MODIFICA RESOLUCIÓN N° 18 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE DETERMINA PLAZOS DE POSTULACIÓN AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2024 Y EL MONTO MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES PARA EL MISMO
   
    Núm. 31 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N° 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley N° 21.472"; en la ley N° 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "Ley N° 21.667"; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N°19.880"; en el decreto exento N° 136, de fecha 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024, 2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento; en la resolución exenta N° 18, de 26 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, en adelante "RE 18/2024"; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 estableció que, durante los años 2024, 2025 y 2026, se otorgará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el artículo 151° de la LGSE, mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito además, por el Ministro de Hacienda y el Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    2. Que, con fecha 17 de junio de 2024, dando cumplimiento al mandato indicado en el considerando anterior, el Ministerio de Energía dictó el decreto exento N° 136, acto administrativo que establece para los años 2024, 2025 y 2026 un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, en adelante "Decreto 136/2024".
    3. Que, el literal b) del artículo 3° del procedimiento regulado a través del artículo segundo del decreto 136/2024, dispone que las postulaciones para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica serán de carácter semestral, en las fechas que determine el Ministerio de Energía, mediante resolución exenta. Adicionalmente, el artículo 6° del mismo procedimiento, establece que la recién referida resolución exenta deberá además establecer el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el respectivo periodo semestral.
    4. Que, conforme a lo señalado precedentemente, el día 28 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial la RE 18/2024, que dispone en su resuelvo 1° que la resolución exenta que asigna el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica a los hogares seleccionados para el segundo semestre del año 2024, será publicada en el Diario Oficial el día miércoles 25 de septiembre de 2024.
    5. Que, asimismo, la RE 18/2024 establece en su resuelvo 2° que "(...) el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2024 será de hasta 49,35 millones de dólares de los Estados Unidos de América, en su equivalente en moneda nacional, considerando que en el siguiente proceso, que se realizará durante el presente año, se asignarán los recursos no considerados en el presente llamado.".
    6. Que, el monto señalado en el inciso precedente se determinó con el objetivo de beneficiar, al menos, un millón de hogares en cada proceso semestral, monto comprometido en el marco de la tramitación legislativa de la ley N° 21.667, pero teniendo en consideración que con los recursos disponibles para el año 2024 también se debe financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025, así como el límite del monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América, establecido en el artículo sexto transitorio de aquel cuerpo legal.
    7. Que, atendido que el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667 permite que se consideren otras fuentes de financiamiento que la ley establezca para el financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales, y considerando los avances que se han realizado en el marco de la mesa técnica asesora para evaluar otras fuentes de financiamiento para este subsidio establecida por el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.667, se determinó que es posible aumentar el monto de recursos disponibles para el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2024, con el objeto de permitir otorgar este beneficio a todos los hogares que postularon en el presente proceso semestral y que son susceptibles a ser beneficiados por el mismo, sin comprometer el financiamiento del siguiente semestre (correspondiente al primer semestre de 2025) y con pleno respeto a los límites establecidos por la ley.
    8. Que, en vista del impacto que tienen las alzas en cuentas por concepto de consumo de energía eléctrica en los hogares más vulnerables, el Ministerio de Energía, en conjunto con los demás organismos responsables de la concesión del subsidio establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.667, se ha comprometido a desarrollar sus funciones en plazos menores a los establecidos en el decreto 136/2024, con el objeto de asignar este beneficio antes de lo establecido originalmente en la RE 18/2024.
    9. Que, como consecuencia de las modificaciones en el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2024 y el nuevo plazo establecido para la asignación de este subsidio, ajustados conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario solicitar a la Tesorería General de la República, que informe dicha equivalencia, de conformidad a lo establecido en sus procedimientos internos, a más tardar el 23 de agosto de 2024.
     
    Resuelvo:


    1°.- Modifícase la resolución exenta N° 18, de 26 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2024 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo, en el siguiente sentido:
     
    - Reemplázase en su resuelvo 1° la fecha "Miércoles 25 de septiembre 2024", por la fecha "Sábado 31 de agosto de 2024"; y
    - Reemplázase en su resuelvo 2° el guarismo "49,35", por el guarismo "57".
     
    2°.- Déjase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones de la resolución exenta N° 18, de 26 de junio de 2024, del Ministerio de Energía.
    3°.- Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, a efectos que aquella entidad comunique a esta Secretaría de Estado, a más tardar el 23 de agosto de 2024, el equivalente en moneda nacional del monto de 57 millones de dólares de los Estados Unidos de América establecido en el resuelvo 2° de la resolución exenta N° 18, de 26 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, determinado de conformidad a sus procedimientos internos, para efectos de ser considerados en la adjudicación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el presente periodo semestral.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.