Artículo 7°.- De los logros deportivos en Categoría Juvenil y en Categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil.
Se considerarán para el ingreso y mantención en la Beca, tanto en deporte convencional como en deporte paralímpico, a aquellos y aquellas deportistas que hayan sido medallistas en el Campeonato Mundial en la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil. Para estos efectos sólo se considerarán aquellas categorías que se señalan, por modalidad deportiva, en la tabla que se encuentra en el anexo IV y anexo V de la presente Resolución Complementaria.
Respecto a los logros obtenidos por deportistas en la Categoría Juvenil y en la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil, en pruebas no convocadas a los Juegos Olímpicos o Paralímpicos, a los Juegos Panamericanos o Parapanamericanos, o a los Juegos Suramericanos o Parasuramericanos, deberá considerarse que la prueba esté convocada y premiada en los Mega Eventos del Ciclo Juvenil, es decir, en los Juegos Olímpicos de la Juventud, Juegos Panamericanos Junior o Juegos Parapanamericanos Juveniles o Juegos Suramericanos de la Juventud.
Los y las deportistas de la Categoría Juvenil y de la categoría inmediatamente anterior a la Categoría Juvenil, pertenecientes a las modalidades de combate o levantamiento de pesas, que obtengan logros en divisiones de peso, que no estén convocadas en Mega Eventos del Ciclo Olímpico o Paralímpico vigente todo competidor o juvenil, podrán ingresar o mantenerse en el Sistema de Becas, mientras cumplan con los requisitos específicos descritos en el artículo 10° y artículo 12° de la presente resolución. Sin embargo, cuando el o la deportista pase a la Categoría Todo Competidor, deberá evaluarse en la división de peso que se encuentre convocada en Mega Eventos del Ciclo Olímpico o Paralímpico vigente.