AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE PUNTA
ARENAS, EN MEMORIA DEL CARDENAL DON ANTONIO SAMORE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Punta Arenas, en memoria del Cardenal don Antonio Samoré.

    Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

    Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.


    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b)El Intendente de la XII Región;

c)El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d)Un representante del Ministro de Educación, y
e)El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.


    Artículo 5º.- La comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a)Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b)Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c)Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d)Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e)Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.


    Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.''.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de junio de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.