASA, o el DAI, podrán requerir a la Autoridad Aeroportuaria la aplicación de un Remediador.
5.5.5 El Remediador se llevará a cabo en forma individual y será supervisado por un Instructor AVSEC designado.
5.5.6 El Remediador será aprobado por el DASA, los contenidos mínimos que se considerarán, estarán orientados a los elementos que dieron origen al fallo o deficiencia que debe ser corregida.
5.5.7 El Remediador tendrá la duración que establezca el programa respectivo, podrán aplicarse evaluaciones teóricas o prácticas orientadas a subsanar las deficiencias detectadas.
5.5.8 La frecuencia del Remediador dependerá de los alcances indicados en los párrafos 5.5.3 y 5.5.4, y deberá ser ejecutado en los plazos que indique DASA.
5.5.9 La calificación mínima de aprobación del Remediador será de ochenta por ciento (80%) en los aspectos teóricos y prácticos.
5.5.10 En caso de reprobar el Remediador, el funcionario podrá repetir el examen en un máximo de dos (02) oportunidades, cada reevaluación deberá programarse en un nuevo notificado por la unidad aeroportuaria.
5.5.11 De continuar la reprobación, la Autoridad Aeroportuaria, dispondrá que el funcionario no ejerza actividades de inspección de seguridad, informando al DASA, quien, en coordinación con el DRH, evaluarán las acciones a seguir.
5.5.12 Cada unidad aeroportuaria deberá remitir los registros y resultados del Remediador al DASA.
5.5.13 El DASA elaborará y aprobará una lista de verificación para supervisar y controlar el desarrollo del Remediador que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según correspondan.
5.5.14 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:
a) Verificar que el contenido del Remediador esté actualizado y sea exacto.
b) Evaluar su eficiencia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.
c) Inspeccionar las instalaciones y el equipamiento de instrucción.
d) Verificar los requisitos para el examen y/o evaluación teórica y la evaluación práctica del desempeño según el cargo del personal de seguridad aeroportuaria.
5.5.15 La aplicación de las listas de verificación entregadas por el DASA para el control de calidad de los procesos de instrucción, deberá ser aplicada por el Inspector Gubernamental del DAI.
5.6 De la Capacitación Especializada
5.6.1 Las unidades internas DGAC que cuenten con Personal de Seguridad Aeroportuaria serán responsables de presentar las necesidades de instrucción con el DRH, coordinando la capacitación especializada.
5.6.2 El Operador de Seguridad Aeroportuaria, el Supervisor de Seguridad Aeroportuaria, los Jefes de oficina o de Sección, para ejercer determinadas actividades o funciones, durante su permanencia en la institución, podrán realizar diversos cursos de especialización tendientes a fortalecer las competencias, mejorar el desempeño, actualizar conocimientos y facilitar la adaptación a los cambios normativos y avances tecnológicos.
5.6.3 La capacitación especializada del Asistente de Seguridad Aeroportuaria dependerá de las necesidades institucionales.
5.7 De la Capacitación Pertinente
Corresponde a aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos superiores. La selección de los postulantes se hará estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los respectivos cursos no influirá en la calificación del funcionario.
CAPÍTULO 6
INSTRUCCIÓN DEL PERSONAL DGAC QUE NO APLICA CONTROLES DE SEGURIDAD
6.1 Generalidades
Las categorías del personal que depende de las organizaciones internas a la DGAC y que no aplica controles de seguridad se encuentran definidas en el párrafo 3.1.1 numeral 2) del presente programa.
6.2 De los Profesionales y Técnicos Formados en la Escuela Técnica Aeronáutica
6.2.1 La Escuela Técnica Aeronáutica (ETA) incluirá en las mallas curriculares de todas las carreras, profesionales y técnicas, una asignatura orientada a materias de seguridad aeroportuaria.
6.2.2 Los programas de estudios de la asignatura de seguridad aeroportuaria, para cada especialidad, será aprobado por la ETA.
6.2.3 Los registros de instrucción serán mantenidos en la ETA y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia y seguimiento.
6.3 De los Empleados DGAC que Cumplen Funciones en un Aeródromo
6.3.1 Cada aeródromo dispondrá de un Programa de Instrucción Interno (PII), el que incluirá ciclos anuales de charlas de concientización de la seguridad aeroportuaria, de forma que los empleados DGAC, que no aplican controles de seguridad, se familiaricen con las medidas de seguridad contempladas en el PNSAC, en el Programa de Seguridad del aeródromo, Plan de Contingencia del aeródromo y otros cuerpos y documentos normativos. Los contenidos mínimos para el desarrollo del PII se encuentran establecidos en el Adjunto D "MODELO PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO".
6.3.2 Las copias de los registros de la instrucción serán remitidos al DASA manteniendo los registros de instrucción serán mantenidos en cada aeródromo y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.
6.4 De los Servicios de Tránsito Aéreo
6.4.1 Cada aeródromo dispondrá anualmente de charlas sobre la seguridad de la dependencia de control de tránsito aéreo (ATC), considerando como mínimo los siguientes temas:
a) La seguridad física de las instalaciones.
b) La seguridad del personal.
c) La seguridad de los sistemas Tecnología de la información y las comunicaciones (ICT), incluyendo ciberseguridad.
d) Planificación de contingencia para la seguridad de la gestión del tránsito aéreo (ATM).
e) Contribución de la ATM para la protección contra actos de interferencia ilícita.
f) El apoyo de la ATM para el mantenimiento del orden público.
g) La gestión del espacio aéreo para la seguridad de la ATM.
6.4.2 Los registros de instrucción serán mantenidos en cada aeródromo y presentados al Departamento Auditoría Interna cuando se realicen actividades de vigilancia.
CAPÍTULO 7
INSPECTORES GUBERNAMENTALES EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
7.1 Generalidades
7.1.1 Los Inspectores Gubernamentales en Seguridad de la Aviación serán funcionarios dependientes de la DGAC, quienes contarán con entrenamiento y autoridad para cumplir la función de acuerdo a lo definido en el Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
7.1.2 Los Inspectores Gubernamentales dependerán del Departamento Auditoría Interna y serán responsables de ejecutar la vigilancia del sistema nacional de seguridad de la aviación civil.
7.1.3 El Inspector Gubernamental será sujeto de un proceso de certificación, cuyo desarrollo se encuentra definido en el capítulo 14 del presente programa.
7.2 Criterios de Selección y Contratación
Los criterios de selección y contratación de los Inspectores Gubernamentales son equivalentes a los señalados en el párrafo 4.2 y 4.3 del presente programa.
7.3 Calificación del Personal
El DRH mantendrá el perfil de cargo aprobado por resolución de los Inspectores Gubernamentales, en el que se identificarán las funciones y requisitos específicos del cargo.
7.4 De la Instrucción
7.4.1 El DRH, analizará y determinará la incorporación en el plan anual de capacitación DGAC.
7.4.2 Los tipos de instrucción que considera este cargo son:
a) Inicial.
b) Entrenamiento en el Puesto de Trabajo.
c) Recurrente.
d) Especializada.
7.4.3 Además, podrá optar a capacitación especializada con el objeto de fortalecer las competencias, mejorar el desempeño, actualizar conocimientos y/o facilitar la adaptación a los cambios normativos y avances tecnológicos.
7.4.4 La instrucción del Inspector Gubernamental será impartida por la ETA u otra entidad que determine la institución, de acuerdo a la frecuencia que determine la institución.
7.4.5 La instrucción recibida por el Inspector Gubernamental tiene por objeto:
a) Promover y mantener los niveles requeridos de conocimientos, aptitud, competencia y calificaciones.
b) Promover una idea común de cómo evaluar la implementación del PNSAC.
c) Normalizar los métodos de trabajo para alcanzar los objetivos del PNCCSAC, utilizando el Manual de referencias para actividades de control de la calidad MTA 17 02.
d) Proporcionar la información y documentación que permita al personal que recibió instrucción llevar a cabo su cometido.
e) Proporcionar a quienes reciben instrucción competencias en control de calidad, tales como conocimientos de los principios, procedimientos y técnicas relacionadas con la recopilación de información, excelentes facultades de observación y la capacidad de examinar documentación, preparar informes detallados y pertinentes.
f) Potenciar conocimientos, aptitudes, competencias y calificaciones del cargo.
g) Recibir instrucción especial para realizar pruebas disimuladas.
7.5 De la Instrucción Inicial
7.5.1 La instrucción inicial consta de una etapa teórica y práctica, la cantidad de horas serán definidas de acuerdo a los programas de estudio.
7.5.2 El programa de estudios de cada curso será mantenido en la ETA, teniendo como base el material didáctico sobre seguridad de la aviación (ASTP) preparados por la OACI para la formación de sus Inspectores Nacionales o su equivalente.
7.5.3 La DGAC, a través de la ETA, reconocerá la instrucción recibida en los centros de instrucción reconocidos por la OACI, siempre y cuando se garantice que fue completada de forma satisfactoria, mediante la acreditación de aprobación del curso de Inspector Nacional en Seguridad de la Aviación o Auditor Internacional del Programa Universal de Auditorías de la Seguridad de la Aviación Civil OACI.
7.6 Del Entrenamiento en el Puesto de Trabajo (EPT)
7.6.1 El Departamento Auditoría Interna y la ETA elaborará y aprobará una lista de verificación con los contenidos específicos a evaluar del EPT, el que considera actividades de: auditorias, inspecciones, pruebas simuladas, vigilancia de terreno, entre otras que se considere.
7.6.2 Concluida la instrucción inicial, el Inspector Gubernamental será capacitado y evaluado en el puesto de trabajo bajo la supervisión de un inspector gubernamental debidamente acreditado.
7.6.3 Cada inspector deberá completar un proceso de entrenamiento en el puesto de trabajo, abarcando principalmente actividades de auditoría, inspecciones y pruebas de seguridad.
7.7 De la Instrucción Recurrente
7.7.1 El Recurrente será aplicado cada tres (03) años, o de acuerdo a las necesidades institucionales definidas por el DRH.
7.7.2 La aplicación del Recurrente será a través de cursos impartidos por la ETA, bajo la modalidad que determine el programa.
7.7.3 La fase teórica podrá ser realizada a través de la plataforma de la ETA, y la fase práctica será aplicada en un aeródromo, el que será dirigido por Instructores Certificados quienes deberán cumplir con las exigencias del programa de estudios.
7.7.4 La calificación mínima de aprobación del Recurrente será de un ochenta por ciento (80%) de los aspectos teóricos y prácticos.
7.7.5 De reprobar el Recurrente, el funcionario no podrá ejercer las funciones específicas del cargo.
7.7.6 Sin perjuicio de lo anterior, y exclusivamente por razones de servicio, la instrucción Recurrente podrá ser suplida mediante un certificado del DAI que acredite haber cumplido satisfactoriamente las actividades del cargo en los últimos dieciocho (18) meses.
7.8 De la Capacitación Especializada
7.8.1 De acuerdo al perfil de cargo para los Inspectores Gubernamentales, pueden recibir instrucción especializada relacionada con:
a) Procesos de Auditoría.
b) Normativa de Seguridad de la Aviación Civil.
c) Normas de auditoría y Proceso de Gestión de Riesgos.
d) Transporte de Mercancías Peligrosas, según la categoría que corresponda.
7.9 De la Supervisión y Vigilancia de la Instrucción
La supervisión y vigilancia de la instrucción será de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.4.
7.10 Resolver Deficiencias y Problemas
La resolución de deficiencias y problemas detectados en la instrucción será tratada de la misma forma indicada en el párrafo 5.1.5.
CAPÍTULO 8
SELECCIÓN, CONTRATACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL COMPONENTE DE SEGURIDAD PRIVADA
8.1 Generalidades
8.1.1 El presente capítulo establece los criterios de selección, contratación e instrucción del personal externo a la DGAC, que tienen la responsabilidad de aplicar controles de seguridad, que pueden ser dependientes de una entidad prestadora de servicios de seguridad privada o personal propio que cumple funciones de seguridad privada en una organización o empresa regulado por el decreto ley 3.607, de 1981, Ministerio del Interior y la norma aeronáutica DAN 17 02.
8.1.2 Para los fines del presente programa, el personal externo a la DGAC que aplica controles de seguridad se identificará como componente de seguridad privada.
8.1.3 De acuerdo a lo establecido en el Reglamento DAR 17, el personal que aplica controles de seguridad privada deberá tener todas las competencias requeridas para desempeñar sus funciones y deberá recibir instrucción apropiada de conformidad con los requisitos del PNSAC y el PNISAC. La DGAC establecerá normas de actuación pertinentes y se introducirán evaluaciones iniciales y periódicas para mantener dichas normas.
8.1.4 El DASA será responsable de la evaluación y control del proceso de instrucción del componente de seguridad privada.
8.2 Categorías del Componente de Seguridad Privada
Las personas interesadas en desarrollar actividades de seguridad privada en recintos aeroportuarios y espacios sometidos al control de la DGAC podrán ser autorizados como:
a) Asesor de seguridad privada.
b) Jefe de seguridad.
c) Supervisor de seguridad privada.
d) Vigilante privado.
e) Guardia de seguridad.
f) Técnico.
g) Técnico en mantenimiento de equipos de rayos X.
h) Operador en equipos de rayos X.
i) Coordinador de seguridad aeroportuaria.
j) Encargado de seguridad aeroportuaria.
k) Agente de seguridad aeroportuaria.
l) Operador de circuito cerrado de televisión.
8.3 Requisitos del Componente de Seguridad Privada
Los requisitos del componente de seguridad privada, dependiendo del cargo, se encuentran definidas en la norma aeronáutica DAN 17 02.
8.4 Funciones del Componente de Seguridad Privada
De acuerdo a lo definido en el PNSAC, el componente de seguridad privada podrá cumplir las siguientes funciones relacionadas con:
a) Reconocer y aplicar medidas para el control de acceso a las áreas aeronáuticas y a las ZSR.
b) Reconocer e Inspeccionar personas que no son pasajeros, incluyendo los artículos que portan y las inspecciones o controles de vehículos a las que se ha otorgado acceso sin escolta a las ZSR.
c) Reconocer y aplicar medidas de seguridad dirigidas a prevenir el acceso no autorizado a las aeronaves.
d) Reconocer y aplicar verificaciones e inspecciones de seguridad a las aeronaves de origen y la protección de las aeronaves hasta el momento de su salida.
e) Reconocer y aplicar las medidas que se aplican para asegurar que cualquier pertenencia dejada a bordo de una aeronave, por los pasajeros que desembarcan de vuelos en tránsito, sea retirada de la aeronave o, en su defecto, sea tratada de manera apropiada antes de la salida de la aeronave.
f) Reconocer y aplicar medidas para la identificación y el manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
g) Reconocer las medidas para inspeccionar a pasajeros y su equipaje de mano.
h) Reconocer y aplicar medidas para proteger los pasajeros inspeccionados y su equipaje de mano contra cualquier interferencia no autorizada, incluyendo los pasajeros en tránsito y transbordo, su equipaje de mano, y medidas para proteger la integridad de la seguridad del aeropuerto de tránsito.
i) Reconocer y aplicar medidas para escoltar a pasajeros Inadmisible, pasajero deportado.
i) Reconocer las medidas para inspeccionar el equipaje de bodega.
j) Reconocer y aplicar medidas para proteger el equipaje de bodega inspeccionado contra interferencias no autorizadas.
k) Reconocer y aplicar las medidas que se aplican al cotejo del equipaje de bodega y la autorización para su transporte.
l) Reconocer y aplicar inspección en la seguridad de la carga y el correo.
m) Reconocer y aplicar medidas para proteger la carga y el correo sujetos a inspección o cualquier otro control de seguridad contra interferencias no autorizadas.
n) Reconocer y aplicar las medidas que los agentes acreditados y expedidores reconocidos aplican en los controles de seguridad de la carga y el correo.
o) Reconocer y aplicar los controles de seguridad al aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.
p) Reconocer y aplicar medidas de seguridad en las áreas de la parte pública.
q) Otras actividades relacionadas con controles, protección y custodia de responsabilidad de las entidades u organizaciones externas a la DGAC.
8.5 Instrucción del Componente de Seguridad Privada
8.5.1 Los criterios de instrucción del componente de seguridad privada, sea éste dependiente de una entidad prestadora de servicios de seguridad privada o personal propio que cumple funciones de seguridad privada en una organización o empresa, serán regulados por la norma aeronáutica DAN 17 02.
8.5.2 La instrucción de este personal considera:
a) Instrucción inicial.
b) Instrucción complementaria.
c) Instrucción recurrente.
d) Concientización local.
8.5.3 De la Instrucción Inicial
8.5.3.1 La instrucción inicial del componente de seguridad privada será aplicada de conformidad a lo establecido en el Apéndice 1, según la categoría del personal y los requisitos definidos.
8.5.3.2 El Programa de Instrucción Interno descrito en el capítulo 9 considera instrucción inicial para todo el componente de la seguridad privada, definidos en el Adjunto D "MODELO PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO".
8.5.4 De la Instrucción Complementaria
8.5.4.1 El componente de seguridad privada regulado por la DAN 17 02 será sometido a instrucción complementaria mediante una actividad de autoaprendizaje donde cada interesado deberá instruirse con un manual de instrucción de seguridad privada provisto por la DGAC. El manual incorporará un cuestionario de preguntas teóricas para este fin, el que estará disponible a requerimiento del solicitante a través de la unidad aeroportuaria más cercana a su domicilio.
8.5.4.2 La instrucción complementaria considerará como base las siguientes materias:
a) Reglamento Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).
b) Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
c) Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
d) Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
e) Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
f) Servicios de Seguridad Privada en los Recintos Aeronáuticos (DAN 17 02).
g) Credenciales y Permisos Aeroportuarios (DAN 17 03).
h) Otras materias que determine la DGAC.
8.5.5 De la Concientización Local
8.5.5.1 La concientización local será impartida en cada aeródromo de la red primaria, por instructores DGAC designados por la DGAC y será aplicada al personal indicado en el párrafo 8.2.
8.5.5.2 Los aspectos específicos y contenidos de la concientización local se encuentran definidos en la norma aeronáutica DAN 17 02.
8.5.5.3 La concientización local será presencial o E-learning, ejecutada previo a rendir el examen complementario, cada unidad aeroportuaria deberá mantener registros de la concientización local obligatoria.
8.5.6 De la Instrucción Recurrente
La instrucción recurrente está definida en el Apéndice 1 "DESARROLLO DE CONTENIDOS MÍNIMOS MATERIAS DE CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", el que considera materias y carga horaria, según categoría, de acuerdo a la función que realiza.
8.6 Del Programa de Instrucción Interno
El Programa de Instrucción Interno descrito en el capítulo 9, del presente programa, considera instrucción específica para el componente de seguridad privada dependiendo del cargo, incluyendo instrucción recurrente y entrenamiento en el puesto de trabajo, para los cargos que correspondan.
8.7 Supervisión y Vigilancia de la Instrucción
Esta actividad será realizada de acuerdo a lo declarado en los programas internos de calidad de cada Unidad Aeroportuaria.
8.8 Resolver Deficiencias y Problemas de la Instrucción
Esta actividad será realizada de acuerdo a lo declarado en los programas internos de calidad de cada Unidad Aeroportuaria.
CAPÍTULO 9
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO PARA LAS ENTIDADES EXTERNAS A LA DGAC CON RESPONSABILIDADES EN MATERIAS DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
9.1 Generalidades
9.1.1 De acuerdo a lo establecido en el PNSAC párrafo 7.2.3.1, cada organización con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil elaborará y aplicará un programa de instrucción interno, para un desempeño adecuado en el ámbito de la seguridad de aviación, impartidos por instructores certificados, de acuerdo a los criterios definidos en el PNISAC.
9.1.2 Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, deberán establecer y presentar a la DGAC para su aprobación un programa de instrucción interno (PII).
9.1.3 Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, que tengan representación en más de una unidad aeroportuaria podrán establecer y presentar un Programa de Instrucción Interno transversal, el cual será examinado y validado por DASA.
9.1.4 El DASA será responsable de la aprobación del programa de instrucción interno para las entidades externas a la DGAC con responsabilidades en materias de seguridad de la aviación.
9.1.5 Las unidades aeroportuarias serán responsables de examinar y validar los programas de instrucción internos para las entidades externas a la DGAC previo a la autorización del DASA.
9.1.6 La verificación del cumplimiento del programa de instrucción interno para las entidades externas a la DGAC será ejecutada a través de las actividades de control de calidad que disponga el DASA.
9.1.7 El DASA mantendrá un modelo actualizado del Programa Instrucción Interno para las entidades externas a la DGAC, que se encontrará publicado en el Adjunto D "MODELO PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO".
9.2 Entidades que Deben Contar con un Programa de Instrucción Interno
9.2.1 Las entidades con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), considerando:
a) Explotadores de terminales de pasajeros.
b) Explotadores de transporte aéreo comercial.
c) Empresas de servicios que operan en el aeródromo.
d) Servicios públicos ubicados en el aeródromo y que requieren accesos desde sus instalaciones a la zona de seguridad restringida.
e) Bases fijas de mantenimiento FBO (Operador de base fija o Fixed Base Operator).
f) Explotador de terminal aéreo de carga.
g) Clubes aéreos.
h) Hangares privados o corporativos.
i) Empresas de Seguridad Privada.
j) Empresas de Transporte de Valores.
k) Otras entidades que disponga la autoridad aeronáutica, a consecuencia de una evaluación de riesgos de seguridad.
9.2.2 Las entidades con responsabilidades en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), considerando:
a) Agencias de carga acreditadas por la DGAC.
b) Expedidor reconocido aceptados por la DGAC.
c) Transportistas de carga aceptados por la DGAC.
d) Entidades autorizadas por la DGAC en una cadena de suministro.
e) Operadores postales designados.
f) Empresas de aprovisionamiento de a bordo.
9.2.3 La DGAC, a consecuencia de una evaluación de riesgo de seguridad, podrá identificar otras entidades no consideradas en los párrafos anteriores que deban establecer un programa de instrucción interno.
9.3 Estructura del Programa de Instrucción Interno
Las entidades indicadas en el párrafo 9.2 del presente programa, deberán presentar a la DGAC, a través del DASA o en las unidades aeroportuarias donde presten servicios, un programa de instrucción. En el Adjunto D se encuentra el "Modelo Programa de Instrucción".
a) Identificación de la empresa.
b) Objetivos y política de instrucción declarados.
c) Responsabilidades para impartir los cursos de instrucción.
d) Alcances de la instrucción.
e) Instrucción inicial y recurrente, incluyendo duración requerida, modalidad y frecuencia.
f) Disposiciones para un programa de entrenamiento en el puesto de trabajo.
g) Información administrativa relativa al aseguramiento de la vigencia de las instrucciones, incluyendo los certificados.
h) Requisitos para la evaluación después de la instrucción, tales como exámenes teóricos por escrito y prácticos con notas mínimas de aprobación, entre otros.
i) Esbozo del plan de estudios.
j) Programación detallada de los cursos.
k) Requisitos para el mantenimiento de registros de instrucción.
l) Resolver Deficiencias y Problemas de aplicación.
9.4 Del Programa de Instrucción Interno
9.4.1 El programa de instrucción interno tendrá una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo gestionar su renovación ante la DGAC con anterioridad a su vencimiento de 30 días hábiles respecto de su fecha aprobatoria.
9.4.2 La aplicación del programa de instrucción de la empresa o entidad, dependiendo de la materia que trate y siempre que cuente con la aprobación DGAC, podrá desarrollarse de forma presencial, e-learning o b-learning.
9.4.3 En el caso que una empresa o entidad opte por aplicar instrucción de forma e-learning sincrónico o asincrónico deberá presentar a la DGAC:
a) La plataforma tecnológica, la cual utilizarán para el desarrollo de la instrucción, material de apoyo y evaluación de la materia de seguridad y categoría a impartir, para análisis y aprobación de la DGAC.
b) Los contenidos de instrucción en Mercancías Peligrosas, deben estar actualizados según las últimas ediciones de la reglamentación IATA, o en su defecto las Instrucciones Técnicas de la OACI, con su edición vigente.
c) Las empresas o entidades deben contar con un instructor acreditado por la DGAC para impartir la instrucción correspondiente.
d) Las empresas o entidades para impartir las instrucciones en materias de seguridad en las metodologías e-learning sincrónicas, la carga horaria inicial y recurrente, no podrá efectuar bloques de más de 4 horas pedagógicas continuas con un periodo de descanso no inferior a 1 hora cronológica.
e) La cantidad máxima de participantes no podrá exceder a más de 25 estudiantes en cada instrucción E-learning Sincrónica o Asincrónica, para obtener un desempeño adecuado de estas.
f) Las empresas o entidades para impartir las instrucciones en materias de seguridad en metodologías e-learning asincrónico deberá contar con una plataforma virtual o aplicaciones, y contar con una calendarización de actividades para verificar la interacción del instructor encargado de la instrucción para aclarar dudas a los participantes, y así comprobar la enseñanza y aprendizaje de la instrucción impartida.
g) En la instrucción en Mercancías Peligrosas categorías 1, 3, 6 y A inicial y recurrente podrá ser impartido en metodología e-learning sincrónico en bloques de hasta 4 horas continuas, con sus pausas correspondientes de a lo menos 15 minutos, con un periodo de descanso no inferior a 1 hora cronológica, y permitir solamente 25 participantes como máximo en cada instrucción.
h) Para la instrucción en Operación de máquinas de Rayos X, las empresas o entidades que opten por aplicar esta instrucción en metodología e-learning, deberán proveer a la DGAC en su parte práctica las herramientas necesarias para realizar la fiscalización correspondiente al módulo presencial, cumpliendo con la cantidad de horas estipuladas para esta parte de la instrucción, a través de alguna plataforma presentada por la empresa o entidad para evidenciar el cumplimiento de este módulo; además, en la metodología e-learning no podrá efectuar bloques de más de 4 horas pedagógicas continuas con sus pausas correspondientes de a lo menos 15 minutos y con un periodo de descanso no inferior a 1 hora cronológica y permitir solamente 25 participantes como máximo en cada instrucción a impartir.
i) Para las instrucciones en metodología e-learning sincrónico y asincrónico el tiempo de ejecución de las instrucciones no puede superar los 60 días.
9.4.4 La implementación de dicho programa será con instructores certificados, propios o a través de otra entidad o persona que lo represente, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 16 del presente programa. La organización o entidad deberá garantizar que la instrucción recibida será efectuada con instructores certificados por la DGAC, y que el programa de instrucción que se aplique se encuentre debidamente aprobado por la DGAC.
9.5 De la Aprobación de los Programas de Instrucción
9.5.1 El programa de instrucción interno, así como sus enmiendas, ajustes y modificaciones deberán ser presentados en el aeródromo para su análisis y revisión. El proceso de aprobación será responsabilidad del DASA. Aquellos de carácter nacional deberán ser presentados al DASA para su análisis y revisión.
9.5.2 El DASA y las unidades aeroportuarias en un plazo de treinta (30) días hábiles, resolverá sobre el contenido del Programa de Instrucción Interno y en la medida que éste cumpla con los requisitos del PNSAC y PNISAC será aceptado mediante resolución aprobatoria.
9.5.3 El programa de instrucción interno rechazado por incumplir con las exigencias normativas, será devuelto al solicitante, quien, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, deberá presentar las correcciones al mismo. De persistir las observaciones, se asignará un nuevo plazo de 20 días hábiles para su presentación. Agotados los plazos y de no existir retroalimentación al requerimiento normativo esto dará inicio a un nuevo proceso de revisión documental, debiendo presentar nuevamente toda la documentación.
9.5.4 La DGAC podrá validar los programas de instrucción en materias referidas a mercancías peligrosas, carga y correo aéreo, de las entidades u organizaciones extranjeras indicadas en los párrafos 9.2.1 y 9.2.2 de la presente norma, siempre y cuando acrediten una autorización vigente de dichos programas de instrucción por parte de la Autoridad Aeronáutica de origen. De no contar con esta autorización, estas entidades deberán cumplir con los criterios generales de aprobación de los programas de instrucción.
9.5.5 El personal de las empresas listadas en los párrafos 9.2.1 y 9.2.2 que participen en capacitaciones realizadas en los Estados de origen, actividades relacionadas con mercancías peligrosas, seguridad de la carga aérea y el correo, concientización de seguridad aeroportuaria, operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes y otras materias relacionadas, efectuados en base a los programas de instrucción aprobados por Autoridades Aeronáuticas de sus Estados, y que hayan sido realizados en forma presencial o e-learning, serán reconocidas por esta DGAC, debiendo presentar copia de aprobación del programa de instrucción respectivo y copia de la acreditación otorgada por el Estado de origen de la empresa y a los instructores.
9.5.6 Los programas de instrucción sobre materias de seguridad, que contemplen entre otras, instrucciones en concientización de seguridad aeroportuaria, operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes y seguridad de la carga y el correo de las empresas listadas en los puntos del párrafo 9.2 con base principal en el extranjero deberán presentar la respectiva aprobación de la Autoridad Aeronáutica del Estado. De no contar con esta aprobación deberán presentar un programa de instrucción para aprobación de la DGAC.
9.5.7 Las entidades no podrán impartir instrucción si no cuentan con un PII aprobado por la DGAC, y vigente e impartido por instructores certificados por la DGAC.
9.6 Contenidos y Materias de Instrucción
9.6.1 Las áreas de instrucción están basadas en cuatro (04) materias generales, las que se deberán desarrollar y cumplir de acuerdo con lo establecido en los Apéndices 1, 2, 3 y 4.
a) Concientización de la seguridad aeroportuaria.
b) Seguridad de la carga y el correo aéreo.
c) Transporte de mercancías peligrosas.
d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.
9.6.2 En los contenidos de las materias de instrucción se consideran, pero no se limitan a:
a) Fomentar la cultura de la Seguridad de la Aviación Civil.
b) Seguridad de los pasajeros y del equipaje de mano.
c) Seguridad del equipaje de bodega.
d) Seguridad del explotador de aeronaves.
e) Seguridad del aprovisionamiento de a bordo de la aeronave.
f) Seguridad de la carga y el correo.
g) Seguridad de las empresas de limpieza.
h) Control y seguridad a los vehículos que ingresan a las ZSR y el contenido de los vehículos (incluidas las personas dentro de él).
9.6.3 Todas las personas dependientes de una entidad u organización declaradas en el párrafo 9.2 que tengan responsabilidad directa en la aplicación de medidas preventivas de seguridad declaradas en el presente programa, deberán acreditar haber recibido la instrucción requerida en el presente programa, al momento de ser sometidos a actividades de control de calidad definidas en el PNCCSAC.
9.7 De las Categorías de Personas que Deben ser Instruidas
Las personas que requieren instrucción específica con base a la materia de instrucción se subdividen en:
a) Concientización de la seguridad aeroportuaria (Ver Apéndice 1), dirigido a:
1) Guardia de seguridad y/o Agente de seguridad aeroportuaria.
2) Encargado de seguridad aeroportuaria.
3) Coordinador de seguridad aeroportuaria y/o jefe de seguridad.
4) Supervisor de seguridad privada.
5) Tripulación de vuelo y miembro de la tripulación.
6) Personal que aplica controles al aprovisionamiento de a bordo.
7) Personal que aplica controles de seguridad durante las labores de limpieza de aeronaves.
8) Personal de despacho y atención de pasajeros.
9) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y trabajan permanentemente en la ZSR.
10) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requieren acceso sin escolta a la zona de seguridad restringida.
11) Operador de circuito cerrado de televisión.
12) Vigilantes privados para el transporte de valores.
13) Personal del Expedidor reconocido, aceptado por la DGAC, que participa en la inspección de personas en sus propias instalaciones en una cadena de suministros.
b) Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo (Ver apéndice 2), dirigido a:
1) Personal de la agencia de carga y operadores postales, acreditados por la DGAC.
2) Personal del expedidor reconocido, aceptado por la DGAC en una cadena de suministros.
3) Personal de la empresa transportista, aceptada por la DGAC en una cadena de suministros.
4) Personal del explotador de aeronaves, aprobado por la DGAC para transportar carga.
5) Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.
6) Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.
c) Transporte de Mercancías peligrosas (Ver Apéndice 3), dirigido a:
1) Los expedidores de mercancías peligrosas, comprendidos los embaladores y las personas u organizaciones que asumen las responsabilidades de los expedidores;
2) Los explotadores;
3) Las agencias de servicios de escala que realizan, en nombre de los explotadores, la aceptación, manipulación, carga, descarga, trasbordo u otra tramitación de la carga o el correo;
4) Las agencias de servicios de escala radicadas en los aeródromos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
5) Las agencias no radicadas en los aeropuertos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
6) Los transitorios;
7) Las agencias dedicadas a la inspección de seguridad de los pasajeros y la tripulación y de su equipaje o de la carga o el correo;
8) Los operadores postales designados; y
9) Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI.
d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes (Ver Apéndice 4), dirigido a:
Operador de equipos rayos X e interpretación de imágenes.
e) Otros tipos de instrucción específica, dirigidos a:
Formación de Instructores.
f) Entrenamiento en el puesto de trabajo.
1) Guardia de seguridad.
2) Encargado de Seguridad Aeroportuaria.
3) Otras personas que aplican controles o inspecciones de seguridad.
9.8 De la Planificación, Ejecución y Reportes de la Instrucción
9.8.1 Las organizaciones o entidades indicadas en el párrafo 9.2, del presente programa, previo a la aplicación de una determinada instrucción contenida en el PII, informarán al DASA.
9.8.2 Finalizada una instrucción, las organizaciones o entidades indicadas en el párrafo 9.2, del presente programa, remitirán a la DGAC los resultados de las actividades de instrucción.
9.9 Otras Entidades o Personas Interesadas en Aprobar sus Programas de Instrucción
Las personas naturales y los centros de instrucción o entrenamiento reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC) o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) podrán requerir a la DGAC ser certificados o aprobados para impartir instrucción basada en el presente programa, para lo cual deberán cumplir con las exigencias señaladas en la presente norma aeronáutica.
9.10 De los Registros
Las entidades que cuentan con un Programa de Instrucción Interno aprobado deberán mantener registros, documentales o digitales, de:
a) Programa de instrucción interno aprobado y vigente.
b) Nómina de instructores externos y sus certificaciones vigentes, solo si corresponde.
c) Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.
d) Información administrativa de coordinaciones con la DGAC de cada curso.
e) Registros individuales de cada estudiante.
f) Registros de los cursos dictados.
9.11 De la Supervisión y Vigilancia de la Instrucción
El DASA elaborará y aprobará una lista de verificación para supervisar y controlar el desarrollo de la instrucción que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según corresponda. Las listas de verificación estarán disponibles en la página web institucional.
9.12 Resolver Deficiencias y Problemas de la Instrucción
Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estos serán informados a las entidades respectivas y se promoverán las soluciones inmediatas; asimismo, cuando corresponda, se requerirá evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.
CAPÍTULO 10
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO PARA LAS UNIDADES AEROPORTUARIAS DE LA RED PRIMARIA
10.1 Generalidades
10.1.1 A través de la autoridad aeroportuaria, las unidades aeroportuarias son responsables, entre otras, de la difusión del PNISAC a los integrantes del sistema de seguridad de la aviación de su unidad, de elaborar y aplicar un Programa de Instrucción Interno (PII) de la unidad y de designar a un encargado de instrucción en el aeródromo, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 2.2.3 del presente programa.
10.1.2 Para la aplicación eficiente de las normas de seguridad de la aviación se requerirá contar con personal calificado y entrenado adecuadamente en estrategias y metodologías de enseñanza en aprendizaje, es por ello que el encargado de instrucción en el aeródromo debe ser un instructor acreditado consecuente a lo establecido en el capítulo 5, del presente programa.
10.1.3 Los Programas de Instrucción Interno deben ser presentados al DASA para su evaluación, el que será aprobado mediante resolución del DASA. El modelo de PII se encuentra establecido en el Adjunto D.
10.1.4 Los contenidos del Programa de Instrucción Interno son:
a) Instrucción para el personal AVSEC.
b) Concientización local para el componente de Seguridad Privada.
c) Charlas de Concientización de Seguridad Aeroportuaria.
d) Información o Charlas de credenciales aeroportuarias.
e) Charlas a entidades externas, servicios públicos.
f) Instrucción para el personal Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
10.1.5 Las Unidades Aeroportuarias deberán mantener registros de todas las instrucciones o charlas que se dicten; estos serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia interna; para ello se debe considerar lo siguiente:
a) Tema de instrucción, hora y fecha.
b) Nombres de los participantes y empresa o área.
c) Firma de los participantes y del Instructor certificado a cargo de instrucción.
d) Registro de Evaluación académica cuando corresponda (EPT).
10.1.6 Las Unidades Aeroportuarias contarán con una unidad interna responsable de verificar y controlar el desarrollo de la instrucción de las empresas o entidades con responsabilidad en el PNISAC y en materias de Seguridad de la Aviación, a cargo del personal de Control y Calidad de la unidad, para ello, DASA establecerá una lista de verificación que permita medir la calidad de la instrucción impartida, identificando deficiencias y mejoras según corresponda.
10.1.6.1 El registro que se utilice para la verificación y control de la instrucción considerará como mínimo:
a) Inspecciones periódicas a la instrucción.
b) Verificar que su contenido sea exacto o superior.
c) Evaluar su eficiencia y garantizar que las normas de instrucción sean aplicadas.
d) Inspecciones de las instalaciones y el equipamiento de instrucción para verificar la calidad de los métodos de enseñanza/instrucción.
10.1.6.2 Los resultados del proceso de verificación y control del desarrollo de la instrucción serán presentados al Departamento Auditoría Interna (DAI) cuando se realicen actividades de vigilancia.
10.1.7 Resolver Deficiencias y Problemas Durante la Instrucción
Si del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la instrucción, estos serán informados a las entidades respectivas y se promoverán las soluciones inmediatas; asimismo, cuando corresponda, se requerirá evaluar la pertinencia de iniciar los procesos administrativos que correspondan.
10.1.8 Las Unidades Aeroportuarias deberán remitir al DASA, todos los registros de instrucción o charla dispuestos en Programa Instrucción Interno de la Unidad Aeroportuaria.
10.1.9 Las Unidades Aeroportuarias deberán incluir dentro del PII de la Unidad Aeroportuaria la planificación de todas las actividades de instrucción.
CAPÍTULO 11
OTRAS ORGANIZACIONES, ENTIDADES O PERSONAS CON ALCANCES EN INSTRUCCIÓN
11.1 De los Servicios Públicos
11.1.1 La autoridad aeroportuaria considerará en las charlas de concientización de la seguridad aeroportuaria a los servicios públicos ubicados en el aeródromo que no tienen responsabilidades directas en materias de seguridad de la aviación.
11.1.2 La autoridad aeroportuaria considerará en las actividades de instrucción operacional a las organizaciones públicas que participan en la aplicación de las medidas de seguridad declaradas en el PNSAC; en los Programas de Seguridad del Aeródromo o en los Planes de Contingencia serán consideradas en los programas de instrucción interno. Dichas actividades de instrucción incluirán el desarrollo de ejercicios prácticos.
11.2 Charlas de Concientización de la Seguridad Aeroportuaria
La autoridad aeroportuaria programará anualmente charlas de concientización de la seguridad aeroportuaria, considerando la participación, entre otros, de:
a) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad, pero que trabajan permanentemente en la ZSR.
b) Otras personas pertenecientes a empresas que cumplen funciones en el aeródromo.
11.3 Información sobre la Credencial Aeroportuaria
La DGAC entregará información sobre la Credencial Aeroportuaria, a toda persona que se le otorgue una TICA, a través de documentos informativos o utilizando plataformas digitales, debiendo mantener registro de ello la Unidad Aeroportuaria respectiva o la Sección Seguridad de Aviación DASA, según corresponda.
CAPÍTULO 12
INSTRUCCIÓN EN MERCANCÍAS PELIGROSAS
12.1 El empleador del personal que desempeña funciones destinadas a garantizar que las mercancías peligrosas se transporten de conformidad con las Instrucciones Técnicas, debe establecer y mantener un programa de instrucción sobre mercancías peligrosas.
12.2 Las personas, agencias u otras entidades u organizaciones que actúan en nombre de un tercero y que tengan responsabilidades descritas en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, Documento 9284-AN 905 de la OACI, deberán acreditar contar con las calificaciones y competencias para desarrollar la función, dentro de los que se incluyen:
a) Personal responsable de la preparación de envíos de mercancías peligrosas.
b) Personal responsable de la tramitación o aceptación de mercancías que se presentan como carga general.
c) Personal responsable de la tramitación o aceptación de envíos de mercancías peligrosas.
d) Personal responsable de manipular la carga en los depósitos, embarcar y desembarcar los dispositivos de carga unitarizada y cargar y desembarcar los compartimientos de carga de las aeronaves.
e) Personal responsable de aceptar el equipaje de pasajeros y tripulación, gestionar las zonas de embarque, y otras tareas que suponen contacto directo con pasajeros en el aeropuerto.
f) Personal responsable de planificar el embarque.
g) Tripulación de vuelo.
h) Personal encargado de operaciones de vuelo y despacho de vuelo.
i) Tripulación de cabina.
j) Personal responsable de la inspección de pasajeros y tripulaciones y de su equipaje, carga y correo.
k) Los operadores postales designados.
l) Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI.
12.3 Los explotadores de aeronaves y empresas de servicios deberán establecer y presentar a la DGAC para su aprobación un Programa de Instrucción en Mercancías Peligrosas (PIMP). Dicho programa podrá ser parte del Programa de Seguridad de la empresa, del Programa de Instrucción Interno o separado de los mismos.
12.4 Los explotadores de aeronaves, independientemente de que tengan o no autorización para transportar mercancías peligrosas por vía aérea, deberán mantener programas de instrucción inicial y recurrente sobre mercancías peligrosas para capacitar a sus empleados de acuerdo con lo establecido por las Instrucciones Técnicas.
12.5 La estructura del PIMP cumplirá los criterios establecidos en el "Modelo Programa de Instrucción", ubicado en el Adjunto D.
12.6 El PIMP tendrá una duración de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo gestionar su renovación ante la DGAC con anterioridad a su vencimiento.
12.7 Los contenidos mínimos de los programas de instrucción en mercancías peligrosas, serán de acuerdo a lo definido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI vigente.
12.8 El porcentaje definido de aprobación para todas las categorías es de setenta por ciento (70%).
12.9 Los contenidos mínimos del programa de instrucción en mercancías peligrosas y la carga horaria en cada una de sus categorías se encuentran definidos en el Apéndice 3.
12.10 Los programas de instrucción relacionados con mercancías peligrosas impartidos por entidades o centros de instrucción regulados en el Capítulo 17 del presente programa serán impartidos de acuerdo a la siguiente modalidad:
a) Instrucción Inicial: presencial, e-learning o b-learning (sincrónico).
b) Instrucción Recurrente: presencial, e-learnig o b-learning (sincrónico).
12.11 En el caso que una empresa o entidad opte por aplicar instrucción de forma e-learning o b-learning, deberá proveer a la DGAC los privilegios para supervisar las actividades en la plataforma tecnológica que se utilice, de no ser así, solamente podrá desarrollar instrucción presencial.
12.12 La aplicación de disposiciones específicas de este capítulo contenidas en el Doc. 9284 denominado "Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea" vigente.
CAPÍTULO 13
CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
13.1 De la Certificación de Competencias
13.1.1 La certificación de competencias del Personal de Seguridad Aeroportuaria y del Asistente de Seguridad Aeroportuaria, será de responsabilidad del Departamento Recursos Humanos (DRH).
13.1.2 El Personal de Seguridad Aeroportuaria podrá ser certificado para ejecutar cargos como:
a) Operador de Seguridad Aeroportuaria, que, además, podrá cumplir funciones como:
1) Guías Caninos para la Búsqueda y Detección de Explosivos Certificados.
2) Inspector Fiscalizador AVSEC.
3) Instructor AVSEC.
4) Supervisor de Seguridad Aeroportuaria.
b) Asistente de Seguridad Aeroportuaria.
13.1.3 El personal indicado en el párrafo 13.1.1 que no cuente con la certificación de competencias al día no podrá ejercer las funciones o actividades del cargo.
13.1.4 El personal de seguridad aeroportuaria que ejecuta funciones de inspección y control de seguridad podrá optar a más de una certificación, siempre que cumpla con los requisitos para ello.
13.1.5 Las personas que cumplan cargos o funciones relacionados con el control de calidad interno, control jerárquico y vigilancia de la seguridad de la aviación, no podrá ser certificado como instructor, salvo que sea para impartir instrucción en las materias propia del cargo.
13.2 Gestión de la Certificación de Competencias
13.2.1 El DRH ejecutará el proceso de certificación, cuyas solicitudes deberán ser requeridas por el DASA mediante la documentación oficial correspondiente.
13.2.2 El DRH establecerá los registros que se utilizarán en la certificación de competencias.
13.3 Requisitos Generales para la Certificación
13.3.1 Los requisitos para la certificación de competencias del personal son:
a) Mantener la calidad de empleado de la DGAC.
b) Acreditar el resultado del proceso de calificaciones.
c) Acreditar el resultado del proceso de Instrucción según sea el cargo o función.
13.3.2 De mantener la calidad de empleado de la DGAC
El Personal de Seguridad Aeroportuaria y el Asistente de Seguridad Aeroportuaria, para ser certificado deberá mantener la calidad de empleado de la DGAC en el cargo específico a certificar.
13.3.3 De acreditar el resultado del proceso de calificaciones
La certificación de competencias considerará el resultado de las calificaciones anuales del funcionario, previstas en la Ley 18.834 (párrafo 4º) del Estatuto Administrativo.
13.3.4 De acreditar el resultado del proceso de Instrucción según sea el cargo.
13.3.4.1 Se entenderá como instrucción apropiada para el cargo, aquella instrucción declarada en el capítulo 5 del presente programa.
13.3.4.2 Conforme a la necesidad Institucional el DRH podrá considerar para la certificación otros programas de instrucción del personal, siempre y cuando el programa de estudios y la aplicación de este sea validado por la Escuela Técnica Aeronáutica.
13.3.4.3 El DRH solicitará a quien corresponda los registros que acrediten el cumplimiento de la instrucción respectiva.
13.4 Requisitos Específicos para la Certificación Según Cargo y Función
13.4.1 Para la certificación del Operador de Seguridad Aeroportuaria que ejecuta labores de Inspección y Control de Seguridad de la Aviación Civil, se considerarán los requisitos generales señalados en el párrafo 13.3 del presente y la licencia de operación de máquinas de rayos X vigente.
13.4.2 Respecto al personal Guía Canino para la Búsqueda y Detección de Explosivos, Instructor AVSEC, Inspector Fiscalizador AVSEC y Supervisor de Seguridad Aeroportuaria, se considerarán los requisitos generales que se encuentran señalados en el párrafo 13.3 del presente capítulo.
13.4.3 Asímismo el personal Asistente de Seguridad Aeroportuaria deberá cumplir con los requisitos generales que se encuentran señalados en el párrafo 13.3 del presente capítulo.
13.4.4 En la medida que aún se encuentre personal SSEI que realice funciones de seguridad aeroportuaria en unidades bifuncionales, se certificarán sus competencias mediante la aprobación del EPT o Recurrente según corresponda, además tendrá que acreditar la licencia de operación para máquinas de rayos X vigente. El DRH solicitará los registros a quien corresponda.
13.4.5 Del Personal Recientemente Contratado en la DGAC
En el caso de los cargos de Operador de Seguridad Aeroportuaria, Operador del Servicio Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) que realiza labores de seguridad aeroportuaria en unidades bifuncionales y Asistente de Seguridad Aeroportuaria, una vez aprobado el EPT se le otorgará la certificación de competencias. El DRH solicitará los registros del entrenamiento a quien corresponda.
13.5 Del Proceso de Certificación
13.5.1 El DRH definirá el proceso asociado a la certificación de competencias.
13.5.2 El resultado final para la certificación será la sumatoria de las ponderaciones obtenidas, donde el DRH establecerá el porcentaje (%) de cumplimiento para la certificación.
13.5.3 El DRH emitirá una Resolución de Certificación en la que se indicará el personal certificado según el cargo que desempeña.
13.5.4 El DRH establecerá los registros de la certificación de competencias, según corresponda, en los medios institucionales establecidos para ello.
13.5.5 La certificación de competencias tendrá una validez de tres (3) años.
13.5.6 Las Resoluciones de Certificación vigentes deberán mantenerse como registro y estar disponibles en las actividades de vigilancia.
13.6 De la Recertificación
13.6.1 El personal mencionado en el presente capítulo deberá ser sometido cada tres años al cumplimiento de la recertificación bajo los mismos parámetros indicados en el presente capítulo.
13.6.2 Adicionalmente, se considerará para el caso del instructor AVSEC, donde ETA y DASA ,según corresponda, emitirá un informe para el período (3 años) con la evaluación de desempeño respecto a las actividades de instrucción que ha realizado durante este tiempo.
13.6.3 Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC, DASA emitirá un informe para el período (3 años) con la evaluación de desempeño respecto de las actividades de control de calidad desarrolladas durante este tiempo.
13.6.4 Para el Asistente de Seguridad Aeroportuaria, DASA emitirá un informe para el periodo (3 años) con la evaluación de desempeño respecto a las actividades que ha realizado durante el periodo.
13.6.5 El DRH establecerá el informe tipo que se utilizará en la evaluación de desempeño de los cargos según corresponda.
13.7 De la Revocación de la Certificación
13.7.1 El personal mencionado en el presente capítulo deberá mantener los requisitos que justificaron la certificación de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.
13.7.2 DASA y DAI informarán al DRH, respecto a incumplimientos detect ados en las actividades de control y fiscalización donde el DRH, previo análisis de los antecedentes presentados, podrá revocar la certificación si corresponde.
13.7.3 La revocación será materializada a través de una Resolución de Revocación en la que se indicará el personal en estas condiciones.
13.7.4 Para el caso del Instructor AVSEC se consideran causales adicionales para la revocación:
a) No realizar actividades de instrucción en un periodo de dos (2) años continuos. De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.
b) Se debe considerar la incompatibilidad señalada en el párrafo 13.1.5 del presente programa.
13.7.5 Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC se consideran causales adicionales para la revocación no realizar actividades de control de calidad en un periodo de dos (2) años continuos. De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.
13.8 De la Acreditación
Para el caso del Inspector Fiscalizador AVSEC, el resultado de la certificación se materializará mediante la emisión de una credencial de Inspector Fiscalizador AVSEC.
13.9 Medidas de Vigilancia de la Certificación
13.9.1 El DAI efectuará el seguimiento y control de las actividades derivadas de la certificación de competencias.
13.9.2 El personal mencionado en el presente capítulo que se encuentre de servicio en el aeródromo deberá contar con la certificación de competencias al día. La Autoridad Aeroportuaria dispondrá la supervisión permanente de esta actividad, aquellos que no cuenten con certificación no podrán ejercer funciones de control e inspecciones de seguridad.
13.9.3 Dentro de las medidas de vigilancia y control de calidad de la certificación de competencias el DAI podrá incluir:
a) Inspecciones y auditorías al DRH como entidad certificadora.
b) Inspecciones y auditorías a la ETA como entidad capacitadora.
c) Inspecciones y auditorías a los aeródromos como entidad ejecutora.
13.10 Resolver Deficiencias y Problemas Durante la Certificación
Si del resultado de las actividades de vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación, estos serán informados a las entidades respectivas y se promoverá la implementación las soluciones.
CAPÍTULO 14
CERTIFICACIÓN DEL INSPECTOR GUBERNAMENTAL
14.1 De la Certificación de Competencias
14.1.1 La certificación de competencias del Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil, será de responsabilidad del Departamento Recursos Humanos (DRH).
14.1.2 El Inspector Gubernamental que no cuente con la certificación de competencias al día no podrá ejercer las funciones o actividades del cargo.
14.2 Gestión de la Certificación de Competencias
14.2.1 El DRH ejecutará el proceso de certificación, cuyas solicitudes deberán ser requeridas por el DAI mediante la documentación correspondiente.
14.2.2 La certificación de competencias tendrá una validez de tres (3) años.
14.2.3 El DRH establecerá los registros que se utilizarán en la certificación de competencias, según corresponda, en los medios institucionales establecidos para ello.
14.3 Requisitos Generales para la Certificación
14.3.1 Los requisitos para la certificación de competencias del personal son:
a) Mantener la calidad de empleado de la DGAC.
b) Acreditar el resultado del proceso de calificaciones.
c) Acreditar el resultado del proceso de Instrucción conforme lo señalado en el párrafo 7.4.2 del presente programa.
14.3.2 El DRH solicitará los registros del entrenamiento a quien corresponda.
14.4 Del Proceso de Certificación
14.4.1 Conforme a la necesidad institucional el DRH podrá considerar para la certificación otros tipos de instrucción del personal, siempre y cuando el programa de estudios y la aplicación de este sea validado por la Escuela Técnica Aeronáutica.
14.4.2 El DRH emitirá una resolución de Certificación en la que se indicará el personal certificado según el cargo que desempeña.
14.5 De la Recertificación
14.5.1 El Inspector Gubernamental deberá ser sometido cada tres (03) años al cumplimiento de la recertificación bajo los mismos parámetros indicados en el presente capítulo.
14.5.2 Adicionalmente, se considerará que el DAI emitirá un informe para el período de 03 años con la evaluación de las actividades de supervisión que realice cada inspector.
14.5.3 El DRH establecerá el informe tipo que se utilizará en la evaluación de desempeño de los cargos según corresponda.
14.6 De la Revocación de la Certificación
Se consideran causales para la revocación de la certificación como Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil:
a) Pérdida de los requisitos que dieron origen a la certificación.
b) En el caso que un Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil presente una situación que afecte el desempeño de la función de vigilancia, deberá ser informada oportunamente por el DAI.
c) No realizar actividades de vigilancia por tiempo de dos (02) años continuos. De darse el caso, se requiere realizar un nuevo curso recurrente, de no ser posible no podrá ser certificado.
d) Ser sancionado por falta a la probidad.
14.7 De la Acreditación
El resultado de la certificación se materializará mediante la emisión de una credencial de Inspector Gubernamental de Seguridad de la Aviación Civil.
CAPÍTULO 15
CERTIFICACIÓN DEL COMPONENTE DE SEGURIDAD PRIVADA
15.1 De la Certificación
15.1.1 De acuerdo a lo establecido en la norma aeronáutica DAN 17 02 el componente de seguridad privada, para ser autorizado por la DGAC, deberá rendir examen obligatorio para la certificación, sobre las materias de la instrucción complementaria y recurrente (para el caso de renovación) en seguridad privada, para el cargo que desempeñará, según corresponda.
15.1.2 El DASA será responsable de certificación del componente de seguridad privada.
15.2 Requisitos y Criterios para la Certificación
Los requisitos y criterios están definidos en la Norma Aeronáutica DAN 17 02.
15.3 De la Aprobación de la Certificación
La DGAC otorgará una autorización mediante una resolución aprobatoria con una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, vencida la certificación deberá ser sometido nuevamente a un proceso de certificación.
15.4 De la Reprobación de la Certificación
Si en la aplicación del examen obligatorio ante la DGAC una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres (03) oportunidades. De reprobar estas tres (03) instancias podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses contados desde el día que rindió el último examen.
15.5 Supervisión de la Certificación
El DASA establecerá mecanismos de control interno y de control jerárquico para verificar y controlar la aplicación del proceso de certificación del personal de seguridad privada.
15.6 Medidas de Vigilancia de la Certificación
15.6.1 El DASA elaborará un informe anual respecto a las actividades de certificación del Componente de Seguridad.
15.6.2 El DAI efectuará el seguimiento de las actividades derivadas de la certificación de competencias de la seguridad privada.
15.6.3 Dentro de las medidas de vigilancia de la certificación de competencias el DAI podrá incluir:
a) Inspecciones y auditorías de los aeródromos.
b) Inspección de los registros de certificación.
c) Verificación de terreno de la certificación de las personas y el cargo que ejecutan.
15.7 Resolver Deficiencias y Problemas Durante la Certificación
Si del resultado de las actividades de seguimiento y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación, estos serán informados a las entidades respectivas y se promoverán los procesos administrativos que correspondan.
CAPÍTULO 16
CERTIFICACIÓN DE INSTRUCTORES EXTERNOS A LA DGAC
16.1 Generalidades
16.1.1 Conforme a lo establecido en la norma 3.1.9 del DAR 17 y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) párrafo 7.2.5, la DGAC implementará, a través del Programa Nacional de Instrucción y/u otras normas aeronáuticas que se dicten al efecto, la certificación de instructores y aprobación de los programas de instrucción.
16.1.2 Las organizaciones o entidades indicadas en los párrafos 9.2.1 y 9.2.2 del presente programa deberán contar con instructores certificados por la DGAC, para ello, podrán presentar a la DGAC las personas que cumplan con los requisitos comunes y específicos, para ser certificadas como instructores en materias de seguridad de la aviación civil.
16.1.3 La DGAC certificará a:
a) Instructor en seguridad de la carga y el correo aéreo, especificando la categoría.
b) Instructor en mercancías peligrosas, especificando la categoría descrita por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
c) Instructor en concientización de seguridad aeroportuaria, especificando la categoría.
d) Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes.
16.1.4 El Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos (DASA) será responsable de la gestión, evaluación y retroalimentación de la certificación de instructores externos a la DGAC, asimismo es la garante de la verificación de la autenticidad de la documentación presentada por los interesados.
16.2 Requisitos y Criterios para la Certificación
16.2.1 Una persona natural que realice o pretenda desarrollar labores de instrucción, podrá requerir a la DGAC ser certificado como instructor, siempre y cuando cumpla con los requisitos comunes y específicos establecidos en los Apéndices y Adjuntos señalados en este programa y en la página web institucional, asimismo deberá acreditar idoneidad cívica y profesional, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen. Ello sin perjuicio de otros requisitos y autorizaciones que, en el cumplimiento del mandato legal, requiera la DGAC para el desarrollo de estas actividades. El plazo para responder a esta tramitación no deberá exceder de 30 días hábiles desde la fecha de presentación de los antecedentes.
16.2.2 Un instructor extranjero interesado en obtener la certificación que otorga la DGAC deberá solicitarlo a través de la entidad u organización indicada en el párrafo 9.2.1 o 9.2.2 del presente programa, según corresponda o a través de un centro de instrucción o entrenamiento reconocido según lo indicado en párrafo 16.1.3, deberá acreditar idoneidad cívica y profesional, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, presentará la documentación original y vigente, que lo autorice a ejecutar actividades de instrucción en el país de origen por parte de la Autoridad Aeronáutica correspondiente. La DGAC podrá validar esta autorización, siempre y cuando los requisitos sean equivalentes o similares a los establecidos en las guías de acreditación que se encuentran publicadas en la página web institucional. La DGAC no autorizará instructores extranjeros que actúen como persona natural.
16.2.3 Los documentos o certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos en el presente capítulo deben acompañarse en originales o autorizados ante notario, y estar vigentes al momento de solicitar la certificación a la DGAC.
16.2.4 En el caso de los contratos de trabajo que se presenten ante la DGAC, los antecedentes personales o sensibles del trabajador, que no digan relación con la prestación del servicio, serán mantenidos en reserva para todos los efectos legales.
16.2.5 La DGAC podrá suspender la tramitación de los documentos mencionados en los párrafos precedentes que adolezcan de legitimidad o veracidad, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público para su investigación correspondiente, quedando suspendida la solicitud cuestionada y toda otra gestión o trámite que haya presentado el mismo solicitante, lo anterior hasta que exista una Resolución del Ministerio Público absolviendo de culpabilidad al solicitante.
16.2.6 Aquellas solicitudes que contengan documentos incompletos, ilegibles o enmendados serán devueltas al solicitante con expresión de causa para su rectificación, entendiendo para todos los efectos administrativos como no presentada, quedando su tramitación suspendida hasta la correcta presentación de los antecedentes.
16.3 De la Aprobación de la Certificación y su Vigencia
16.3.1 La DGAC certificará a los instructores mediante resolución aprobada por el Director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, por una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses.
16.3.2 La certificación de un instructor extranjero en base a la presente norma, es por una vigencia de hasta 24 meses, mediante resolución aprobada por el Director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, la que sólo acredita las competencias y habilidades de instrucción, debiendo para desarrollar la respectiva actividad, cumplir con las disposiciones migratorias establecidas por el Estado de Chile.
16.3.3 El postulante a la certificación como instructor, será sometido a un examen teórico y un examen práctico ante la DGAC, los que podrán ser rendidos en las unidades aeroportuarias. Los contenidos a evaluar se encontrarán definidos en las guías de acreditación ubicados en la página Web institucional. El postulante a la certificación debe alcanzar un porcentaje mínimo del 80% de aprobación para ambos exámenes.
16.3.4 El examen práctico solo será aplicado en la certificación inicial del instructor. El DASA definirá Listas de Verificación que se aplicarán a los exámenes prácticos para la certificación de los instructores. En el caso del Instructor para la operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes deberá cumplir obligatoriamente con el examen práctico para la certificación inicial y reentrenamiento, el que incluirá entrenamiento en el puesto de trabajo la operación de equipos rayos X. El examen teórico será considerado en la certificación inicial y en la renovación de la certificación.
16.4 De la Reprobación del Examen para la Certificación
Si en la aplicación del examen ante la DGAC, teórico o práctico, una persona no alcanza el porcentaje mínimo de aprobación, podrá rendir nuevamente un examen con un máximo de tres oportunidades. De reprobar estas instancias podrá rendir nuevamente un examen después de tres meses.
16.5 De la Renovación de la Certificación
16.5.1 La solicitud de renovación de la certificación será presentada con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles respecto de la fecha de vencimiento de la autorización, adjuntando la documentación que acredite la vigencia de los requisitos establecidos en este capítulo.
16.5.2 Adicionalmente, el solicitante acreditará haber realizado instrucción últimos veinticuatro (24) meses después de haber sido autorizado por la DGAC como instructor, si no fuera el caso, deberá acreditar la aprobación de la instrucción de reentrenamiento en las categorías que requiere ser autorizado, de acuerdo a lo definido en el PNISAC, Apéndices y Adjuntos, citados se encuentran en este programa y publicados en la página web institucional. Además, deberá rendir evaluación teórica (metodología aprobada) mecanismo para asegurar el dominio de los contenidos de las materias de seguridad acreditadas.
16.5.3 La DGAC podrá requerir, producto de observaciones de auditorías o supervisión de la instrucción, que la renovación para la certificación del instructor deberá acreditarse con aprobación de la instrucción recurrente descrita en los Apéndices y Adjuntos de este programa.
16.5.4 La DGAC podrá requerir la acreditación de nuevos contenidos de instrucción por parte de los instructores basándose en los cambios normativos, o estándares internacionales, los que serán informados al solicitante.
16.6 De la Revocación de la Certificación
16.6.1 La persona certificada por la DGAC para impartir instrucción deberá mantener los requisitos en virtud de los cuales se obtuvo la certificación de la actividad hasta la fecha de vencimiento de la misma.
16.6.2 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la certificación para desarrollar actividades de instrucción, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización y por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la certificación.
16.6.3 El DASA informará y coordinará con el Departamento Jurídico, Sección Infraccional, los incumplimientos de las entidades autorizadas, y en los casos que correspondan, se iniciarán los procesos administrativos e infracciónales para determinar las responsabilidades y posibles sanciones.
16.7 Medidas de Vigilancia y Control de Calidad de la Certificación
16.7.1 La DGAC mediante actividades de control de calidad podrá verificar que los instructores externos a la DGAC impartan instrucción en materias de seguridad de aviación para los cuales fueron certificados, además, podrá verificar a través de Inspecciones, Auditorías o Fiscalización a las instrucciones el cumplimiento de los procesos de certificación y acreditación establecidos en la presente norma.
16.7.2 Las personas o entidades que realicen actividades de instrucción en materias relacionadas con la presente norma, deberán notificar a la DGAC la fecha de inicio de la instrucción con una antelación mínima de 5 días hábiles, notificando al correo electrónico instruccionavsecdasa@dgac.gob.cl, mediante el formulario de Adjunto A, "Solicitud de Autorización Inicio de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil", solicitud que será evaluada por la DGAC, para su autorización o no aprobación de la instrucción.
16.7.3 Las personas o entidades autorizadas a impartir instrucción, una vez finalizada, deberán notificar mediante correo electrónico la fecha de término, listado de alumnos, nota de aprobación y porcentaje de asistencia. en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la impartición del curso, el listado de participantes y su asistencia firmada, programación de la instrucción (digital) y certificado del participante.
16.7.4 El incumplimiento por parte de las entidades inspeccionadas o sometidas a verificación mediante mecanismos del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), será notificado a la Sección Infraccional, conforme lo establece del DAR 51 "Reglamento de Procedimientos Infraccional Aeronáutico".
16.8 Resolver Deficiencias y Problemas de la Certificación
Si del resultado de las actividades de seguimiento y vigilancia se identifican deficiencias y problemas derivados de la certificación, estas serán informadas a las entidades respectivas y se promoverán los procesos administrativos que correspondan.
16.9 De los Gastos de la Certificación
Los gastos que origina la certificación de un instructor mencionado en el presente capítulo serán de cargo de la persona, entidad u organización interesada en conformidad a lo previsto en el DAR-50, Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.
CAPÍTULO 17
CENTROS DE INSTRUCCIÓN O ENTRENAMIENTO RECONOCIDOS
17.1 Los centros de instrucción o entrenamiento reconocidos por el Ministerio de Educación (MINEDUC) o por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) podrán impartir instrucción relacionada con la presente norma, siempre y cuando, la DGAC apruebe sus programas de instrucción. Estos programas de instrucción deberán ser impartidos con instructores certificados por la DGAC.
17.2 El representante del centro de instrucción o entrenamiento deberá presentar una carta de solicitud dirigida al Director DASA, según el formato Adjunto A, "Solicitud de Autorización Inicio de Instrucción en Materias de Seguridad de Aviación Civil", ubicado en este programa y en la página web institucional.
17.3 Adicionalmente, a lo señalado en el párrafo precedente, el representante del centro de instrucción o entrenamiento deberá adjuntar para su acreditación ante la DGAC los siguientes documentos:
a) Las autorizaciones vigentes otorgadas por el MINEDUC o el SENCE, para desarrollar actividades como centro de instrucción o entrenamiento.
b) Nómina de los instructores certificados por la DGAC para impartir las diferentes categorías declaradas en la presente norma.
17.4 Los centros de instrucción o entrenamiento que cuenten con programas de instrucción aprobado por la DGAC, según la presente norma, podrán ser sometidos a las actividades de control y fiscalización que requiera la DGAC. Los registros derivados de las actividades de capacitación, la resolución y certificado de aprobación del programa de instrucción, entre otros documentos, deberán estar disponibles para la DGAC en las actividades de control de calidad que efectúan los inspectores designados.
17.5 La DGAC, en cualquier tiempo, podrá revocar la aprobación de los programas de instrucción, fundado en los incumplimientos detectados en las actividades de control y fiscalización, o por la pérdida de los requisitos que se tuvieron a la vista para otorgar la autorización.
17.6 Los gastos que origina la aprobación de los programas instrucción, de un centro de instrucción o entrenamiento reconocidos por el MINEDUC o el SENCE, serán de cargo de la persona o entidad interesada, en conformidad a lo previsto en el DAR-50 "Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos". Se exceptuarán del pago, en aquellos casos, en que los programas de instrucción deban ser modificados por variaciones en carga horaria o requisitos de contenido dispuestos por la DGAC, sin embargo, la fecha de vigencia será la misma que se establece en primera instancia.
17.7 De los Programas de Instrucción
17.7.1 Los centros de instrucción o entrenamiento deberán presentar sus programas de instrucción para aprobación de la DGAC a través del DASA o el aeródromo donde desarrollan actividades. El formato de los programas de instrucción denominado Adjunto D, "Modelo Programa de Instrucción", estará disponible en este programa y en el portal web de la institución.
17.7.2 La aprobación de programas de instrucción, se aplicarán instrucciones relacionadas con:
a) Seguridad de la carga y correo
Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definida en este programa Apéndice 2 y en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial, e-learnig o b-learning.
b) Mercancías Peligrosas
Los contenidos mínimos de los programas de instrucción en mercancías peligrosas, serán de acuerdo a lo definido en las Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de la OACI, vigente, así mismo, se encuentran definidos en el Apéndice 3 publicado en la página web institucional. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial, e-learnig o b-learning (categorías 1,2,3 y 6 en modalidad sincrónico).
c) Concientización de Seguridad Aeroportuaria
Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definida en Apéndice 1. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial, e-learnig o b-learning.
d) Operación de Equipos de Rayos X e Interpretación de Imágenes
Los contenidos mínimos del programa de instrucción de seguridad de la carga y el correo aéreo, porcentajes de aprobación y la carga horaria de cada una de sus categorías se encuentran definida en el Apéndice 4. La instrucción Inicial y Recurrente podrán ser impartidas en la modalidad Presencial (uso de equipos rayos X), o b-learning.
17.7.3 Los centros de instrucción o entrenamiento que presenten programas de Instrucción bajo modalidad e-learning o b-learning para ser aprobados por la DGAC, deberán acompañar los correspondientes archivos digitales del desarrollo de la instrucción. Así mismo, deberá proveer a la DGAC los privilegios para supervisar las actividades en la plataforma tecnológica que se utilice, de no ser así, solamente podrá desarrollar instrucción presencial.
17.7.4 La aprobación de los programas de instrucción será mediante resolución aprobada por el director DASA y el otorgamiento de un certificado con registro único, con una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses.
17.8 De la Fiscalización y Control de Calidad
17.8.1 Los centros de instrucción, entrenamiento o personas, según corresponda, que realicen actividades de instrucción en materias relacionadas con la presente norma, deberán notificar a la DGAC la fecha de inicio de la instrucción con una antelación mínima de 5 días hábiles, notificando al correo electrónico instruccionavsecdasa@dgac.gob.cl, mediante el Adjunto A formulario de "Solicitud de Autorización Inicio de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil" (en página web institucional), solicitud que será evaluada por la DGAC, para su autorización o no aprobación de la instrucción.
17.8.2 Los centros de instrucción, entrenamiento o personas, según corresponda, autorizadas a impartir instrucción, una vez finalizada, deberán notificar mediante correo electrónico la fecha de término, listado de alumnos, nota de aprobación y porcentaje de asistencia en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la impartición del curso, el listado de participantes y su asistencia firmada, programación de la instrucción (digital) y certificado del participante.
17.8.3 El incumplimiento por parte de las entidades inspeccionadas o sometidas a verificación mediante mecanismos del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), será notificado a la Sección Infraccional, conforme lo establece el DAR 51 "Reglamento de Procedimientos Infraccional Aeronáutico".
CAPÍTULO 18
EVIDENCIAS DE LA INSTRUCCIÓN IMPARTIDA
18.1 Los programas de instrucción derivados de éste PNISAC deberán ser aprobados por la DGAC e impartidos por instructores certificados por la DGAC.
18.2 Las entidades u organizaciones indicadas en párrafo 9.2, junto con los centros de instrucción o entrenamiento, deberán informar con anterioridad a la DGAC cada vez que realicen una actividad de instrucción relacionada con éste PNISAC. La DGAC podrá realizar fiscalizaciones para las instrucciones en metodología presencial o e-learning para supervisar la aplicación de la instrucción, según lo establecido en el presente programa.
18.3 El Programa de Instrucción y los registros generados del proceso deberán ser conservados, como evidencias documentales y/o electrónicas y estar disponibles para satisfacer los requerimientos de Auditorías e Inspecciones de Seguridad, acorde a lo establecido en el PNCCSAC.
18.4 Los Programas de Instrucción y registros asociados al proceso enseñanza aprendizaje de responsabilidad de la Escuela Técnica Aeronáutica, serán conservados acorde a la legislación vigente y estarán disponibles para satisfacer requerimientos de Auditorías e Inspecciones, acorde a lo establecido en el PNCCSAC.
CAPÍTULO 19
AJUSTES DEL PROGRAMA
19.1 Basado en los cambios normativos relacionados con el ámbito de instrucción en materias de seguridad de aviación civil, la Autoridad Aeronáutica dispondrá realizar los ajustes o modificaciones pertinentes a este Programa Nacional de Instrucción, toda vez que sea necesario.
19.2 El Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos, en coordinación con el Departamento Recursos Humanos, definirán un plan de implementación del citado PNISAC a modo de satisfacer las necesidades institucionales.
CAPÍTULO 20
NORMAS ESPECIALES
20.1 De la Verificación de Competencias del Personal de Seguridad Aeroportuaria
El proceso de certificación del personal de seguridad aeroportuaria a cargo del Departamento Recursos Humanos se implementará en la medida que la verificación de competencias del personal de seguridad aeroportuaria pierda su vigencia conforme a la resolución que aprobó el PNISAC segunda edición.
20.2 De la Implementación de los Programas de Instrucción Internos
Las personas y entidades que al momento de publicarse la edición a la presente norma se encuentren en procesos de acreditación o autorización vigente de sus PII en DASA, para realizar alguna actividad inherente a instrucción en materias de seguridad de la aviación, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, debiendo cumplir con los requisitos del presente programa al momento de su renovación.
20.3 De la Implementación de los Programas de Instrucción Internos para el Personal de Seguridad y Salvamento y Extinción de Incendios que cumplen actividades en Unidades Aeroportuarias Bifuncionales
El DASA, en coordinación con el Departamento Recursos Humanos, establecerá un programa de instrucción interno para los aeródromos que cuenten con personal de Salvamento y extinción de incendios quienes tienen la responsabilidad directa en la aplicación de los controles de seguridad, en apoyo a las labores del personal de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de la red primaria calificados como Bifuncionales para la DGAC.
20.4 De la Autorización Temporal
La DGAC en vista de los antecedentes presentados y siempre que no se contraponga con los requisitos definidos en la presente norma, podrá autorizar de forma temporal a un instructor por un periodo máximo de sesenta días. Dicha autorización aplicará de igual forma a los programas de instrucción indicados en el capítulo 5. El DASA evaluará los casos en que corresponda otorgar este tipo de autorización.
APÉNDICE 1


MÓDULOS DE APRENDIZAJE:
Unidad A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Seguridad de la aviación civil:
a) Objetivo y organización de la seguridad de la aviación.
b) Controles, instrucciones y directrices sobre seguridad.
c) Aspectos de las amenazas a la seguridad.
d) Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
e) Información sobre hechos ilícitos en la aviación civil.
f) Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.
2. Normativa:
a) Legislación internacional aplicable.
b) Legislación nacional aplicable.
c) Funciones de la seguridad privada.
3. Organización de seguridad del aeródromo:
a) Organización y CSA.
b) Programas de seguridad del aeródromo.
c) Configuración de los aeropuertos.
d) Zonas de seguridad restringidas.
Unidad B. NORMATIVA
a) Legislación internacional aplicable.
b) Legislación nacional aplicable.
c) Funciones de la seguridad privada.
Unidad C. ENTORNO MUNDIAL
1) Evolución de la aviación civil:
a) Organismos principales de reglamentación de la seguridad de la aviación civil internacional.
b) Datos históricos y estadísticos sobre ataques contra la aviación civil.
c) Evolución de las contramedidas respecto a dichos ataques.
d) Amenazas no tradicionales a los bienes de la aviación.
e) Relación entre riesgo y amenaza desde una perspectiva de seguridad de la aviación.
2) Equilibrio de la facilitación y requisitos de seguridad.
Unidad D. CONTROLES DE ACCESO
1) Medidas de control del acceso:
a) Sistema de control del acceso de los aeródromos.
b) Permisos de control del acceso de los aeródromos.
c) Zonas controladas mediante patrullas.
d) Objetivo de las patrullas.
e) Características principales de una patrulla eficaz.
2) Controles de seguridad:
a) Registro y verificaciones de una aeronave.
b) Inspección y registro manual de pasajeros y miembros del personal, equipaje, carga, correo, provisiones y suministro y otros artículos llevados a bordo.
c) Inspección y registro de suministros de aeronave.
d) Registro del edificio.
e) Procedimientos para protección de pasajeros inspeccionados y sus pertenencias contra interferencias no autorizadas mientras se mantengan en el terminal de pasajeros o en la aeronave, incluye vuelos en tránsito.
f) Reconocimiento de explosivos, artefactos incendiarios, armas de fuego y otras armas mediante experiencia práctica e identificación visual mediante equipo de seguridad.
g) Familiarización con el equipo de seguridad.
Unidad E. INSPECCIÓN DE PERSONAS Y SUS PERTENENCIAS
1) Registro manual:
a) Objeto del registro manual.
b) Ventajas y limitaciones del registro manual.
c) Métodos de ocultamiento.
d) Procedimientos que han de aplicarse si una persona no acepta el registro.
e) Procedimientos aplicables si se descubre un artículo prohibido.
f) Manera de tratar a pasajeros y/o personas con necesidades especiales.
Unidad F. USO DE DETECTORES DE METALES DE TIPO PÓRTICO Y MANUAL (WTMD y HHMD):
a) Objetivo de un WTMD.
b) Modelos de WTMD utilizados actualmente y su funcionamiento.
c) Prueba de los WTMD antes de utilizarlos, utilización de un artículo normalizado para pruebas y reconocimiento de fallas básicas.
d) Procedimientos aplicables si se activa la alarma del WTMD.
e) Objetivo de un HHMD.
f) Activación y ensayo de un HHMD antes de usarlo.
g) Medidas que han de tomarse si se activa la alarma de un HHMD.
h) Prácticas y ejercicios relacionados con las aptitudes y conocimientos necesarios para utilizar los WTMD y HHMD.
Unidad G. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Y LOS ARTÍCULOS QUE TRANSPORTE
1) Medidas de seguridad:
a) Requisitos normativos.
b) Credenciales aeroportuarias y pases de acceso vehicular.
c) Excepciones a la inspección.
d) Inspección del conductor y los ocupantes del vehículo.
e) Artículos que transporte.
f) Control de artículos prohibidos.
2) Metodología para la inspección y controles de seguridad:
a) Evaluación de riesgos de seguridad.
b) Partes que deberían ser inspeccionadas.
c) Registro manual.
d) Verificación visual.
e) Empleo de tecnología.
f) Combinación de métodos de inspección.
Unidad H. PROTECCIÓN DE LAS AERONAVES
1) Protección de las aeronaves:
a) Control del acceso.
b) Verificación de las personas que se acercan a una aeronave.
c) Procedimientos aplicables para el control de las bodegas de la aeronave durante la carga o descarga de suministros.
d) Reconocimiento de artículos prohibidos.
e) Procedimientos aplicables si se descubren artículos restringidos en la bodega de la aeronave durante la carga o descarga de suministros.
f) Uso de registros para el control de acceso.
2) Inspección de personas y suministros:
a) Personas autorizadas a subir a la aeronave cuando este en servicio.
b) Uso de registros para el control de acceso.
Unidad I. VERIFICACIÓN O INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LAS AERONAVES
1) Verificación de seguridad de la aeronave:
a) Requisitos normativos.
b) Aplicación de la verificación de seguridad de la aeronave.
c) Inspección visual.
d) Compartimientos de la aeronave.
e) Lugares inaccesibles.
f) Restricciones de acceso durante la verificación de la aeronave.
g) Técnicas de trabajo.
h) Uso de registros para la verificación de seguridad de la aeronave.
2) Inspección de seguridad de la aeronave:
a) Requisitos normativos.
b) Aplicación de la inspección de seguridad de la aeronave.
c) Inspección.
d) Compartimientos de la aeronave.
e) Lugares inaccesibles.
f) Restricciones de acceso durante la verificación de la aeronave.
g) Técnicas de trabajo.
h) Uso de registros para la inspección de seguridad de la aeronave.
Unidad J. PERTENENCIAS DEJADAS A BORDO DE LAS AERONAVES
1) Pertenencias a bordo de la aeronave:
a) Medidas de seguridad para las pertenencias dejadas a bordo de la aeronave.
b) Reconocimiento de artículos prohibidos.
c) Procedimientos aplicables si se descubren artículos prohibidos en la bodega de la aeronave durante la carga o descarga de suministros.
Unidad K. TRIPULACIÓN DE VUELO Y MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN
1) Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.
2) Seguridad contra actos de interferencia ilícita en vuelo.
3) Medidas de seguridad en vuelo.
4) Identificación y manejo de pasajeros insubordinados y perturbadores.
5) Procedimientos de verificación de seguridad de la aeronave.
6) Pertenencias dejadas a bordo de las aeronaves.
7) Procedimientos para protección de pasajeros inspeccionados y sus pertenencias contra interferencias no autorizadas mientras se mantengan en la aeronave, incluye vuelos en tránsito.
8) Seguridad contra actos de interferencia ilícita cuando la aeronave se encuentre en tierra.
9) Mercancías peligrosas.
10) Procedimientos derivados de la seguridad de los suministros.
11) Determinación de gravedad de cada incidente.
12) Comunicación y coordinación de la tripulación.
13) Respuestas de defensa propia apropiadas.
14) Uso de dispositivo de protección que no sean letales asignados a los miembros de la tripulación para los cuales el estado del explotador autoriza la utilización.
15) Comprensión del comportamiento de los terroristas para mejorar la capacidad de los miembros de la tripulación con respecto al comportamiento de los secuestradores y respuesta de los pasajeros.
16) Ejercicios de instrucción en situaciones reales con respecto a diversas amenazas.
17) Procedimiento en el puesto de pilotaje para proteger el avión.
18) Procedimiento de búsqueda en el avión y orientación con respecto a los lugares de riesgo mínimo para colocar una bomba, cuando sea posible.
Unidad L. SEGURIDAD DEL EQUIPAJE DE BODEGA
1) Cotejo del equipaje con los pasajeros:
a) Procedimientos de presentación, incluida la presentación individual, en familia o grupo, las tarjetas de embarque, la protección de etiquetas de equipaje, etc.
b) Procedimientos de carga, incluida la manipulación del equipaje de bodega en la zona de clasificación del mismo, las tarjetas de manipulación, la verificación del número de bultos, etc.
c) Funciones y responsabilidades en los puestos de presentación.
d) Funciones y responsabilidades de los cargadores de equipaje.
2) Verificaciones y registro de seguridad de las bodegas de las aeronaves:
a) Reconocimiento de artículos prohibidos.
b) Procedimientos aplicables si se descubren artículos restringidos en la bodega de la aeronave durante la carga o descarga del equipaje.
3) Protección del equipaje de bodega en las zonas de seguridad restringidas:
a) Escolta.
b) Sellado de carros.
4) Transporte del correo y material de la empresa.
5) Custodia de equipajes que transportan armas.
6) Notificación en caso de interferencias.
Unidad M. PROTECCIÓN DE LA CARGA Y EL CORREO
1) Protección de la carga en las zonas de seguridad restringidas:
a) Escolta.
b) Sellado de carros.
c) Controles de seguridad.
d) Mantenimiento de registros.
e) Uso de medios tecnológicos para la custodia.
2) Notificación en caso de interferencias.
Unidad N. APROVISIONAMIENTO DE A BORDO DE LA AERONAVE
1) Información sobre el aeropuerto:
a) Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
b) Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
c) Áreas de circulación.
d) Zonas de seguridad restringidas.
e) Niveles de seguridad.
2) Protección de los suministros en la instalación:
a) Controles de acceso a la instalación.
b) Medios tecnológicos de vigilancia.
c) Verificación de antecedentes del personal.
d) Control de los proveedores.
e) Procedimiento para el control de carros.
f) Control de sellos y papeletas.
g) Sellado de carros.
h) Escolta.
i) Notificación en caso de incidentes.
j) Mantenimiento de registros.
3) Protección de los suministros en el aeródromo:
a) Escolta.
b) Sellado de carros.
c) Controles de seguridad.
d) Mantenimiento de registros.
e) Uso de medios tecnológicos para la custodia.
4) Controles de seguridad en el aeródromo:
a) Controles de seguridad DGAC.
b) Controles de seguridad del explotador de aeronaves.
5) Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
6) Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
Unidad Ñ. LIMPIEZA DE AERONAVES
1) Información sobre el aeropuerto:
a) Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
b) Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
c) Áreas de circulación.
d) Zonas de seguridad restringidas.
e) Niveles de seguridad.
2) Protección de los suministros en la instalación:
a) Controles de acceso a la instalación.
b) Medios tecnológicos de vigilancia.
c) Verificación de antecedentes del personal.
d) Control de los proveedores.
e) Control de los equipos de limpieza.
f) Notificación en caso de incidentes.
g) Mantenimiento de registros.
3) Seguridad de la aeronave:
a) Controles de acceso a la aeronave.
b) Circulación entorno a la aeronave.
c) Mantenimiento de registros.
4) Pertenencias a bordo de la aeronave:
a) Medidas de seguridad para las pertenencias dejadas a bordo de la aeronave.
b) Reconocimiento de artículos prohibidos.
c) Procedimientos aplicables si se descubren artículos prohibidos en la bodega de la aeronave durante la carga o descarga de suministros.
5) Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
6) Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
Unidad O. PLANIFICACIÓN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA:
1. Principios de gestión de crisis.
2. Funciones de los equipos de gestión de crisis (CMT).
3. Elaboración de planes de contingencia.
4. Estructura e infraestructura esenciales para responder eficazmente a una emergencia de seguridad importante.
5. Características esenciales de los centros nacionales de mando y control.
6. Línea jerárquica necesaria para responder a emergencias respecto a la seguridad.
7. Equipo esencial de comunicaciones para responder a emergencias respecto a la seguridad.
Unidad P. RESPUESTA A INCIDENTES RELACIONADOS CON SEGURIDAD
1. Respuesta a incidentes relacionados con la seguridad:
a) Respuesta a amenazas, secuestros, amenazas de bomba, descubrimiento de artículos sospechosos, actos de agresión.
b) Notificación de incidentes.
Unidad Q. CONTROL DE CALIDAD
1. Programa nacional de control de calidad y actividades correspondientes: a. Auditoría.
a) Inspecciones.
b) Estudios.
c) Pruebas.
d) Ejercicios.
2. Programas internos de control de calidad:
a) Desarrollo de ejercicios.
b) Desarrollo de pruebas.
c) Supervisión.
Unidad R. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
1. Recursos humanos.
a) Selección.
b) Contratación.
c) Instrucción.
d) Aspectos relativos a factores humanos.
2. Aspectos financieros.
3. Gestión de proyectos.
4. Recursos tecnológicos de seguridad de la aviación.
Unidad S. CHARLA DE FAMILIARIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA:
1. Información sobre la DGAC.
2. Información sobre el marco legal vigente.
3. Información sobre la Seguridad Aeroportuaria.
4. Información sobre el aeropuerto:
a) Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
b) Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
c) Áreas de circulación.
d) Zonas de seguridad restringidas.
e) Niveles de seguridad.
5. Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
6. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
7. Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
Unidad T. CONCIENTIZACIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
1. Criterios generales.
2. Limitaciones.
3. Etiquetas y Marcas.
4. Documentos de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente.
5. Reconocimiento de mercancías peligrosas no declaradas.
6. Disposiciones relativas a los pasajeros y la tripulación.
7. Procedimientos de emergencia.
Unidad U. CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA
1. Conceptos de seguridad de la carga y correo:
a) Conocer los conceptos de carga aérea y las formas de transporte de carga.
b) Determinar las restricciones que se aplican a la seguridad de la carga.
c) Analizar el concepto de agente acreditado y sus implicancias.
2. Cadena de suministros:
a) Responsabilidades DGAC.
b) Responsabilidades explotadoras de aeronaves.
c) Responsabilidades agentes acreditados.
d) Responsabilidades expedidoras reconocidos.
e) Responsabilidades transportistas.
3. Procedimientos para asegurar la carga y correo:
a) Naturaleza de los envíos.
b) Controles de seguridad a la carga.
c) Métodos de inspección de la carga y correo.
d) Protección de la carga y el correo.
4. Otros controles de seguridad apropiados.
5. Seguridad del correo de la oficina postal.
6. Otros artículos restringidos y mercancías peligrosas:
a) Definir y clasificar los artículos restringidos.
b) Reconocer los artículos restringidos.
c) Enumerar los tipos de mercancías peligrosas.
d) Reconocer las etiquetas de las mercancías peligrosas.
Unidad V. CONCIENTIZACIÓN PARA EL INGRESO SIN ESCOLTA A LA ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA
1. Información sobre la Seguridad Aeroportuaria.
2. Información sobre el aeropuerto:
a) Información sobre sistemas de permisos utilizados en el aeropuerto.
b) Sistemas de control del acceso de los aeropuertos.
c) Áreas de circulación.
d) Zonas de seguridad restringidas.
e) Niveles de seguridad.
3. Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
Unidad W. OPERACIÓN DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN
1. Estructura del circuito cerrado de televisión
a) Tipología estándar de un circuito cerrado de televisión.
b) Tipos de cámaras más comunes en el mercado (Box, Domo, Speedome)
2. Utilización de equipos
a) Manejo y dominio de equipo y programa.
b) Rescate y grabación de imágenes.
c) Respuesta ante falla de equipos y programa.
3. Sistema de Alarmas
a) Tipos de alarmas.
b) Respuesta ante fallas.
4. Sistema de control de accesos
a) Sistema de control del acceso de los aeródromos.
b) Permisos de control del acceso de los aeródromos.
APÉNDICE 2


PLAN DE ESTUDIOS
MÓDULOS DE APRENDIZAJE:
Unidad A. INFORMACIÓN GENERAL
1. Seguridad de la aviación civil:
a) Objetivo y organización de la seguridad de la aviación.
b) Controles, instrucciones y directrices sobre seguridad.
c) Aspectos de las amenazas a la seguridad.
d) Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
e) Información sobre hechos ilícitos en la aviación civil.
f) Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.
2. Normativa:
a) Legislación internacional aplicable.
b) Legislación nacional aplicable.
c) Funciones de la seguridad privada.
3. Organización de seguridad del aeródromo:
a) Organización y CSA.
b) Programas de seguridad del aeródromo.
c) Configuración de los aeropuertos.
d) Zonas de seguridad restringidas.
Unidad B. SEGURIDAD DE LA CARGA Y EL CORREO EN CONTEXTO
1. Describir las amenazas contra la seguridad de la aviación civil.
2. Identificar los términos "amenaza", "vulnerabilidad", y "riesgo" en el contexto de la seguridad de la aviación.
3. Conocer las organizaciones relacionadas con la seguridad de la aviación.
4. Conocer las responsabilidades fundamentales de las autoridades correspondientes.
5. Comprender la base legal para la seguridad de la carga.
Unidad C. CONCEPTOS DE SEGURIDAD DE LA CARGA Y CORREO
1. Conocer los conceptos de carga aérea y las formas de transporte de carga.
2. Determinar las restricciones que se aplican a la seguridad de la carga.
3. Analizar el concepto de agente acreditado y sus implicancias.
Unidad D. PROCEDIMIENTOS PARA ASEGURAR LA CARGA Y CORREO
1. Describir las responsabilidades de los explotadores aéreos, expedidores reconocidos y agentes acreditados.
2. Diferenciar entre carga reconocida, carga desconocida y carga exenta.
3. Explicar los procedimientos que se utilizan para aceptar la carga y para el manejo de envíos de cargas especiales.
4. Explicar los diversos grados de los controles de seguridad.
Unidad E. GENERALIDADES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA CARGA Y CORREO
1. Explicar la importancia del programa de seguridad del agente acreditado.
2. Enumerar los elementos incluidos en el programa de seguridad del agente acreditado.
3. Explicar las funciones del gerente o supervisor en lo que respecta a la seguridad de la carga.
Unidad F. MÉTODOS DE INSPECCIÓN DE LA CARGA Y CORREO
1. Enumerar los elementos de los artefactos explosivos e incendiarios improvisados.
2. Explicar los diferentes métodos de inspección de la carga.
Unidad G. OTROS CONTROLES DE SEGURIDAD
1. Establecer la base legal y los objetivos para la seguridad física de la carga.
2. Explicar cómo impedir el acceso no autorizado.
3. Explicar la detección del acceso no autorizado a los envíos de carga.
4. Explicar el uso de permisos.
5. Explicar la acción que se debe tomar en caso de sospecha.
6. Explicar la acción a tomar luego de recibir la amenaza de bomba
7. Explicar los reportes de incidentes.
Unidad H. PROTECCIÓN DE LA CARGA
1. Protección de la carga en las zonas de seguridad restringidas:
a) Escolta.
b) Sellado de carros.
c) Controles de seguridad.
d) Mantenimiento de registros.
e) Uso de medios tecnológicos para la custodia.
2. 2. Notificación en caso de interferencias.
Unidad I. SEGURIDAD DEL CORREO DE LA OFICINA POSTAL
1. Determinar la base jurídica relativa a la seguridad del correo aéreo.
2. Explicar las responsabilidades de las autoridades postales.
3. Definir y diferenciar entre "correo conocido" y "correo desconocido", "correo con plazos críticos" y "correo sin plazos críticos", y "correo de transbordo".
4. Explicar los procedimientos para la aceptación de correo.
5. Control de seguridad del correo aéreo.
Unidad J. OTROS ARTÍCULOS RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS
1. Definir y clasificar los artículos restringidos y prohibidos.
2. Reconocer los artículos restringidos.
3. Reconocer los artículos prohibidos.
4. Tratamiento de los artículos restringidos y prohibidos.
Unidad K. RESPUESTA A INCIDENTES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD
1. Respuesta a incidentes relacionados con la seguridad:
a) Respuesta a amenazas, secuestros, amenazas de bomba, descubrimiento de artículos sospechosos, actos de agresión.
b) Notificación de incidentes.
Unidad L. CONCIENTIZACIÓN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
1. Criterios generales.
2. Limitaciones.
3. Etiquetas y Marcas.
4. Documentos de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente.
5. Reconocimiento de mercancías peligrosas no declaradas.
6. Disposiciones relativas las responsabilidades del expedidor, explotador de aeronaves, transportista, empresa de servicio. (En este caso las responsabilidades aplicarán conforme a la categoría del curso).
7 . Procedimientos de emergencia.
APÉNDICE 3

MÓDULOS DE APRENDIZAJE
FUNCIÓN A
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa).
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
0.1.6 Respuesta ante emergencias.
Clasificación de mercancías peligrosas:
1.1 Evaluación de sustancias u objetos por aplicación de los criterios de clasificación:
1.1.1 Determinar si es una mercancía peligrosa;
1.1.2 Determinar si es una sustancia u objeto prohibido en toda circunstancia;
1.2 Determinación de la descripción de las mercancías peligrosas:
1.2.1 Determinar la clase o división;
1.2.2 Determinar el grupo de embalaje;
1.2.3 Determinar la denominación reglamentaria y el número ONU;
1.2.4 Determinar si está prohibida salvo aprobación o dispensa;
1.3 Consideración de disposiciones especiales:
1.3.1 Evaluar si se aplican disposiciones especiales.
1.3.2 Aplicar las disposiciones especiales.
Preparación del envío de mercancías peligrosas.
2.1 Evaluación de opciones de embalaje, incluyendo limitaciones de cantidad:
2.1.1 Considerar las limitaciones (cantidades mínimas, cantidades exceptuadas, cantidades limitadas, aeronaves de transporte de personas, aeronaves exclusivamente de carga, disposiciones especiales, mercancías peligrosas en el correo);
2.1.2 Considerar las discrepancias estatales y de los explotadores;
2.1.3 Determinar si pueden utilizarse embalajes dispositivos de carga unitarizada (ULD).
2.1.4 Seleccionar la forma en que se expedirán las mercancías peligrosas según sus limitaciones y las discrepancias.
2.2 Aplicación de los requisitos de embalaje.
2.2.1 Considerar las limitaciones prescritas en las instrucciones de embalaje;
2.2.2 Seleccionar los materiales de embalaje apropiados (absorbentes, acolchados, etc.);
2.2.3 Armar el bulto.
2.3 Aplicación de marcas y etiquetas:
2.3.1 Determinar las marcas aplicables;
2.3.2 Aplicar las marcas;
2.3.3 Determinar las etiquetas aplicables; (riesgo primario, secundario y terciario, según sea el caso; además de incorporar las etiquetas de manipulación correctas).
1.3.4 Aplicar las etiquetas.
2.4 Evaluación de la necesidad de sobreembalaje:
2.4.1 Determinar si puede usarse sobreembalaje;
2.4.2 Aplicar las marcas, si fueran necesarias;
2.4.3 Aplicar las etiquetas, si fueran necesarias.
2.5 Preparación de la documentación:
2.5.1 Cumplimentar el documento de transporte de mercancías peligrosas;
2.5.2 Cumplimentar los demás documentos de transporte (p. ej. carta de porte aéreo);
2.5.3 Incluir otra documentación que se requiera (p. ej. aprobaciones/dispensas, etc.);
2.5.4 Conservar copia de los documentos según se requiera.
2.6 Verificar la correcta preparación del envío:
2.6.1 Completar la lista de verificación para la aceptación, si corresponde.
Recopilación de datos de seguridad operacional:
3.1 Notificación de accidentes con mercancías peligrosas;
3.2 Notificación de incidentes con mercancías peligrosas;
3.3 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas;
3.4 Notificación de novedades con mercancías peligrosas.
FUNCIÓN B
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa).
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
0.1.6 Respuesta ante emergencias.
Tramitación/aceptación de la carga:
1.1 Tramitación/aceptación de carga que no es peligrosa:
1.1.1 Examinar la documentación en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas;
1.1.2 Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas.
Recopilación de datos de seguridad operacional:
2.1 Notificación de accidentes con mercancías peligrosas;
2.2 Notificación de incidentes con mercancías peligrosas;
2.3 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas;
2.4 Notificación de novedades con mercancías peligrosas.
FUNCIÓN C
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa)
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
0.1.6 Respuesta ante emergencias.
Tramitación/aceptación de la carga:
1.1 Examen de la documentación:
1.1.1 Verificar el documento de transporte de mercancías peligrosas;
1.1.2 Verificar la carta de porte aéreo;
1.1.3 Verificar otros documentos (aprobaciones, dispensas, etc.);
1.1.4 Verificar discrepancias estatales y de los explotadores.
1.2 Examen de los bultos.
1.2.1 Verificar marcas;
1.2.2 Verificar etiquetas;
1.2.3 Verificar tipo de bulto;
1.2.4 Verificar condiciones del bulto;
1.2.5 Verificar discrepancias estatales y de los explotadores.
1.3 Ejecución de procedimientos de aceptación:
1.3.1 Cumplimentar la lista de verificación de aceptación;
1.3.2 Proporcionar la información del envío para planificar el embarque;
1.3.3 Conservar los documentos que se requieran.
Recopilación de datos de seguridad operacional:
2.1 Notificación de accidentes con mercancías peligrosas;
2.2 Notificación de incidentes con mercancías peligrosas;
2.3 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas;
2.4 Notificación de novedades con mercancías peligrosas.
FUNCIÓN D
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa)
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
0.1.6 Respuesta ante emergencias.
Gestión de la carga antes del embarque:
1.1 Preparación de la carga para embarque en la aeronave:
1.1.1 Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas;
1.1.2 Verificar si hay daños y/o fugas;
1.1.3 Aplicar los requisitos de estiba (p. ej. segregación, separación, orientación);
1.1.4 Colocar las etiquetas y los precintos de ULD, cuando corresponda;
1.1.5 Transportar la carga hasta la aeronave.
Transporte de la carga/equipaje:
2.1 Embarque en la aeronave:
2.1.1 Transportar la carga/el equipaje hasta la aeronave;
2.1.2 Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas;
2.1.3 Verificar si hay daños y/o fugas;
2.1.4 Aplicar los requisitos de estiba (p. ej. segregación, separación, orientación, afianzamiento y protección contra daños);
2.1.5 Verificar que las NOTOC coincidan con la carga en la aeronave;
2.1.6 Verificar requisitos relativos al equipaje de pasajeros;
2.1.7 Informar a la pilota/al piloto al mando y a la persona encargada de operaciones de vuelo /despacho del vuelo.
2.2 Descarga de la aeronave:
2.2.1 Aplicar consideraciones específicas para la descarga;
2.2.2 Examinar los bultos en busca de indicios de mercancías peligrosas no declaradas;
2.2.3 Verificar si hay daños y/o fugas;
2.2.4 Transportar la carga/el equipaje a las instalaciones/edificio terminal.
Recopilación de datos de seguridad operacional:
3.1 Notificación de accidentes con mercancías peligrosas;
3.2 Notificación de incidentes con mercancías peligrosas;
3.3 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas;
3.4 Notificación de novedades con mercancías peligrosas.
FUNCIÓN E
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa).
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
0.1.6 Respuesta ante emergencias.
Aceptación del equipaje de pasajeros y tripulación:
1.1 Tramitación del equipaje.
1.1.1 Detectar presencia de mercancías peligrosas prohibidas;
1.1.2 Aplicar requisitos de aprobación;
1.2 Aceptación del equipaje.
1.2.1 Aplicar requisitos del explotador;
1.2.2 Verificar requisitos relativos al equipaje de pasajeros;
1.2.3 Informar a la pilota/el piloto al mando.
Recopilación de datos de seguridad operacional:
2.1 Notificación de accidentes con mercancías peligrosas;
2.2 Notificación de incidentes con mercancías peligrosas;
2.3 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas;
2.4 Notificación de novedades con mercancías peligrosas.
FUNCIÓN F
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa).
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
0.1.6 Respuesta ante emergencias.
Gestión de la carga antes del embarque:
1.1 Planificación del embarque.
1.1.1 Determinar los requisitos de estiba;
1.1.2 Determinar segregación, separación, limitaciones de la aeronave/compartimientos;
1.2 Emisión de NOTOC.
1.2.1 Ingresar la información requerida;
1.2.2 Verificar conformidad con el plan de embarque;
1.2.3 Transmitir al personal encargado de embarcar la carga.
FUNCIÓN G
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa).
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
Transporte de la carga/equipaje:
1.1 Gestión de mercancías peligrosas antes y durante el vuelo.
1.1.1 Detectar presencia de mercancías peligrosas no permitidas en el equipaje;
1.1.2 Interpretar la NOTOC;
1.1.3 Aplicar procedimientos en caso de emergencia;
1.1.4 Informar a la persona encargada de operaciones de vuelo / despacho de vuelo / control de tránsito aéreo en caso de emergencia;
1.1.5 Informar a los servicios de urgencias sobre las mercancías peligrosas a bordo en caso de emergencia.
Recopilación de datos de seguridad operacional:
2.1 Notificación de accidentes con mercancías peligrosas;
2.2 notificación de incidentes con mercancías peligrosas;
2.3 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas;
2.4 Notificación de novedades con mercancías peligrosas.
FUNCIÓN H
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa).
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
Transporte de la carga/equipaje:
1.1 Gestión de mercancías peligrosas antes y durante el vuelo.
1.1.1 Resolver cualquier problema con mercancías peligrosas no permitidas en el equipaje.
1.1.2 Interpretar la NOTOC;
1.1.3 Aplicar procedimientos en caso de emergencia;
1.1.4 Informar a los servicios de urgencias sobre las mercancías peligrosas a bordo en caso de emergencia.
FUNCIÓN I
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa)
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
Aceptación del equipaje de pasajeros y tripulación:
1.1 Aceptación del equipaje:
1.1.1 Aplicar requisitos del explotador;
1.1.2 Verificar requisitos relativos al equipaje de pasajeros;
1.1.3 Informar a la pilota/el piloto al mando.
Transporte de la carga/equipaje:
2.1 Gestión de mercancías peligrosas antes y durante el vuelo.
2.1.1 Detectar presencia de mercancías peligrosas no permitidas en el equipaje;
2.1.2 Interpretar la NOTOC;
2.1.3 Aplicar procedimientos en caso de emergencia;
2.1.4 Informar a la persona encargada de operaciones de vuelo / despacho de vuelo / control de tránsito aéreo en caso de emergencia;
2.1.5 Informar a los servicios de urgencias sobre las mercancías peligrosas a bordo en caso de emergencia.
Recopilación de datos de seguridad operacional:
3.1 Notificación de accidentes con mercancías peligrosas;
3.2 Notificación de incidentes con mercancías peligrosas;
3.3 Notificación de mercancías peligrosas no declaradas/mal declaradas;
3.4 Notificación de novedades con mercancías peligrosas.
FUNCIÓN J
Concientización en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1 Responsabilidades de las entidades responsables en el transporte de mercancías peligrosas:
0.1.1 Información general (definiciones, marco regulatorio, alcance y aplicación normativa).
0.1.2 Responsabilidades de la Autoridad Aeronáutica.
0.1.3 Responsabilidades de la industria en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
. Responsabilidades del expedidor.
. Responsabilidades del explotador.
0.1.4 Conciencia respecto a la aviación civil, relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
0.1.5 Gestión del Riesgo aplicable al transporte de mercancías peligrosas.
Aceptación del equipaje de pasajeros y tripulación:
2.1 Tramitación del equipaje.
2.1.1 Identificar la presencia de mercancías peligrosas prohibidas.
CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE CORREOS
1) El personal del operador postal designado debe tener la instrucción que corresponda a sus responsabilidades. Las diversas categorías de personal deberían estar familiarizadas con el tema que les corresponde.
2) Los operadores postales designados para regular la introducción de mercancías peligrosas en el correo para transporte por vía aérea están sujetos al examen y aprobación de la DGAC.
3) Según el Convenio de la Unión Postal (UPU) no son admisibles como correo mercancías peligrosas en el sentido de la definición de las presentes Instrucciones, excepto las enumeradas a continuación. Las autoridades nacionales que corresponda deberían garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas por correo aéreo.
4) Basado en el Manual de Instrucciones Técnicas 9284 de la OACI, solo podrán aceptarse como correo aéreo las siguientes mercancías peligrosas:
. Muestras de pacientes, siempre que estén clasificadas, embaladas y marcadas.
. Sustancias infecciosas asignadas a la categoría B (ONU 3373) únicamente, cuando van embaladas de acuerdo con los requisitos de la Instrucción de embalaje 650 y dióxido de carbono sólido (hielo seco) cuando se utiliza como refrigerante para ONU 3373.
. Material radiactivo en un bulto exceptuado, ONU 2910 y ONU 2911 únicamente, cuya actividad no exceda de una décima parte de las enunciadas en la Parte 2, Capítulo 7, Tabla 2-14 y que no cumpla las definiciones y los criterios relativos a las clases, salvo los de la Clase 7, o las divisiones, descritos en la Parte 2. El bulto debe marcarse con el nombre del expedidor y del destinatario, el bulto debe marcarse "material radiactivo – cantidades permitidas para transporte por correo" y debe llevar la etiqueta de material radiactivo, bulto exceptuado.
. Baterías de ión litio instaladas en un equipo (ONU 3481) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 967. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto.
. Baterías de metal litio instaladas en un equipo (ONU 3091) que se ajustan a las disposiciones de la Sección II de la Instrucción de embalaje 970. No pueden enviarse por correo más de cuatro pilas o dos baterías en un solo bulto.

APÉNDICE 4

PLAN DE ESTUDIOS
MÓDULOS DE APRENDIZAJE:
a) Información sobre la DGAC.
b) Información sobre el marco legal aeronáutico vigente.
c) Conciencia respecto a la seguridad de la aviación civil.
d) Sistema detector de rayos x.
− Definiciones: inspección; arma; mercancía peligrosa; artefacto de sabotaje; sabotaje.
− Objetivo de la inspección con rayos x.
− Principios de funcionamiento.
− Características, estructura y componentes.
− Capacidades operativas.
− Normas de seguridad para la operación.
e) Reconocimiento de artículos por rayos x
− Aspectos básicos de la inspección por rayos x.
− Principios de reconocimiento.
− Clasificación de artículos prohibidos y restringidos por medio de rayos x.
− Descripción de artículos orgánicos, inorgánicos y mixtos.
− Opciones de trabajo del sistema (blanco y negro y color, imagen negativa, realce de bordes).
f) Simulación con rayos x
− Operación del equipo de rayos x.
− Presentación de imágenes con rayos x.
− Análisis e interpretación de imágenes.
− Técnicas básicas de la inspección por rayos x.
− Técnicas de detección de mercancías peligrosas ocultas.
− Reconocimiento de diversos elementos y artículos.
− Métodos de ocultamiento de elementos prohibidos y restringidos.
g) Conceptos básicos de protección radiológica
− Autoridad de Salud Fiscalizadora.
− Requisitos para autorización de equipos rayos x, y personal operador.
− Licencia para equipos rayos x y personal operador.
− Dosimetría ambiental y personal.
− Examen anual.
h) Información sobre actuaciones en caso de Emergencia y/o Urgencias.
i) Información sobre hechos ilícitos en el aeropuerto.
j) Información sobre hechos ilícitos en la aviación civil.
ADJUNTOS
ADJUNTO A

ADJUNTO B

ADJUNTO C

ADJUNTO D
ISOLOGO DE LA EMPRESA EJEMPLAR N° __/
PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO
NOMBRE EMPRESA
EDICIÓN N° /
AÑO 20XX

ÍNDICE
I ANTECEDENTES
II PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN
CAPÍTULO 1 IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
CAPÍTULO 2 OBJETIVO Y POLÍTICA DE INSTRUCCIÓN DECLARADOS
CAPÍTULO 3 RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO 4 ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN
CAPÍTULO 5 TIPOS DE INSTRUCCIÓN INICIAL Y RECURRENTE
CAPÍTULO 6 ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO
CAPÍTULO 7 ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO 8 REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN DESPUÉS DE LA INSTRUCCIÓN
CAPÍTULO 9 ESBOZO DEL PLAN DE ESTUDIOS
CAPÍTULO 10 PROGRAMACIÓN DETALLADA DEL CURSO
CAPÍTULO 11 MANTENIMIENTO DE REGISTROS
CAPÍTULO 12 RESOLUCIÓN DE DEFICIENCIAS Y PROBLEMAS DE APLICACIÓN
III APROBACIÓN Y VIGENCIA
IV ANEXOS
I. ANTECEDENTES
Comprometer las acciones pertinentes para dotar al personal de nuestra empresa, con las competencias necesarias para el desempeño correcto de sus funciones operacionales en materias de seguridad de aviación y de seguridad de la carga aérea, lo anterior con el propósito de prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita a través de los envíos de carga
1. Reglamento "Seguridad, Protección de la Aviación Civil Contra los actos de Interferencia Ilícita", DAR 17, del Ministerio de Defensa Nacional y modificado mediante Decreto Supremo N° 115 del 20.FEB.2018.
2. Reglamento "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", DAR 18, del Ministerio de Defensa Nacional y modificado mediante Decreto Supremo N° 87 del 13.FEB.2019.
3. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).
4. Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
5. Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
6. Programa Nacional de Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
7. Programa de Seguridad de la empresa colocar nombre empresa.
II. PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN INTERNO
CAPÍTULO 1
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA
Nuestra empresa es una entidad con experiencias en materias de ................, especialmente ...................... y nuestros principales clientes son .......................................
Contamos con un compromiso permanente en el cumplimiento de los objetivos institucionales en materias de capacitación y reentrenamiento de nuestro personal, para ello, hemos desarrollado el presente programa de instrucción de manera de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Autoridad Aeronáutica.
NOMBRE DE LA EMPRESA:
RAZÓN SOCIAL:
RUBRO:
RUT:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
REPRESENTANTE LEGAL:
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
COORDINADOR DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA:
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
RESPONSABLE DEL PROGRAMA DE INSTRUCCIÓN:
NOMBRE:
DIRECCIÓN:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO INTERNO:
EMPRESAS A LAS QUE PRESTA SERVICIO:
NOMBRE:
RUBRO:
CAPÍTULO 2
OBJETIVOS Y POLÍTICAS DE INSTRUCCIÓN
2.1 Política de Instrucción de la Empresa
Nuestra empresa se encuentra comprometida y parte importante del sistema de seguridad de aviación, por lo cual el motivo principal para la elaboración del presente programa interno de instrucción es dotar de las competencias y conocimientos específico a nuestro personal, con la finalidad de aplicar las medidas de seguridad preventivas de forma regular y eficiente con el propósito de evitar la materialización de actos de interferencia ilícitas, teniendo presente la importancia de implementar una cultura de seguridad al interior de la organización en esta materia.
Consecuente con lo anterior, el presente Programa Interno de Instrucción será aplicable en la Unidad o Unidades Aeroportuaria (xxxxxxxxx DETALLAR LAS UNIDADES O UNIDAD EN LA CUAL SERÁ APLICABLE).
2.2 Objetivo General
Establecer las orientaciones técnicas respectivas con el propósito que el personal de nuestra empresa, cuente con las competencias necesarias para el desempeño correcto de sus funciones operacionales en materias de seguridad, lo anterior para prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita.
2.3 Objetivos Específicos
2.3.1 Gestionar la realización de cursos, instrucciones, jornadas de capacitación y/o seminarios al personal de la empresa, responsables de las operaciones de carga aérea.
2.3.2 Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materias de capacitación y certificación del personal responsable de las operaciones de nuestra empresa.
2.3.3 Entregar las competencias necesarias a nuestro personal en materias de Seguridad de aviación, incluidos los contenidos para la aplicación de controles de seguridad e inspección (detallar las materias a instruir, ej. Concientización, seguridad de la carga y correo, MEP, interpretación RX) conforme lo establece las normativas vigentes.
2.3.4 Comprometer nuestros esfuerzos en materias de capacitación y reentrenamiento de nuestro personal ante la Autoridad Aeronáutica, conforme lo establece la normativa vigente.
CAPÍTULO 3
RESPONSABILIDADES
3.1 Del Representante legal de la empresa
a) Otorgar las facilidades y los recursos para dar cumplimiento al Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de Aviación en el ámbito de su competencia.
b) Establecer y someter a la aprobación DGAC un Programa de Instrucción Interno (PII) en materias de seguridad de la aviación civil.
c) Informar al DASA, previo a su ejecución, toda instrucción que se realice para cumplir con lo dispuesto por el PNISAC.
d) Aplicar Instrucción en el puesto de trabajo al personal de seguridad privada, según corresponda.
e) Conservar registros del personal que participó en el proceso de instrucción y sus resultados.
f) Garantizar que el personal que ejecuta labores de seguridad privada, propio o externo, cuenten con la certificación DGAC vigente para cumplir la función.
g) Someterse a las actividades de control de calidad que disponga la DGAC.
h) Aplicar medidas correctivas ante la detección de deficiencias en las actividades de capacitación y resolución de problemas.
i) Disponer la aplicación de los programas de instrucción aprobados por DASA, a través de instructores certificados por la Autoridad Aeronáutica.
3.2 Del encargado de Instrucción de la empresa
a) Planificar la ejecución y cumplimiento del presente programa de instrucción en concordancia a lo establecido en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de Aviación Civil.
b) Adoptar las medidas correctivas derivadas del desarrollo del programa de instrucción de la empresa.
c) Gestionar los recursos técnicos y económicos para asegurar la realización de las actividades de capacitación señaladas en el presente programa.
d) Ante auditorías, inspecciones de seguridad o actividades de vigilancia realizadas por la Autoridad, deberá presentar a los Inspectores AVSEC, las evidencias documentales o digitales que avalen el desarrollo de las actividades de capacitación declaradas en el presente programa de instrucción.
e) Gestionar y controlar la aplicación de las instrucciones y/o capacitaciones en materias de seguridad aviación con instructores certificados por la DGAC, ya sea propios, naturales o contratados a través de una OTEC, debidamente validada por la Autoridad Aeronáutica.
f) Aplicar medidas correctivas ante la detección de deficiencias en las actividades de capacitación y resolución de problemas.
g) Mantener trazabilidad y los registros respectivos de las instrucciones impartidas a los componentes de la empresa.
3.3 De los Instructores
a) Impartir la capacitación pertinente, conforme a los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de Aviación.
b) Adoptar las medidas correctivas derivadas del desarrollo del programa de instrucción de la empresa.
c) Gestionar los aspectos administrativos antes, durante y posterior a la realización de las actividades de capacitación señaladas en el presente programa.
d) Mantener y suministrar información actualizada a los integrantes de las capacitaciones derivadas del presente programa de instrucción.
e) Contar con material de apoyo a la instrucción actualizada, según las últimas ediciones de la normativa vigente en seguridad de aviación y mercancías peligrosas.
CAPÍTULO 4
ALCANCE DE LA INSTRUCCIÓN
Nota: Cada empresa según su rubro deberá detallar el personal al cual se aplicará la instrucción, descartando o eliminando aquellas áreas que no realiza o no son de responsabilidad la empresa.
4.1 Alcance
4.1.1 Los programas de instrucción incorporados en el presente Programa Interno de Instrucción de la empresa XXXX (SEÑALAR NOMBRE DE LA EMPRESA), serán debidamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica y serán aplicados al siguiente personal de nuestra empresa:
a) Concientización de la seguridad aeroportuaria (Ver Apéndice 1, en página web institucional), dirigido a:
1) Guardia de seguridad y/o Agente de seguridad aeroportuaria.
2) Encargado de seguridad aeroportuaria.
3) Coordinador de seguridad aeroportuaria y/o jefe de seguridad.
4) Supervisor de seguridad privada.
5) Tripulación de vuelo y miembro de la tripulación.
6) Personal que aplica controles al aprovisionamiento de abordo.
7) Personal que aplica controles de seguridad durante las labores de limpieza de aeronaves.
8) Personal de despacho y atención de pasajeros.
9) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y trabajan permanentemente en la ZSR.
10) Personas que no participan directamente de los controles e inspección de seguridad y requieren acceso sin escolta a la zona de seguridad restringida.
11) Operador de circuito cerrado de televisión.
12) Vigilantes privados para el transporte de valores.
13) Personal del Expedidor reconocido, aceptado por la DGAC, que participa en la inspección de personas en sus propias instalaciones en una cadena de suministros.
(NOTA: SELECCIONAR LOS CARGOS O ACTIVIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA, SEGÚN CORRESPONDA).
b) Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo (Apéndice 2, en página web institucional), dirigido a:
1) Personal de la agencia de carga y operadores postales, acreditadas por la DGAC.
2) Personal del expedidor reconocido, aceptado por la DGAC en una cadena de suministros.
3) Personal de la empresa transportista, aceptada por la DGAC en una cadena de suministros.
4) Personal del explotador de aeronaves, aprobado por la DGAC para transportar carga.
5) Personal de la empresa de servicios, aprobado por la DGAC, en una cadena de suministros.
6) Personal de una entidad reconocida por la DGAC en una cadena de suministros.
(NOTA: SELECCIONAR LOS CARGOS O ACTIVIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA, SEGÚN CORRESPONDA).
c) Transporte de Mercancías peligrosas (Ver en página web institucional), dirigido a:
1) Los expedidores de mercancías peligrosas, comprendidos los embaladores y las personas u organizaciones que asumen las responsabilidades de los expedidores.
2) Los explotadores;
3) Las agencias de servicios de escala que realizan, en nombre de los explotadores, la aceptación, manipulación, carga, descarga, trasbordo u otra tramitación de la carga o el correo;
4) Las agencias de servicios de escala radicadas en los aeródromos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
5) Las agencias no radicadas en los aeropuertos que realizan, en nombre de los explotadores, el despacho de pasajeros;
6) Los transitorios;
7) Las agencias dedicadas a la inspección de seguridad de los pasajeros y la tripulación y de su equipaje o de la carga o el correo;
8) Los operadores postales designados; y
9) Otras categorías definidas en las Instrucciones técnicas de la OACI.
(NOTA: SELECCIONAR LOS CARGOS O ACTIVIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA, SEGÚN CORRESPONDA).
d) Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes (ver Apéndice 4, en página web institucional), dirigido a:
1) Operador de equipos rayos X e interpretación de imágenes.
(NOTA: SELECCIONAR LOS CARGOS O ACTIVIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA, SEGÚN CORRESPONDA)
e) Otros tipos de instrucción específica, dirigido a:
1) Formación de Instructores.
(NOTA: SELECCIONAR LOS CARGOS O ACTIVIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LA EMPRESA, SEGÚN CORRESPONDA).
CAPÍTULO 5
TIPOS DE INSTRUCCIÓN INICIAL Y RECURRENTE
5.1 Tipos de Instrucción
Conforme lo establece la normativa vigente, nuestra empresa dará cumplimiento a las capacitaciones requeridas en la normativa vigente y declaradas en el presente programa de instrucción interno, para lo cual se han establecido los siguientes tipos de instrucción con programas e instructores autorizados por la Autoridad Aeronáutica.
Respecto a la instrucción E-Learning o B-Learning, el presente programa establece los lineamientos para la capacitación en modalidad presencial, sin embargo, nuestra empresa podrá contratar capacitaciones externas en modalidad E-Learning, las que deberán estar debidamente aprobadas por la Autoridad Aeronáutica, como así también sus instructores responsables de aplicar la capacitación.
a) Instrucción Inicial:
Se entenderá como instrucción inicial, aquella que realizarán los funcionarios de la empresa, los cuales tienen responsabilidad en el PNISAC.
Dicha Instrucción tendrá una vigencia de dos años, según lo establece la normativa vigente.
. Duración: Según lo definido en la materia y categoría respectiva.
. Frecuencia: 24 meses.
b) Instrucción Recurrente:
Se entenderá como Instrucción recurrente, aquella que realizarán los funcionarios de la empresa, aquella que realizarán los funcionarios de la empresa, los cuales tienen responsabilidad en el PNISAC.
Dicha Instrucción tendrá una vigencia de dos años, según lo establece la normativa vigente.
Duración: Según lo definido en la categoría respectiva.
. Frecuencia: 24 meses.
c) Capacitación Externa:
Se entenderá como capacitación externa, aquella que la empresa solicita a entidades externas a la empresa, ya sean Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) aprobados por el SENCE, como así también capacitadores naturales debidamente acreditados por la Autoridad Aeronáutica, quienes cuentan con la validación para desarrollar estas actividades de capacitación, estos cursos incluyen:
. Mercancías peligrosas (Inicial o recurrente).
. Seguridad de la Carga y el Correo Aéreo (Inicial o recurrente).
. Concientización de Seguridad Aeroportuaria (Inicial o Recurrente).
. Operación de equipos rayos X e interpretación de imágenes
d) Capacitación Interna:
Se entenderá como capacitación interna, aquella que la empresa realiza por personal propio y que no requiere acreditación por parte de la Autoridad Aeronáutica, toda vez que los contenidos no corresponden a materias de seguridad de aviación.
5.2 Estrategias Metodológicas
El desarrollo de las distintas actividades de capacitación declaradas en el presente programa, buscan que el personal de la empresa contribuya a prevenir la comisión de actos de interferencia ilícita.
CAPÍTULO 6
ENTRENAMIENTO EN EL PUESTO DE TRABAJO
6.1 Nuestra empresa, con la finalidad de asegurar que las personas que aplican controles o inspecciones de seguridad en el puesto de trabajo, cuentan con las competencias y destrezas relacionadas a las funciones que deben ejecutar, se implementará una actividad de instrucción en el puesto de trabajo la que debe considerar registros de instrucción (materias que se abordaron respecto de la función del personal y asistencia).
6.2 Asimismo, el proceso será responsabilidad del encargado de Instrucción declarado en PII de la empresa, para lo cual las listas de verificación estarán dispuestas en pág. WEB de la DGAC.
6.3 Consecuente con lo anterior, las funciones que deben contar con un entrenamiento en terreno son las siguientes:
a) Guardia de seguridad privada;
b) Encargado de seguridad privada;
c) Operador de CCTV;
d) Operador de Maquina Rayos X; y
e) Agente de Seguridad.
(NOTA: Si la empresa cuenta con servicios de seguridad Privada, se deberá desarrollar este punto. En caso contrario omitir este capítulo, señalando que no es aplicable, toda vez que la empresa no cuenta con componentes de seguridad privada).
CAPÍTULO 7
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
7.1 De los Instructores
7.1.1 Nuestra empresa establecerá un mecanismo de control interno bajo la responsabilidad del encargado de instrucción, con la finalidad de asegurar que los Instructores que impartirán las instrucciones señaladas en el presente PII, se encuentren debidamente certificados por la Autoridad Aeronáutica, previo a la aplicación de la instrucción.
7.1.2 La medida señalada previamente, será aplicable para los Instructores propios de la empresa y para aquellos que sean contratados para efectuar la instrucción.
7.2 De los registros de la instrucción
7.2.1 Nuestra empresa dispondrá de los respectivos certificados y registros emanados de los procesos de instrucción por un período de XXXXX (señalar tiempo de almacenamiento, 24 meses como mínimo los cuales se encontrarán disponible en formato digital y/o impreso, para ser consultados cuando sean requeridos).
7.2.2 Nuestra empresa almacenará los siguientes documentos relacionados al proceso de instrucción, conforme a lo señalado en el punto 5.2.1:
a) Programa de instrucción interno aprobado y vigente.
b) Nómina de instructores externos y sus certificaciones vigentes, solo si corresponde.
c) Pruebas teóricas y pautas de evaluación de actividades prácticas.
d) Información administrativa de coordinaciones con la DGAC de cada curso.
e) Registros individuales de cada estudiante.
f) Registros de los cursos dictados.
7.3 De la vigencia y aplicación de las instrucciones
7.3.1 Nuestra empresa a través del Encargado de Instrucción, implementará un mecanismo de alerta temprana, con la finalidad de gestionar las instrucciones respectivas y necesarias, previo al término de la vigencia, ya sea de la instrucción inicial o recurrente, con el propósito de asegurar la eficiencia de la misma y el cumplimiento de los requisitos nacionales en esta materia.
7.3.2 Nuestra empresa, previo a la aplicación de una determinada instrucción contenida en el presente PII, informarán al DASA con una antelación mínima de 5 días hábiles al correo electrónico instruccionavsecdasa@dgac.gob.cl para lo cual, nuestra empresa utilizará la autorización de Instrucción correspondiente.
7.3.3 Al finalizar la actividad de instrucción, remitirán a la DGAC, vía correo electrónico los resultados de las actividades de instrucción, en un plazo no superior a 15 días hábiles posteriores a la impartición del curso, los siguientes antecedentes:
a) Listado de estudiantes;
b) Nota de aprobación y porcentaje de asistencia;
c) Listado de participantes y su asistencia firmada;
d) Programación de la instrucción (digital); y
e) Certificado del participante.
7.4 De la aprobación de los programas de instrucción
7.4.1 El programa de instrucción interno tendrá una vigencia de hasta veinticuatro (24) meses, debiendo la empresa gestionar su renovación ante la DGAC con anterioridad a su vencimiento de 30 días hábiles respecto de su fecha aprobatoria.
7.4.2 Los programas de estudio, deberán ser validados y aprobados por la Autoridad Aeronáutica, previo a ser impartidos para lo cual, nuestra empresa utilizará la Solicitud de aprobación de Programa correspondiente, para efectuar la respectiva solicitud de aprobación de los programas de instrucción, cuando estos sean elaborados por instructores propios.
7.4.3 En los casos que nuestra empresa contrate los servicios de una empresa externa para impartir las instrucciones y/o capacitaciones que detalla el presente programa, será esta empresa la responsable de efectuar las gestiones necesarias con DASA, en lo relacionado a la aprobación de los programas de instrucción, certificación de los instructores.
7.4.4 Nuestra empresa o aquella contratada para elaborar los programas de instrucción, utilizará el modelo de Programa Autorizado por la autoridad Aeronáutica, como formato para la elaboración de los respectivos programas de instrucción.
CAPÍTULO 8
EVALUACIONES DE LA INSTRUCCIÓN
8.1 Las evaluaciones que se efectuarán en cada instrucción (teórico y/o prácticas) y los porcentajes mínimo de aprobación serán en concordancia con los APÉNDICES 1, 2, 3, 4, y ADJUNTOS A, B, C PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA DGAC.
(NOTA: SELECCIONAR LOS ANEXOS SEÑALADOS CONFORME A LAS INSTRUCCIONES QUE SE IMPARTIRÁN) publicados y/o difundidos por la DGAC.
8.2 Los instructores certificados que impartirán los cursos, podrán efectuar evaluaciones de diagnóstico al inicio del proceso de instrucción con la finalidad de verificar los conocimientos previos de la materia y como complemento respecto a aquellos aspectos que deberán ser reforzados durante el desarrollo de la instrucción con la finalidad de asegurar el proceso de enseñanza de aprendizaje.
8.3 Para el caso de las instrucciones impartidas por la DGAC para la certificación de los componentes de seguridad privada, estas serán en concordancia con lo establecido en la DAN 17 02.
(NOTA: ESTE PUNTO SE DEBE CONSIDERAR SI LA EMPRESA CUENTA CON SEGURIDAD PRIVADA O ES SU RUBRO).
CAPÍTULO 9
ESBOZO DEL PLAN DE ESTUDIOS
9.1 Se establecerá en cada programa de instrucción un detalle del plan de estudio que se aplicará, los cuales serán presentados a la DGAC para su revisión y aprobación formal.
NOTA: SE DEBERÁN ADJUNTAR EN LOS ANEXOS DEL PRESENTE PII, LOS PROGRAMAS DE INSTRUCCIÓN APROBADOS QUE SE IMPARTIRÁN EN LA MATERIA Y CATEGORÍA.
9.2 Conforme al rubro de nuestra empresa y a los contenidos mínimos que deberá contener la instrucción que se impartirá a nuestros colaboradores, se han determinado las siguientes instrucciones:
NOTA: SE DEBERÁ DETALLAR CUALES SERÁN LAS INSTRUCCIONES A IMPARTIR CONFORME AL RUBRO DE LA EMPRESA:
. SEGURIDAD DE LA CARGA Y CORREO AÉREO.
. MERCANCÍAS PELIGROSAS.
. OPERACIÓN DE RX E INTERPRETACIÓN DE IMÁGENES.
. CONCIENTIZACIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
UNA VEZ SELECCIONADA EL TIPO DE INSTRUCCIÓN SE DEBERÁN DETALLAR LOS CONTENIDOS MÍNIMOS, OBJETIVO DEL CURSO Y UNIDADES DE APRENDIZAJE, CONFORME A LO INDICADO EN LOS APENDICES 1, 2, 3 y 4 y ADJUNTOS A, B, C y D PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA DGAC. Y respecto de las materias de MEP, estas deben ser de acuerdo al Programa de MEP (f) por competencias aprobado y dispuesto en la web.
CAPÍTULO 10
PROGRAMACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
10.1 Nuestra empresa desarrollará de forma anual una programación de las actividades de instrucción, en atención al vencimiento de las competencias, certificaciones y recertificaciones necesarias para nuestro personal.
10.2 En este capítulo se adjunta la programación de las actividades de instrucción que efectuará nuestra empresa.
(NOTA: SE DEBE DESARROLLAR ESTE REGISTRO Y ANEXARLO AL PII. CONSIDERE LAS FECHAS EN LAS CUALES APLICARÁ CADA INSTRUCCIÓN).
CAPÍTULO 11
MANTENIMIENTO DE REGISTROS
11.1 Las pruebas de cada capacitación serán desarrolladas después de cada instrucción, manteniendo cuando corresponda, los registros documentales impresos o digitales a fin de ser evidenciados en actividades de vigilancia y control de calidad dispuestas por la Autoridad.
11.2 El presente programa de Instrucción y registros generados del proceso de capacitación impartido por entidades externas, como así también aquellas realizadas internamente por la empresa, deberán ser conservados como evidencias documentales y/o electrónicas, los cuales estarán disponibles para satisfacer los requerimientos de Auditorías e Inspecciones de Seguridad, realizadas por la Autoridad Aeronáutica en actividades de vigilancia y control de calidad, en el marco del cumplimiento del Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC).
CAPÍTULO 12
RESOLUCIÓN DE DEFICIENCIAS Y PROBLEMAS DE APLICACIÓN
12.1 Si producto del resultado de las actividades de control de calidad y vigilancia realizadas por la DGAC, o aquellas actividades derivadas del control de calidad interno, se identifican desviaciones, deficiencias y/o problemas derivados de la aplicación procedimental, estas deberán ser atendidas mediante un entrenamiento remediador (instrucción especifica), el que deberá ser enfocado en resolver las desviaciones, deficiencias o problemas que permita reforzar los conocimientos y aplicación de la materia deficiente, este proceso se debe realizar a través de un Instructor certificado quien deberá desarrollar un proceso de instrucción que estará orientado a los elementos que dieron origen al fallo o deficiencia, aplicando un programa de instrucción y evaluación con una calificación mínima del 80%. El proceso de la instrucción remediador no deberá ser aplicado en un plazo superior a 30 días de detectada la deficiencia.
III. APROBACIÓN Y VIGENCIA
El presente programa, debe ser aprobado por la Autoridad Aeronáutica y tendrá una vigencia de dos años, fecha en la cual se podrán realizar los ajustes y correcciones conforme a los cambios normativos propuestos por la DGAC.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá sufrir modificaciones derivadas de los procesos de control de calidad que ejecutan Inspectores AVSEC, las que serán sometidas a revisión y aprobación por parte de la Autoridad.

IV. ANEXOS
. Programa de Instrucción en Seguridad de la Carga y Correo Aéreo.
. Programa de Instrucción en Mercancías Peligrosas basado en competencias.
. Programa de Instrucción en Materias de Concientización en Seguridad Aeroportuaria.
. Solicitud de Autorización de Inicio de Curso de Instrucción en Materias de Seguridad de la Aviación Civil.
. Planificación Anual de actividades de capacitación.
. Control de Asistencia a Instrucción.
. Otros registros que considere la empresa.


Otros anexos que la empresa desee incorporar.
2. Derógase, la Resolución Exenta N° 0852, de 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Cuarta Edición del Programa Nacional de Instrucción Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC).
Anotese, regístrese y publíquese.- Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General.