Modifícase la resolución exenta Nº 408 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar el párrafo primero del resuelvo 13 por el siguiente:
     
    "Una vez suscrito el contrato de construcción por la o las organizaciones de trabajadores, o agrupación de trabajadores, de ser el caso, con la constructora que ejecutará el proyecto, el Serviu podrá otorgar, por una sola vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de 24 meses, en las condiciones establecidas en la presente resolución a la empresa constructora. Para ello, la empresa constructora deberá presentar al Serviu una copia del permiso de edificación del proyecto, la programación de las obras, la conformidad del Comité del Proyecto y una carta informando el inicio de las obras, lo cual deberá ser verificado en terreno por el Serviu. El otorgamiento y giro del préstamo, deberá ser informado a la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo".