MODIFICA RESOLUCIÓN N° 383 EXENTA, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018, QUE DELEGA FACULTAD DE APOSTILLAR AMPLIÁNDOLA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Santiago, 6 de agosto de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 292 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, especialmente lo dispuesto en las letras k) y u) del artículo 7°; la ley N° 20.711, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla) adoptada el 5 de octubre de 1961, en La Haya, Países Bajos; en el decreto supremo N° 228, de 24 de marzo de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; en el decreto supremo N° 81, de 28 de noviembre de 2015, que aprueba Reglamento de la ley N° 20.711, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla); lo establecido en decreto supremo N° 140, de 14 de diciembre de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que nombra al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación; en resolución exenta N° 383, de 25 de septiembre de 2018, que delega Facultad de Apostillar, en los funcionarios que indica, y deja sin efecto la resolución exenta N° 311, del 30 de agosto de 2016; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución N° 14, de 2022, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. Que, el 30 de agosto de 2016 inició en Chile la aplicación de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros ("Convención de la Apostilla"), a partir del cual los documentos otorgados en un Estado Parte en dicha Convención que serán presentados en Chile no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se han otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.
2. Que, la Convención de la Apostilla tiene por objeto simplificar la autenticación de los documentos públicos que deben ser presentados en el extranjero, facilitando su circulación entre los Estados parte de la misma. Asimismo, los documentos que ingresen apostillados a Chile, desde los países parte de la Convención, deberán ser reconocidos sin necesidad de una certificación adicional.
3. Que, debidamente otorgada la apostilla corresponde a una certificación de la autenticidad de la firma, de la calidad con que actuó quien suscribió el instrumento y, de ser procedente, la identidad del sello o timbre que el documento contenga.
4. Que, para discernir las autoridades a las que se otorgarán las facultades de apostillar documentos emitidos en el país, el legislador consideró la capacidad tecnológica de la autoridad respectiva y la factibilidad de operar en forma descentralizada a fin de ofrecer un servicio rápido y eficaz.
5. Que, la ley N° 19.477 ha facultado tanto al Director Nacional como a los Directores Regionales para otorgar apostillas de conformidad a lo establecido en la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros en los documentos públicos emitidos por este organismo.
6. Que, asimismo, el citado cuerpo normativo, ha conferido especiales atribuciones al Jefe Superior de este organismo, para autorizar a determinados funcionarios/as a expedir apostillas, dictándose en su oportunidad la resolución exenta N° 383, de 25 de septiembre de 2018, que delega Facultad de Apostillar bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional".
7. Que, por su parte, es posible advertir, que desde fines del año pasado la demanda para apostillar documentos ha experimentado un importante incremento, llegando casi a duplicarse respecto de períodos anteriores, principalmente debido a las políticas de nacionalización promovidas por algunos países, entre otros factores de relevancia, impactando especialmente en las atenciones en la Región Metropolitana.
8. Que, a fin de satisfacer los múltiples requerimientos para este tipo de actuaciones, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para mantener la buena marcha del Servicio, mejorar la experiencia de nuestros usuarios/as que concurren diariamente hasta nuestras oficinas.
9. Que, en mérito de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente.
Resuelvo:
1. Modifícase, la resolución exenta N° 383, de 25 de septiembre de 2018, que delega Facultad de Apostillar a los/as funcionarios/as que se indican, en el sentido de complementar la lista de funcionarios/as autorizados/as para otorgar apostillas bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional" a las personas que se individualizan a continuación, quienes podrán actuar indistinta y separadamente:
a) Camila Javiera Johanna Lagos López, cédula de identidad 19.684.759-6, grado 22 de la EUS, Administrativa.
b) Felipe Maximiliano López Berríos, cédula de identidad 18.367.622-9, grado 22 de la EUS, Administrativo.
2. Déjase establecido, que en todo aquello que el presente acto administrativo no modifique, rige íntegramente la resolución exenta N° 383, de 2018, que por este acto se modifica, incluyendo los funcionarios designados/as autorizados/as para expedir apostillas respecto de los documentos públicos emitidos por este organismo.
3. Procédase al correspondiente registro de las firmas de los/as funcionarios/as designados de conformidad al procedimiento correspondiente.
4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la plataforma de transparencia activa del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Anótese y publíquese.- Omar Morales Márquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y fines pertinentes.- Emmanuel Osses Valle, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, Servicio de Registro Civil e Identificación.