APRUEBA MECANISMO INSTITUCIONAL PERMANENTE QUE ASEGURE LA PARTICIPACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL Y DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
   
    DFL Núm. 10.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, que establece los estatutos de la Universidad de Chile; en los oficios U. de Chile (O) N° 434, de fecha 12 de julio de 2021, y U. de Chile (O) N° 610, de fecha 13 de octubre de 2023, ambos de la Universidad de Chile; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
    2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
    3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el inciso segundo del artículo primero transitorio del mismo cuerpo normativo dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con posterioridad al 11 de marzo de 1990 no tendrán la obligación de adecuarlos a las disposiciones del Título II de dicha ley, en la medida que propongan al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, dentro del plazo de cuatro años contado desde su entrada en vigencia, un mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la universidad.
    4. Que, el estatuto de la Universidad de Chile consta en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación.
    5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, según lo descrito precedentemente y encontrándose dentro de plazo, la Universidad de Chile, mediante oficio U. de Chile (O) N° 434, de fecha 12 de julio de 2021, dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de mecanismo institucional que asegura la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de dicho plantel.
    6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la universidad es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la referida propuesta presentada por la Universidad de Chile.
    7. Que, la Universidad de Chile, mediante U. de Chile (O) N° 610, de fecha 13 de octubre de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva.
    8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.".
    9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe el mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la Universidad de Chile.
   
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único: Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la Universidad de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094:
   

    Título I
    Del Plan de Desarrollo Institucional
   

    Artículo 1.- La Universidad de Chile cuenta con un procedimiento especial para la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional, a fin de asegurar la participación y corresponsabilidad del Estado en su elaboración, aprobación y seguimiento. El procedimiento será incorporado en la o las normas reglamentarias correspondientes.
   

    Artículo 2.- El procedimiento especial contempla la participación de los/las representantes del/la Presidente/a de la República ante el Consejo Universitario en las sesiones de las comisiones del Senado Universitario que elaborarán y darán seguimiento al Plan de Desarrollo Institucional. Tendrán derecho a formular comentarios y propuestas que deberán ser sometidas a conocimiento y pronunciamiento de la comisión respectiva del Senado Universitario. Asimismo, los/las representantes del/la Presidente/a de la República participarán como invitados/as con derecho a voz en todas las sesiones plenarias del Senado Universitario que versen sobre la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional, pudiendo dejar constancia de sus observaciones en cada una de estas instancias.
   

    Título II
    Del Presupuesto Universitario
   

    Artículo 3.- La Universidad de Chile cuenta con un procedimiento especial para la elaboración del presupuesto, a fin de asegurar la participación y corresponsabilidad del Estado en su elaboración, aprobación y seguimiento. En lo no previsto en el Estatuto de la Universidad, tal procedimiento será incorporado en las normas reglamentarias correspondientes.
   

    Artículo 4.- El mecanismo institucional permanente que asegura la corresponsabilidad del Estado en la aprobación del presupuesto anual, contempla la participación de los/las representantes/as del Presidente en la discusión, aprobación y seguimiento del presupuesto en el Consejo Universitario.
    En lo relativo a la discusión y aprobación del presupuesto, de acuerdo con el literal o) del artículo 19 del Estatuto Institucional, el/la Rector/a de la Universidad elaborará el proyecto de presupuesto anual y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y lo presentará al Consejo Universitario, órgano integrado por el/la Rector/a, quien lo preside, y por el/la Prorrector/a, los/las decanos/as y dos representantes del/la Presidente/a de la República, quienes tienen derecho a voz y voto en esa instancia, para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario.
    Asimismo, contempla la participación de al menos uno/a de los/las representantes del/la Presidente/a de la República en la eventual constitución de comisiones que resuelven observaciones sobre el presupuesto, tanto en el Consejo Universitario como en el Senado Universitario, de conformidad con el procedimiento establecido en el literal b) del artículo 23 y en el literal c) del artículo 25 del Estatuto de la universidad. Los quórums para la adopción de acuerdos de estas comisiones serán establecidos en los respectivos reglamentos.
    En cuanto a la verificación periódica del estado de avance y cumplimiento del presupuesto, el/la Rector/a informará anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario, según lo dispuesto en el literal p) del artículo 19 del Estatuto de la universidad. De igual forma, deberá presentar a dichos órganos colegiados el balance de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la materia. Los representantes del Presidente de la República intervendrán en dicha verificación de cumplimiento toda vez que cuentan con derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Universitario a que convoca el/la Rector/a para dichos fines, en virtud de lo señalado en el reglamento de presupuesto.
   

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto con fuerza de ley que aprueba mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la Universidad de Chile).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.
   

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 10, de 2023, del Ministerio de Educación
   
    N° E525546.- Santiago, 9 de agosto de 2024.
   
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del Presupuesto de la Universidad de Chile.
    Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que toda enmendadura en el texto del acto administrativo debe ser visada por la autoridad o ministro de fe correspondiente mediante su firma y timbre, lo que, en la especie, no ha acontecido, aspecto que deberá considerarse en adelante con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del mismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.033, de 2019).
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General de la República (S).
   
Al señor
Ministro de Educación
Presente.