CREA OFICINA DENOMINADA CENTRO METROPOLITANO DE IDENTIFICACIÓN ESTACIÓN CENTRAL, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DE ESTACIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Santiago, 6 de agosto de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 291 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653 de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la órganos de la Administración del Estado; Ley N° 21.640, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2024; Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, especialmente lo dispuesto en el artículo 4°, N° 4, letras c) y t) del artículo 7°; artículo 23, y artículo 40; la ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya, que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla) adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos; en el decreto supremo N° 228, de 24 de marzo de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; en el decreto supremo N° 81, de 28 de noviembre de 2015, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.711, que Implementa la Convención de La Haya, que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla); lo establecido en decreto supremo N° 140, de 14 de diciembre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; en resolución exenta N° 132, de fecha 5 de abril de 2024, que Aprueba Contrato de Comodato entre el Servicio de Registro Civil e Identificación y Nuevos Desarrollos SpA; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución N°14, de 2022, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. Que, conforme lo dispone el artículo 1° de la ley N° 19.477, el Servicio de Registro Civil e Identificación es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
2. Que, el artículo 3° de la ley N°19.477, señala: "El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas".
3. Que, el Derecho a la Identidad Personal es un derecho personalísimo inherente a todo individuo, independiente de su edad, sexo y condición social, lo que implica que cada persona tiene rasgos propios que la individualizan del resto. Lo anterior, la faculta para exigir ser inscrita inmediatamente después de nacida, registrándose con un nombre que la identifique, así como también, a exigir un documento identificatorio que le permita ser individualizada de manera tal que se distinga del resto.
4. Que, para dar cabal cumplimiento a lo señalado en los considerandos precedentes, a través de mandato legal se ha encomendado al Servicio de Registro Civil e Identificación la obligación de "Establecer y registrar la identidad civil de las personas y otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad", lo cual incluye a chilenos y extranjeros.
5. Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación posee además la obligación de otorgar los pasaportes y documentos de viaje, en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 1.010, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de Pasaportes ordinarios, y de Documentos de Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros.
6. Que, el mensaje de la Convención de La Haya para apostillar documentos señala en lo concerniente que "esta Convención tiene por objeto, fundamentalmente, simplificar la autenticación de documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados Parte. Tal legalización se reemplaza por un certificado denominado "apostilla", que debe ser extendido en los términos que señala la Convención, a petición de quien firma el documento o de su portador y que autentifica el original del documento público."
7. Que, la ley N° 19.477, que Aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, faculta al Director Nacional y a los/as Directores Regionales para otorgar apostillas en conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya, que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, en los documentos emanados de este organismo.
8. Que, constituye un objetivo estratégico de este organismo propender la eficiencia y eficacia de su gestión a través del constante mejoramiento de sus instalaciones y dependencias, con miras a asegurar su permanencia operativa en concordancia con el principio de continuidad de la función pública establecido en los artículo 3 y 28 de la citada Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
9. Que, mediante resolución exenta N° 132, de 5 de abril de 2024, se aprobó el Contrato de Comodato suscrito con la sociedad Nuevos Desarrollos SpA, otorgado por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2024 ante el Notario Público Titular de la 19ª Notaría de Santiago, don Pedro Reveco Hormazábal, Repertorio N° 10.225, el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del local emplazado al interior del Centro Comercial denominado Mall Plaza Alameda, en el 2° piso (TM-200) ubicado en calle Obispo Javier Vásquez N° 3440, comuna de Estación Central, el cual cuenta con una superficie aproximada de 1.550,63 metros cuadrados, inmueble que fue entregado al Servicio el 22 de febrero de 2024.
10. Que, a fin de optimizar las atenciones de los/as usuarios/as que concurren diariamente hasta las Oficinas del Servicio de Estación Central a solicitar la emisión y entrega de documentos de identidad y de viaje, resulta indispensable desconcentrar algunas de sus funciones trasladándolas a un local adecuado logrando con ello descongestionar y disminuir los tiempos de espera en la atención de las mismas, a objeto de otorgar un servicio de calidad y lograr una mayor satisfacción en la experiencia usuaria.
11. Que, habiendo concluido la habilitación de las dependencias del Centro Comercial Edificio Mall Plaza Alameda, contando en consecuencia con el equipamiento y dotación adecuados, el Servicio a través de la Oficina de Registro Civil e Identificación Centro Metropolitano de Identificación Estación Central que por este acto se instaurará, se encuentra en condiciones de realizar las funciones y actuaciones de cara a sus usuarios y usuarias.
12. Que, el artículo 7 letra t) de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, establece: "Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones y obligaciones: t) Crear o suprimir Oficinas y Suboficinas, cuando las necesidades de la comunidad así lo requieran;".
13. Que, en mérito del informe de la Subdirección de Operaciones contenido en su Memorándum SDO N° 365, de 1 de agosto de 2024, la creación de la nueva oficina a contar del 26 de agosto de 2024, ha sido requerida por la Dirección Nacional del Servicio, teniendo como fundamento legal lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 23, de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, dispone que "Excepcionalmente el Director Nacional podrá crear otras Oficinas cuando, por razones de buen servicio, sea necesario desconcentrar algunas de sus funciones", por cuanto resulta de suma urgencia y por necesidades impostergables de continuidad de la operación, que el Centro Metropolitano de Identificación descongestione las funciones que en la actualidad han sido desarrolladas en la Oficina de Estación Central, pasando a depender ambas de una misma circunscripción, motivo por el cual no se requiere la creación de una nueva circunscripción.
14. Que, la decisión del Jefe Superior de este Servicio encuentra sus fundamentos en los pronunciamientos de la Subdirección Jurídica que constan en Memorándum SJ N° 578, de 29 de abril de 2015, que señala "En consecuencia, esta Subdirección Jurídica estima que se ajusta a derecho lo sostenido en el Memorándum DR N° 1.142, de 8 de abril de 2015, en el sentido de establecer que el inciso 3°, del artículo 23 de la ley N° 19.477, permite al Director Nacional la creación de oficinas cuando, por razones de buen servicio, sea necesario desconcentrar algunas funciones, lo cual deberá materializarse a través de una resolución que fije con precisión su ámbito de actuaciones y los funcionarios a su cargo debiendo, por consiguiente procederse a la dictación del respectivo acto administrativo.".
15. Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,
Resuelvo:
1. Créase, a contar del 26 de agosto de 2024, la Oficina denominada Centro Metropolitano de Identificación Estación Central, en la Circunscripción de Estación Central, del Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 23 de la citada ley N° 19.477 dentro de la circunscripción de la comuna de Estación Central con sede en el segundo piso del Centro Comercial Mall Plaza Alameda (TM-200), ubicado en calle Obispo Javier Vásquez N° 3440, Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
2. La Oficina que por este acto se instaura, tendrá las siguientes funciones, no obstante otras que pudieren agregarse:
a) Captura y entrega de cédulas de identidad para chilenos y extranjeros.
b) Captura y entrega de Pasaportes.
c) Emisión de certificados que den fe de los hechos y actos jurídicos que consten en los registros que mantiene el Servicio.
d) Asignaciones de número de Rol Único Nacional correspondiente al artículo 44 de Ley N° 21.335 de Migración y Extranjería.
e) Otorgar Apostillas de documentos emanados de este organismo.
3. La Oficina de Registro Civil e Identificación Centro Metropolitano de Identificación Estación Central, estará a cargo de un/a Oficial Civil Adjunto, quien se encargará del cumplimiento de las funciones asignadas a las referidas dependencias institucionales. Para estos efectos, se procederá a dictar los actos administrativos que correspondan, al amparo de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación definiendo en forma consistente las funciones de la Oficina.
4. Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial y en la plataforma de transparencia activa del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Anótese y publíquese.- Omar Morales Márquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines pertinentes.- Emmanuel Osses Valle, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, Servicio de Registro Civil e Identificación.