MODIFICA RESOLUCIÓN N° 502 EXENTA, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2023, QUE DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA
Núm. 29.290 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2024.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N° 21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto N° 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley N° 21.325; decreto supremo N° 151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; y la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N° 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 156 inciso primero de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el Servicio Nacional de Migraciones es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
3. Por su parte, el artículo 157 inciso final dispone que el Director Nacional del Servicio podrá delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Servicio para el cumplimiento de las funciones que le encomienda la ley.
4. Que mediante resolución exenta N° 502, de fecha 5 de enero de 2023, el Director del Servicio Nacional de Migraciones delegó la facultad de firmar actos administrativos y documentos en funcionarios de la Dirección Jurídica del Servicio.
5. Que, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado.
Resuelvo:
1° Modifícase el numeral 2° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 502, de fecha 5 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
2° Delégase en el Director/a de la Dirección Jurídica y en la Jefatura del Departamento Jurídico Sancionatorio, separada e indistintamente, la facultad de firmar los actos administrativos y documentos que a continuación se indican:
a) Oficios que dan inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad al artículo 91 y 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tanto respecto de aquellos dirigidos a extranjeros como para aquellos dirigidos a Policía de Investigaciones de Chile con el objeto de notificar inicio del procedimiento, salvo aquellos realizados en las Direcciones Regionales a las que se haya delegado esta facultad.
b) Oficios que dan inicio al procedimiento sancionatorio a empleadores y empresas de transporte de conformidad al artículo 120 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, con el objeto de notificar inicio del procedimiento.
c) Oficios que solicitan a los extranjeros antecedentes adicionales, o información actualizada y/o vigente.
d) Oficios y/o comunicaciones electrónicas que solicitan información de antecedentes policiales o judiciales, a Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Tribunales de Justicia, Gendarmería de Chile o al Ministerio Público, de extranjeros respecto de quienes se evalúa la aplicación de sanciones migratorias.
e) Oficios que autorizan la salida de extranjeros de conformidad al artículo 155 N° 4, salvo aquellos realizados en las Direcciones Regionales a las que se haya delegado esta facultad.
Esta facultad podrá ejercerse, en caso de ausencia, por la Jefa de Unidad de Sanciones Migratorias; y en ausencia de ésta, por la Jefa de Unidad de Sanciones Especiales.
2° Manténgase vigente en todo lo no modificado, la resolución exenta N° 502, de fecha 5 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones.
3° Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Gabriela Cabellos Huarcaya, Directora Dirección Jurídica, Servicio Nacional de Migraciones.