MODIFICA DECRETO N° 175, DE 26 DE ABRIL DE 2024, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 301 exento.- Santiago, 31 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.444, que "Crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto exento N° 41, de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo N° 84, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, ratifica medidas que señala y designa autoridad con atribuciones que indica; el decreto supremo N° 175, de 26 de abril de 2024, del Ministerio de Hacienda, que identifica listado de obras específicas a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 20.444; el certificado de vigencia y directorio de la Asociación Regional Fútbol Amateur de la V Región, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes, el 5 de junio de 2024; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, en la catorceava sesión ordinaria del Comité Asesor del Fondo de Reconstrucción, de 28 de marzo de 2024, se aprobó la obra "Reposición Equipamiento Deportivo clubes afectados por incendios". Ello, con la finalidad que, posterior a la evaluación que establece el inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 20.444, esta obra sea identificada mediante decreto supremo.
2. Que, conforme a ello, una vez efectuada la evaluación y aprobación de la obra, por medio del decreto supremo N° 175, del 26 de abril de 2024, del Ministerio de Hacienda, se identificó la obra "Reposición equipamiento deportivo para clubes afectados por incendio", como obra específica, de naturaleza privada, habilitada para financiarse mediante donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios contemplados en la ley N° 20.444 y, a su respecto, se identifica al Instituto Nacional de Deportes de la Región de Valparaíso como el titular de la obra.
3. Que, a partir del análisis de las posibilidades de ejecución de la obra por parte del Instituto Nacional de Deportes de la Región de Valparaíso, se decidió que la obra "Reposición equipamiento deportivo para clubes afectados por incendio" fuera llevada a cabo por una entidad privada sin fines de lucro, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° bis de la ley N° 20.444, lo que hace necesaria la modificación del decreto supremo N° 175, del 26 de abril de 2024, de esta Cartera de Estado.
4. Que, para la ejecución de la obra de "Reposición equipamiento deportivo para clubes afectados por incendio" se optó por la Asociación Regional Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso en su calidad de entidad privada sin fines de lucro, con base en la revisión y análisis que hizo el Comité Asesor del Fondo de Reconstrucción en su sesión del 23 de julio de 2024 y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° bis de la ley N° 20.444. La mencionada entidad se encuentra autorizada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 38° de la ley N° 19.712 denominada Ley del Deporte y no persigue fines de lucro en virtud de lo establecido en el artículo 34° de la citada ley.
5. Que, en cuanto a la exigencia de antigüedad y experiencia comprobable y fehaciente en el ámbito deportivo, se indica que la Asociación Regional Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso cuenta con 23 años de antigüedad, según consta en el certificado de vigencia y directorio, de fecha 5 de junio de 2024, emitido por la Dirección Regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Deportes. Respecto a la experiencia, dicha entidad trabajó junto al Ministerio del Deporte, Instituto Nacional de Deportes y la Secretaría Regional Ministerial del Deporte de la Región de Valparaíso en el levantamiento de la información y necesidades en materia de equipamiento de parte de los clubes deportivos afectados por los incendios, formando así parte activa en la formulación del proyecto. Además, es menester hacer presente que la Asociación referida cuenta con una amplia historia de relacionamiento y vínculo con los diferentes clubes deportivos de la región.
6. Que, a través de carta emitida por Rolando Ponce Vinnett, presidente de la Asociación Regional Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso, el 22 de julio de 2024, manifiesta la disponibilidad de la Asociación referida para ser ejecutora de la obra "Reposición equipamiento deportivo para clubes afectados por incendio".
7. Que, dado que la finalidad del Fondo es financiar la reconstrucción de zonas afectadas por catástrofe a través de los aportes de dinero que reciba con ocasión de las herencias, legados o donaciones, se procede a modificar de oficio el titular de la obra "Reposición equipamiento deportivo para clubes afectados por incendio" para una eficaz ejecución de los recursos destinados a su financiamiento, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación establecidos en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Decreto:
1. Modifíquese el decreto supremo N° 175, del 26 de abril de 2024, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el ítem "Titular de la Obra", del cuadro de la obra denominada "Reposición Equipamiento Deportivo para Clubes Afectados por Incendio", donde dice "Instituto Nacional de Deportes, Región de Valparaíso RUT N° 61.107.000-4":

Debe decir "Asociación Regional Fútbol Amateur de la Región de Valparaíso RUT N° 65.030.160- 9", de la siguiente manera:

2. Déjase constancia que, en todo lo no rectificado en este acto, quedan plenamente a lo contenido en el decreto supremo N° 175, del 26 de abril de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte., a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.