1° Modifícase el numeral 2° de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 502, de fecha 5 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
   
    2° Delégase en el Director/a de la Dirección Jurídica y en la Jefatura del Departamento Jurídico Sancionatorio, separada e indistintamente, la facultad de firmar los actos administrativos y documentos que a continuación se indican:
   
    a) Oficios que dan inicio al procedimiento sancionatorio de conformidad al artículo 91 y 132 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, tanto respecto de aquellos dirigidos a extranjeros como para aquellos dirigidos a Policía de Investigaciones de Chile con el objeto de notificar inicio del procedimiento, salvo aquellos realizados en las Direcciones Regionales a las que se haya delegado esta facultad.
    b) Oficios que dan inicio al procedimiento sancionatorio a empleadores y empresas de transporte de conformidad al artículo 120 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, con el objeto de notificar inicio del procedimiento.
    c) Oficios que solicitan a los extranjeros antecedentes adicionales, o información actualizada y/o vigente.
    d) Oficios y/o comunicaciones electrónicas que solicitan información de antecedentes policiales o judiciales, a Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Tribunales de Justicia, Gendarmería de Chile o al Ministerio Público, de extranjeros respecto de quienes se evalúa la aplicación de sanciones migratorias.
    e) Oficios que autorizan la salida de extranjeros de conformidad al artículo 155 N° 4, salvo aquellos realizados en las Direcciones Regionales a las que se haya delegado esta facultad.
   
    Esta facultad podrá ejercerse, en caso de ausencia, por la Jefa de Unidad de Sanciones Migratorias; y en ausencia de ésta, por la Jefa de Unidad de Sanciones Especiales.
   
    2° Manténgase vigente en todo lo no modificado, la resolución exenta N° 502, de fecha 5 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones.
    3° Por razones de buen servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.