1. Promúlgase la Enmienda N° 1 al Plan Regulador Comunal de Hualpén, que altera la Ordenanza Local en los siguientes artículos que se modifican y agregan:

   
    2. Modifíquese el actual Artículo 6, del Título III Vialidad Estructurante y Estacionamientos, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Hualpén, por el siguiente:
   
    Artículo 6.- Estacionamientos.
   
    En el área urbana de Hualpén se establece el siguiente número de estacionamientos mínimos:
   
   
   
   
    3. Modifíquese el actual Artículo 11, del Título V Normas Urbanísticas, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Hualpén, por el siguiente:
   
    Artículo 11.- Cuerpos salientes que sobresalgan sobre el plano vertical de la línea de edificación sobre el antejardín.
   
    a) Se autorizan cuerpos salientes hasta 2 metros de la línea de edificación sobre antejardines siempre que sean volados y que no generen superficie construida bajo ellos.
   
    4. Modifíquese el actual Artículo 12, del Título V Normas Urbanísticas, de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Hualpén, pero solamente en la norma urbanística de "antejardín", señalado en las condiciones de Edificación, Subdivisión y Urbanización de la zona ZE-3, por el siguiente:
   
    Artículo 12.- Zonificación
   
    ZE-3: Zona Equipamiento 3 (Estadio Golondrinas y sector 4 canchas)
   
   
    5. Agréguese a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Hualpén, el Título VII Otras Condiciones de Edificación, que incluye los siguientes artículos:
   
    TÍTULO VII Otras Condiciones de Edificación
   
    Artículo 14.- Cuerpos salientes que sobresalgan sobre el plano vertical de la línea oficial
   
    Se permiten a partir de la altura de 3 m, medidos desde el nivel de la acera, cuerpos salientes de la línea oficial hasta un ancho de 1,80 m., de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.7.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
   
    Artículo 15.- Cierros en su frente hacia espacios públicos
   
    Se permite que los cienos en su frente hacia espacios públicos tengan una altura máxima de 2 metros medidos desde el nivel de la acera.
   
    6. Publíquese el presente decreto, en el sitio electrónico de la Municipalidad de Hualpén www.hualpenciudad.cl.
    7. Publíquese el presente decreto, en el Diario Oficial de la República de Chile, en conformidad a la letra a) del artículo 48 de la ley 19.880.
    8. Incorpórese en la actual Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, notas al margen, donde se dejen referencias, de los artículos que fueron modificados y agregados.