Artículo único: Apruébase el siguiente mecanismo institucional permanente que asegure la participación y corresponsabilidad del Estado en la aprobación del Plan de Desarrollo Institucional y del presupuesto de la Universidad de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.094:
   

    Título I
    Del Plan de Desarrollo Institucional
   

    Artículo 1.- La Universidad de Chile cuenta con un procedimiento especial para la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional, a fin de asegurar la participación y corresponsabilidad del Estado en su elaboración, aprobación y seguimiento. El procedimiento será incorporado en la o las normas reglamentarias correspondientes.
   

    Artículo 2.- El procedimiento especial contempla la participación de los/las representantes del/la Presidente/a de la República ante el Consejo Universitario en las sesiones de las comisiones del Senado Universitario que elaborarán y darán seguimiento al Plan de Desarrollo Institucional. Tendrán derecho a formular comentarios y propuestas que deberán ser sometidas a conocimiento y pronunciamiento de la comisión respectiva del Senado Universitario. Asimismo, los/las representantes del/la Presidente/a de la República participarán como invitados/as con derecho a voz en todas las sesiones plenarias del Senado Universitario que versen sobre la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Institucional, pudiendo dejar constancia de sus observaciones en cada una de estas instancias.
   

    Título II
    Del Presupuesto Universitario
   

    Artículo 3.- La Universidad de Chile cuenta con un procedimiento especial para la elaboración del presupuesto, a fin de asegurar la participación y corresponsabilidad del Estado en su elaboración, aprobación y seguimiento. En lo no previsto en el Estatuto de la Universidad, tal procedimiento será incorporado en las normas reglamentarias correspondientes.
   

    Artículo 4.- El mecanismo institucional permanente que asegura la corresponsabilidad del Estado en la aprobación del presupuesto anual, contempla la participación de los/las representantes/as del Presidente en la discusión, aprobación y seguimiento del presupuesto en el Consejo Universitario.
    En lo relativo a la discusión y aprobación del presupuesto, de acuerdo con el literal o) del artículo 19 del Estatuto Institucional, el/la Rector/a de la Universidad elaborará el proyecto de presupuesto anual y la propuesta de modificaciones que eventualmente exija su ejecución, y lo presentará al Consejo Universitario, órgano integrado por el/la Rector/a, quien lo preside, y por el/la Prorrector/a, los/las decanos/as y dos representantes del/la Presidente/a de la República, quienes tienen derecho a voz y voto en esa instancia, para su aprobación y posterior ratificación por el Senado Universitario.
    Asimismo, contempla la participación de al menos uno/a de los/las representantes del/la Presidente/a de la República en la eventual constitución de comisiones que resuelven observaciones sobre el presupuesto, tanto en el Consejo Universitario como en el Senado Universitario, de conformidad con el procedimiento establecido en el literal b) del artículo 23 y en el literal c) del artículo 25 del Estatuto de la universidad. Los quórums para la adopción de acuerdos de estas comisiones serán establecidos en los respectivos reglamentos.
    En cuanto a la verificación periódica del estado de avance y cumplimiento del presupuesto, el/la Rector/a informará anualmente de la ejecución del presupuesto al Consejo Universitario y al Senado Universitario, según lo dispuesto en el literal p) del artículo 19 del Estatuto de la universidad. De igual forma, deberá presentar a dichos órganos colegiados el balance de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la materia. Los representantes del Presidente de la República intervendrán en dicha verificación de cumplimiento toda vez que cuentan con derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo Universitario a que convoca el/la Rector/a para dichos fines, en virtud de lo señalado en el reglamento de presupuesto.