Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a)Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b)El Intendente de la XII Región;

c)El Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas;

d)Un representante del Ministro de Educación, y
e)El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.